Subvenciones para el desarrollo del programa Consolida’t, de apoyo a la consolidación, el fortalecimiento y la reinvención del trabajo autónomo en Cataluña.
Código de ayuda:
S58582/22Norma:
ORDEN EMT/218/2022, de 4 de octubre. RESOLUCIÓN EMT/3291/2022, de 21 de octubre.Plazo de Solicitud:
Hasta las 15:00 horas del 11 de noviembre de 2022.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Regular el procedimiento de concesión de subvenciones a entidades y empresas para el desarrollo del programa Consolida't, de apoyo a la consolidación, el fortalecimiento y la reinvención del trabajo autónomo, consistente en proyectos que incluyen acciones de asesoramiento personalizado y de formación en aspectos clave de la gestión del negocio de trabajadores y trabajadoras autónomos.Se prestará especial atención a la igualdad de trato y de oportunidades de mujeres y hombres, con el fin de
eliminar todas las discriminaciones directas e indirectas, así como incorporar la perspectiva de género
interseccional en los procesos de consolidación y fortalecimiento de los negocios de las trabajadoras
autónomas.
Categorías Subvención
- Asociacionismo y Voluntariado
- Creación nuevas empresas
- Formación
Localización del organismo gestor
Cataluña
Convoca:
Departamento de Empresa y Trabajo (Cataluña)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Se ha establecido un módulo/hora de 84,34 euros para las acciones de asesoramiento y un módulo/hora de 79,41 euros para las acciones de formación. A estos importes se le ha añadido un 20% en concepto de gastos indirectos. Para el cálculo del módulo/hora de las acciones de asesoramiento y de formación, se ha realizado una deflación de los costes a euros aplicando el índice de coste laboral armonizado (ICLA) que proporciona el INE.Aplicando estos módulos, las cuantías de los distintos programas son las siguientes:
Programa 1: 57.012,86 euros.
Programa 2: 81.707,62 euros.
Programa 3: 106.402,40 euros.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Autónomos
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Organismos / Entidades Públicas
- Organizaciones Empresariales y Sindicales
- Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza
Detalle beneficiarios:
Pueden ser entidades beneficiarias de la subvención prevista en esta Orden:Escuelas de negocios, universidades y escuelas universitarias o entidades dependientes o que estén vinculadas a ellas, y colegios profesionales jurídicamente constituidos como tales que acrediten experiencia y conocimientos en la realización de acciones formativas en gestión empresarial y acciones de asesoramiento personalizado para la mejora del negocio de trabajadores y trabajadoras autónomos.
Asociaciones profesionales del trabajo autónomo de Cataluña de carácter intersectorial inscritas en el Registro de asociaciones profesionales del trabajo autónomo en Cataluña del Departamento de Empresa y Trabajo.
Requisitos:
a) Estar legalmente constituidas y estar inscritas en el registro correspondiente en la fecha de publicación de la convocatoria.b) No incurrir en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, general de subvenciones.
c) Cumplir las obligaciones tributarias ante la Generalitat de Catalunya y del Estado y las obligaciones ante la Seguridad Social. Este cumplimiento debe mantenerse a lo largo de todo el procedimiento: en el momento de presentación de la solicitud, antes de la resolución de otorgamiento y antes de recibir cualquier pago.
Los solicitantes que acrediten que han negociado con la Administración una prórroga, un aplazamiento, una
moratoria o cualquier otra condición especial se considera que cumplen el requisito de estar al corriente de sus obligaciones tributarias o con la Seguridad Social, según proceda.
d) Atender a los usuarios y usuarias en cualquiera de las lenguas oficiales de Cataluña y redactar, al menos en catalán, la señalización y los carteles de información general de carácter fijo y los documentos de oferta de servicios para los usuarios y los consumidores de los establecimientos abiertos al público, de acuerdo con los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística (DOGC núm. 2553, de 7.1.1998).
e) No haber sido sancionadas, en resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de
integración laboral de discapacidades o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de
seguridad y salud en el trabajo, durante los dos años anteriores a la convocatoria, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, o, si han sido sancionadas, haber aplicado las medidas correctoras previstas y haber abonado las cantidades requeridas por este concepto.
f) No haber sido objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o género. Así mismo, los solicitantes deben respetar lo establecido en la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres, y el artículo 48 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, relativo a las medidas específicas para prevenir el acoso sexual y el acoso por razón de sexo en el trabajo y arbitrar procedimientos específicos para prevenirlos y para dar curso a las denuncias o las reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido objeto de ellos.
g) Cumplir la obligación de respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, a tal fin, adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres, respetando lo establecido en el artículo 45 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, por la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres. En el caso de empresas o entidades con 50 o más trabajadores, además, deben disponer de un plan de igualdad entre mujeres y hombres, de acuerdo con lo establecido en el Real decreto 901/2020. Igualmente, en materia de igualdad retributiva, deben cumplir con las obligaciones establecidas por el Real decreto 902/2020, de 13 de octubre.
h) Dar empleo, al menos, a un 2% de trabajadores o trabajadoras con discapacidad sobre el número total de
trabajadores de la entidad, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 42 del Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social; el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de trabajadores y trabajadoras con discapacidad, y el Decreto 86/2015, de 2 de junio, sobre la aplicación de la cuota de reserva del 2% en favor de personas con discapacidad en empresas de 50 o más trabajadores y de las medidas alternativas de carácter excepcional a su cumplimiento. Este requisito solo es aplicable en el caso de empresas con una plantilla igual o superior a 50 personas.
i) En el caso de entidades con una plantilla igual o superior a 25 personas, deben cumplir la obligación, de acuerdo con los agentes sociales, de indicar los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo e intervenir en sus centros de trabajo, y tener protocolos de abordaje y prevención del acoso sexual y por razón de sexo, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.
j) Cumplir las obligaciones y no incurrir en los supuestos de prohibición establecidos en los artículos 90 bis y 92 bis del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002).
k) Acreditar que disponen de un sistema de organización y gestión de la prevención, de acuerdo con la Ley
31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales; el Real decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención, y las modificaciones posteriores introducidas por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales.
l) En el caso de asociaciones, haber elaborado las cuentas anuales y hacerlas accesibles al público de acuerdo con el artículo 322.15 de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas.
m) En el caso de fundaciones, haber cumplido el deber de presentar las cuentas anuales ante el protectorado, de acuerdo con el artículo 336-3 del libro tercero del Código civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril.
n) En el caso de asociaciones y fundaciones, haber adaptado los estatutos según la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas.
o) Cumplir la normativa sobre propiedad intelectual. Para la realización de la actividad objeto de la subvención, deberá tenerse en cuenta la normativa sobre la propiedad intelectual a la hora de utilizar cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor.
p) Respetar lo dispuesto en la Ley 19/2020, de 30 de diciembre, de igualdad de trato y no discriminación.
q) Cumplir cualquier otra obligación legal o reglamentaria que les pueda afectar.
Documentos asociados
Boletín:
06/10/2022
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8767
Documento: Bases Reguladoras 2022 Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8767
Documento: Bases Reguladoras 2022 Descargar Documento
Boletín:
27/10/2022
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8781
Documento: Convocatoria 2022 Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8781
Documento: Convocatoria 2022 Descargar Documento