Subvenciones para el desarrollo de un programa de inserción laboral en el marco del Pacto de Estado en materia de Violencia de Género, dirigido a mujeres víctimas de violencia de género y a mujeres en situación de especial vulnerabilidad en el ámbito rural.
Código de ayuda:
S57655/19Norma:
Decreto 259/2019, de 29 de octubre. Resolución de 11/11/2019. Resolución de 31/12/2019.Plazo de Solicitud:
Hasta el 15 de noviembre de 2019.¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Aproximadamente 7.000 €
Finalidad u objetivo de la ayuda:
1. El presente decreto tiene por objeto regular la concesión directa de subvenciones para el desarrollo de un programa de inserción laboral, en el marco del Pacto de Estado en materia de Violencia de Género, dirigido a mujeres víctimas de violencia de género y a mujeres en situación de especial vulnerabilidad en el ámbito rural.2. Estas subvenciones tienen como finalidad avanzar en la construcción de una sociedad libre de violencia de género, facilitando el acceso normalizado a un puesto de trabajo y la reinserción laboral a mujeres que sufren violencia de género y/o discriminación múltiple por pertenencia a colectivos especialmente vulnerables, acelerando con ello su recuperación física, anímica, emocional y económica.
Categorías Subvención
- Corporaciones Locales
- Empleo
- Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
- Sanidad, Servicios Sociales y Mayores
Localización del organismo gestor
Castilla-La Mancha
Convoca:
Consejería de Economía, Empresas y Empleo (Castilla-La Mancha)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
a) Para las líneas 1 y 2, por cada contrato temporal formalizado de, al menos, 180 días de duración, el importe de la subvención será de 6.500 euros.b) Para la línea 3, por cada contrato de duración indefinida o la transformación en contratos indefinidos de los contratos temporales, el importe de la subvención será de 7.000 euros.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
- Asociaciones
- Comunidades de bienes / propietarios
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Empresas (más de 250 empleados)
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Organismos / Entidades Públicas
- Organizaciones Empresariales y Sindicales
- Organizaciones y Cooperativas Agrarias
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
a) Para las ayudas previstas en la Línea 1:1º. Las Entidades Locales de Castilla-La Mancha y las entidades vinculadas o dependientes de las mismas, con una población inferior a 5.000 habitantes.
2º. Las empresas, ya sean personas físicas o jurídicas, las sociedades laborales o cooperativas, las comunidades de bienes y las sociedades civiles, cuando el puesto de trabajo se genere en municipios con una población inferior a 5.000 habitantes.
3º. Las entidades sin ánimo de lucro, cuando el puesto de trabajo se genere en municipios con una población inferior a 5.000 habitantes.
b) Para las ayudas previstas en la Línea 2:
1º. Las Entidades Locales de Castilla-La Mancha y las entidades vinculadas o dependientes de las mismas.
2º. Las empresas, ya sean personas físicas o jurídicas, las sociedades laborales o cooperativas, las Comunidades de bienes y las sociedades civiles.
3º. Las entidades sin ánimo de lucro.
c) Para las ayudas previstas en la Línea 3:
1º. Las empresas, ya sean personas físicas o jurídicas, las sociedades laborales o cooperativas, las comunidades de bienes y las sociedades civiles. En el caso de los colectivos de las letras a) y b) del art. 8.2, el puesto de trabajo deberá estar localizado en municipios con una población inferior a 5.000 habitantes.
2º. Las entidades sin ánimo de lucro. En el caso de los colectivos de las letras a) y b) del art. 8.2, el puesto de trabajo deberá estar localizado en municipios con una población inferior a 5.000 habitantes.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
a) Línea 1. Ayudas para la formalización de contratos temporales, no inferiores a 180 días de duración, con mujeres pertenecientes a los colectivos indicados en el artículo 8.2.a) y b), proporcionándoles una práctica profesional adecuada al nivel de estudios cursados o la experiencia previa adquirida.b) Línea 2. Ayudas para la formalización de contratos temporales, no inferiores a 180 días de duración, con mujeres pertenecientes al colectivo indicado en el artículo 8.2.c), proporcionándoles una práctica profesional adecuada al nivel de estudios cursados o la experiencia previa adquirida.
c) Línea 3. Ayudas para la formalización de contratos de carácter indefinido o transformaciones en contratos indefinidos de los contratos temporales a mujeres pertenecientes a los colectivos indicados en el artículo 8.2, facilitándoles el acceso a un puesto de trabajo adecuado a su nivel de estudios y a su experiencia previa adquirida.
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