Subvenciones para el desarrollo de un Plan destinado a la actualización de las competencias laborales y mejora de la empleabilidad de las personas trabajadoras prioritariamente ocupadas de Aragón, a través de acciones de Formación Profesional para el Empleo dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad o certificados profesionales.

Código de ayuda:

S21500/24

Norma:

ORDEN EMC/1222/2024, de 30 de septiembre.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 28 de octubre de 2024.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

1. La presente Orden tiene como objeto la aprobación, para el año 2024, de una convocatoria de subvenciones para el desarrollo de un Plan destinado a la actualización de las competencias laborales y mejora de la empleabilidad de las personas trabajadoras prioritariamente ocupadas de Aragón, a través de acciones de Formación Profesional para el Empleo, vinculadas a la obtención de certificados de profesionalidad o certificados profesionales o módulos parciales acumulables.

2. La convocatoria tiene como finalidad proporcionar competencias sectoriales con el fin de desarrollar acciones formativas de interés general para un determinado sector y satisfacer necesidades específicas de formación de los mismos, así como proporcionar competencias transversales en varios sectores de la actividad económica y que deben ser objeto de atención prioritaria para dar respuesta a las tendencias identificadas y favorecer la empleabilidad y movilidad intersectorial de las personas trabajadoras.

Categorías Subvención

  • Empleo
  • Formación
  • Recursos Humanos

Localización del organismo gestor

Aragón

Convoca:

Departamento de Empleo, Ciencia y Universidades (Aragón)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

Podrán participar en la presente convocatoria, conforme a lo previsto en el artículo 7 de la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre, las entidades de formación cuyos centros de formación se hallen acreditados, a fecha de publicación de esta convocatoria, en el Registro de centros y entidades de formación del Instituto Aragonés de Empleo, o en su caso, en el Registro Estatal de Entidades de Formación, siempre y cuando, en el momento de iniciar la formación, dispongan de instalaciones en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón debidamente inscritas y/o acreditadas que permitan la impartición de las especialidades formativas solicitadas. De acuerdo con lo establecido en el artículo 15.3 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, las instalaciones y recursos podrán ser propios o bien de titularidad de terceras entidades privadas o públicas cuando ello no implique subcontratar la ejecución de la actividad formativa, debiendo aportar en este caso el correspondiente acuerdo o contrato de disponibilidad.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Al amparo de esta convocatoria podrán subvencionarse los siguientes programas de formación dirigidos a personas trabajadoras prioritariamente ocupadas, con el objetivo de actualizar sus competencias laborales y mejorar su empleabilidad:

a) Programas de formación transversales, compuestos por acciones formativas dirigidas al aprendizaje de competencias transversales a varios sectores de la actividad económica y que deben ser objeto de atención prioritaria para dar respuesta a las tendencias identificadas y favorecer la empleabilidad y movilidad intersectorial de las personas trabajadoras.

b) Programas de formación sectoriales, compuestos por acciones formativas de interés general para un determinado sector y para satisfacer necesidades específicas de formación del mismo. Las acciones específicas de estos programas también podrán dirigirse al reciclaje y recualificación de las personas trabajadoras procedentes de sectores en situación de crisis.
Estos tendrán la siguiente distribución por agrupaciones de sectores afines:
- Agraria e Industrias Alimentarias.
- Comercio, Marketing y Logística.
- Metal.
- Hostelería y Turismo.
- Transporte.
- Servicios sociales.

2. Las especialidades formativas para solicitar, así como su pertenencia a área prioritaria serán exclusivamente las relacionadas en el anexo I.

3. Los módulos económicos (coste/hora/alumno o alumna) aplicables a efectos de determinación de las subvenciones destinadas a la financiación de cada una de las acciones formativas, se publican igualmente en dicho anexo.

Requisitos:

a) Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como no tener deuda alguna pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón o sea deudor por resolución de procedimiento de reintegro de una subvención.
No obstante, lo anterior, conforme establecen los apartados 1 y 2 de la disposición adicional segunda de la Ley 17/2023, de 22 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024, podrán obtener la condición de beneficiarias las personas o entidades que tengan deudas pendientes de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón siempre que la deuda sea menor a la
subvención que se pueda conceder. En este caso, la deuda será compensada en la liquidación correspondiente si a la fecha de la misma todavía persistiera.

b) No haber sido sancionada mediante resolución administrativa firme, ni por sentencia judicial firme por acciones consideradas discriminatorias por razón de género, de acuerdo con el artículo 26.3 de la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón.

c) No haber sido sancionada mediante resolución administrativa firme por atentar, alentar o tolerar prácticas en contra de los derechos de las personas LGTBI, conforme a lo establecido en la Ley 18/2018, de 20 de diciembre, de igualdad y protección integral contra la discriminación por razón de orientación sexual, expresión e identidad de género en la Comunidad Autónoma de Aragón.

d) No haber sido sancionadas mediante resolución administrativa firme con las sanciones accesorias de exclusión del acceso de ayudas y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo previstas en los artículos 46 y 46.bis del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

e) No haber obtenido aval alguno del Gobierno de Aragón para cualquier operación, ni aún para fines distintos de la subvención solicitada, al objeto de dar cumplimiento a lo previsto en el apartado 5 de la disposición adicional segunda de la Ley 17/2023, de 22 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.

f) Acreditar el efectivo cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que le hayan sido concedidas al beneficiario con anterioridad para un mismo fin y finalidad
que el que se establece en la presente convocatoria en ejercicios anteriores.

g) Cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 9 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 mayo del Gobierno de Aragón.

Documentos asociados

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