Subvenciones para el desarrollo por entidades sin ánimo de lucro de programas experienciales de carácter específico, dirigidos a personas desempleadas menores de 30 años, beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, cofinanciados por el Fondo Social Europeo Plus, ejercicio 2024.

Código de ayuda:

S24282/24

Norma:

Resolución de 6 de noviembre de 2024. Orden de 24 de octubre de 2023.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 26 de noviembre de 2024.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de la presente Resolución es convocar, para el ejercicio 2024, las subvenciones destinadas a financiar la ejecución de Programas Experienciales de empleo y formación de carácter específico por Entidades sin Ánimo de Lucro de la Región de Murcia, dirigidos a personas desempleadas de 18 a 29 años,
no ocupadas e inscritas en las oficinas de empleo, y beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

La finalidad de estos programas es mejorar las posibilidades de inserción de las personas jóvenes desempleadas, no ocupadas e inscritas en las oficinas de empleo, y beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil a través de su cualificación en alternancia con la práctica profesional.

Categorías Subvención

  • Empleo
  • Formación
  • Juventud
  • Recursos Humanos

Localización del organismo gestor

Región de Murcia

Convoca:

Consejería de Empresa, Empleo y Economía Social (Región de Murcia)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de esta convocatoria, las Entidades sin fines lucrativos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con disponibilidad de al menos un establecimiento en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, legalmente constituidas conforme a su específica normativa reguladora, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar e inscritas en el correspondiente registro público, siempre que por su finalidad y competencia puedan llevar a cabo la ejecución de las correspondientes obras o servicios propuestos en el proyecto de desarrollo de un programa experiencial de empleo y formación y dispongan de la capacidad técnica y de gestión suficiente.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen en el plazo que corresponda al periodo de ejecución del proyecto. El plazo máximo de ejecución de los proyectos será de 12 meses, a contar desde la fecha de inicio de la acción subvencionada, fecha que vendrá determinada en la Resolución por la que resuelva la convocatoria de subvenciones, salvo causa de fuerza mayor sobrevenida o debidamente justificada.

Requisitos:

a) No haber sido sancionadas mediante resolución administrativa firme con las sanciones accesorias de exclusión del acceso de ayudas y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo previstas en los artículos 46 y 46.bis del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

b) Con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, deberá acreditar que no tiene deudas tributarias en periodo ejecutivo de pago con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, salvo que estén suspendidas o garantizadas.

Documentos asociados

Boletín: 07/11/2024
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 257
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 12/11/2024
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 263
Documento: Convocatoria 2024 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 12/11/2024
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 263
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