Subvenciones para el desarrollo en la modalidad de formacion de oferta de acciones formativas dirigidas prioritariamente al programa para personas ocupadas en pequeñas y medianas empresas, empresas de economia social y autonomos, en el ambito de la Comunidad Autonoma de Andalucia.- Convocatoria 2011.

Código de ayuda:

S41164/11

Norma:

RESOLUCIÓN de 1 de agosto de 2011. ORDEN de 23 de octubre de 2009.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 16/09/2011

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar para el año 2011 la concesión de subvenciones públicas destinadas a la financiación de acciones de Formación de Oferta dirigidas prioritariamente a personas ocupadas en pequeñas y medianas empresas, empresas de economía social y trabajadores y trabajadoras autónomos.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Empleo
  • Formación

Localización del organismo gestor

Andalucía

Convoca:

Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo (Andalucía)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las entidades sin ánimo de lucro, las Administraciones Locales y otras instituciones o empresas
públicas que tengan entre sus fines la formación o inserción profesional de los colectivos a los que se dirija el programa.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

L as acciones formativasincluidas en el Fichero Andaluz de Especialidades Formativas, así como aquellas otras que por su duración o contenidos específicos no existan en dicho fichero.

Requisitos:

Sin perjuicio de los requisitos específicos establecidos para cada una de las distintas modalidades de la Formación de Oferta, las entidades solicitantes deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 105 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el artículo 29 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y
Financieras, sin que puedan tener en periodo ejecutivo ningún tipo de deudas de Derecho Público frente a la Comunidad Autónoma de Andalucía ni frente a la Seguridad Social.

Documentos asociados

Boletín: 03/11/2009
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 214
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 11/08/2011
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 157
Documento: Convocatoria 2011. Descargar Documento