Subvenciones para el desarrollo en La Rioja de programas de Garantía Social a iniciar en el curso 2005-06, en las modalidades de Formación-Empleo, Talleres Profesionales y para alumnos con necesidades educativas especiales.

Código de ayuda:

S49300/05

Norma:

Orden 30/2005 de 22 de septiembre.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 21/10/2005

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases reguladoras y convocar subvenciones en régimen de concurrencia competitiva cuyo objeto es el desarrollo de programas de Garantía Social que se ajusten a lo dispuesto en la Orden de 12 de enero de 1993 y a la presente convocatoria, con el fin de proporcionar al alumnado que participe una formación básica y profesional, acorde con la modalidad a desarrollar y en alguno de los perfiles profesionales relacionados en el Anexo I de la Orden 41/2004 de 7 de julio de 2004 (BOR del 10).
Esta formación básica y profesional debe posibilitar a los alumnos la incorporación a la vida activa o, en otros casos, la continuación de sus estudios.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Formación

Localización del organismo gestor

La Rioja

Convoca:

Consejería de Educación, Formación y Empleo (La Rioja)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe de la subvención para cada grupo o programa será como máximo de 51.000 euros en las modalidades de Talleres Profesionales y Formación-Empleo.
En la modalidad Para Alumnos con Necesidades Educativas Especiales, el importe máximo de la subvención será de 102.000 euros para los dos cursos que dura esta modalidad.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales

Detalle beneficiarios:

A) Modalidad de Formación-Empleo.
1. Las Entidades Locales (ayuntamientos y mancomunidades de municipios) de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
2. Asociaciones empresariales sin fines de lucro, legalmente constituidas, siempre que en su ámbito de actuación esté incluido el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

B) Modalidad de Talleres Profesionales.
Las Entidades privadas sin fines de lucro, legalmente constituidas, que no impartan Formación Profesional Reglada y con experiencia en la atención a jóvenes socialmente desfavorecidos.
La Entidad solicitante gestionará y desarrollará directamente el programa en el caso de que su proyecto resulte subvencionado.

C) Modalidad para Alumnos con Necesidades Educativas Especiales.
Entidades privadas sin ánimo de lucro, legalmente constituidas, dedicadas a la atención de jóvenes con discapacidad.
La Entidad solicitante gestionará y desarrollará directamente el programa en el caso de que su
proyecto resulte subvencionado.

Destinatarios:
- Podrán acceder a estos programas jóvenes nacidos entre 1985 y 1989, ambos incluidos, y que no posean el título de Graduado en Educación Secundaria ni titulación académica superior a Graduado Escolar ni titulación alguna de Formación Profesional. El tramo de edad establecido deberá respetarse rigurosamente.
- Estos programas se desarrollarán en grupos con un mínimo de 10 alumnos y un máximo de 15. En todos los programas podrán integrarse alumnos con necesidades educativas especiales asociadas a condiciones personales de discapacidad hasta un máximo de 3 por grupo, excepto en la modalidad específicamente dirigida a este alumnado.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los programas objeto de esta convocatoria podrán desarrollarse en las modalidades de:
. Formación-Empleo:
- en colaboración con Entidades Locales.
- en colaboración con Asociaciones Empresariales sin fines de lucro.
. Talleres Profesionales en colaboración con Entidades privadas sin fines de lucro (Organizaciones no Gubernamentales), que tengan experiencia en la atención a jóvenes socialmente desfavorecidos.
. Para Alumnos con Necesidades Educativas Especiales en colaboración con Entidades privadas sin fines de lucro que trabajen con jóvenes con discapacidad (Asociaciones pro personas con discapacidad).

Se subvencionarán los siguientes conceptos:
A) Costes de personal: miembros del equipo educativo (formadores y experto).
Estos costes se refieren a:
A.1. Salarios y cuotas satisfechas a la seguridad social a cargo del empleador o remuneraciones profesionales.
A.2. Dietas y desplazamientos en el caso de que la Consejería de Educación, Cultura y Deporte organice actividades de formación específicas en las condiciones fijadas con carácter general para el profesorado.
A.3. Costes de expertos: remuneraciones profesionales.
B) Gastos de funcionamiento que el programa requiera, y que dependerán del perfil a desarrollar.
Estos costes se refieren a:
B.1. Material didáctico fungible.
B.2. Alquiler de equipos didácticos.
B.3. Alquiler de aula-taller necesario para la práctica docente. Estos gastos serán imputables hasta un
máximo del 15% del importe total de la subvención.
B.4. Gastos derivados de la realización de las actividades complementarias.
B.5. Amortización de equipos didácticos vinculados a las actividades formativas objeto de la subvención. Estos gastos serán imputables hasta un máximo del 15% del importe total de la subvención.
C) Gastos indirectos.
Se consideran como tales los gastos administrativos que tenga la Entidad derivados exclusiva y directamente de la organización y desarrollo de las acciones formativas.
Estos gastos serán imputables hasta un máximo del 20% del importe total de la subvención.
D) Ayudas para el desarrollo y seguimiento de las Prácticas Formativas en Empresas, en los programas que incluyan esta modalidad de formación.
E) Ayudas al alumnado: Excepcionalmente, y sólo cuando la situación concreta de un alumno lo justifique, la Subdirección General de Universidades y Formación Permanente podrá autorizar expresamente que los gastos de transporte, manutención o alojamiento de ese alumno y a título individual sean imputados al programa.
F) Ayuda para el establecimiento de un seguro de accidentes y responsabilidad civil de los alumnos.
La cobertura de este seguro incluirá, en su caso, las prácticas en empresas que puedan realizar los alumnos.

En ningún caso se consideran gastos imputables a la subvención los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

Documentos asociados

Boletín: 06/10/2005
BOR Boletín Oficial de La Rioja- Nº 133
Documento: Bases, Convocatoria y Anexos Descargar Documento