Subvenciones para el desarrollo de proyectos que tengan por objeto la promoción de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y la lucha contra la violencia de género en Castilla y León.

Código de ayuda:

S13491/24

Norma:

ORDEN FAM/595/2024, de 14 de junio. Resolución de 1 de julio de 2024.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 18 de julio de 2024.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente resolución tiene por objeto convocar, para el año 2024 en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones para el desarrollo de proyectos en materia de promoción de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y de lucha contra la violencia de género en Castilla y León.

Estas subvenciones tienen como finalidad avanzar en la eliminación de las desigualdades existentes entre mujeres y hombres en distintos ámbitos y sectores, así como conseguir la integración social y la mejora de la autonomía personal de mujeres en situación de especial vulnerabilidad, particularmente de víctimas de violencia de género.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades (Castilla y León)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La aportación total de la Administración será de 850.190 €, correspondiendo a 10 líneas programáticas.

La cuantía individualizada de la subvención correspondiente a cada entidad beneficiaria será el 100% del presupuesto aceptado del proyecto presentado, teniendo en cuenta el orden de prelación obtenido en función de la puntuación al aplicar los criterios de valoración establecidos en el resuelvo decimoprimero de la convocatoria.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades deportivas
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

1.Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las entidades del Tercer Sector de Acción Social, definidas en el artículo 2 de la Ley 5/2021, de 14 de septiembre, del Tercer Sector Social en Castilla y León y de modificación de la ley 8/2006, de 10 de octubre de Voluntariado en Castilla y León.

2. En el caso de la línea programática número 6 de la base segunda de la presente orden también podrán ser beneficiarias las fundaciones cuyo objeto social sea el deporte, las federaciones deportivas y los clubes deportivos de Castilla y León.

3. En el caso de la línea programática número 10 de la base segunda de la presente orden podrán ser beneficiarias las universidades públicas y privadas de Castilla y León a través de sus unidades de igualdad.

4. Las Entidades beneficiarias, salvo las universidades de Castilla y León, deben estar inscritas en el Registro de Entidades, Servicios y Centros de Carácter Social de Castilla y León regulado en el Decreto 109/1993, de 20 de mayo, de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social, por el que se regula la Autorización, la Acreditación y el Registro de las entidades, servicios y centros de carácter social en Castilla y León o en el Registro de Entidades para la Igualdad de Oportunidades, regulado en el Decreto 6/2000, de 13 de enero, por el que se regula la acreditación y Registro de Entidades y Centros de asistencia a la mujer en la Comunidad de Castilla y León.

Documentos asociados

Boletín: 20/06/2024
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 119
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 04/07/2024
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 129
Documento: Convocatoria 2024 Descargar Documento
Boletín: 04/07/2024
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 129
Documento: Convocatoria 2024 (Extracto) Descargar Documento