Subvenciones para el desarrollo y la produccion de proyectos teatrales, y de convocatoria para la concesion de subvenciones al desarrollo de proyectos teatrales de caracter profesional.- Convocatoria 2014.

Código de ayuda:

S39500/14

Norma:

RESOLUCIÓN CLT/1835/2014, de 28 de julio.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 25/09/2014

Finalidad u objetivo de la ayuda:

a) Bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones al desarrollo de proyectos teatrales de carácter profesional.

b) Bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones a la producción de montajes teatrales concretos de carácter profesional.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Cooperación empresarial

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Cultura (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

a) La cuantía se establece en un porcentaje máximo del 50% de los gastos subvencionables.

b) La cuantía se establece en un porcentaje del 45% de los gastos subvencionables.


Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Autónomos
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Las empresas, ya sean personas físicas o jurídicas, que lleven a cabo la totalidad o parte de su actividad en el ámbito del teatro, domiciliada en el Estado español o en un estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo con establecimiento operativo en el Estado español, que acrediten una trayectoria consolidada en la producción de espectáculos teatrales.

Asimismo, pueden optar las agrupaciones de empresas que se constituyan en uniones temporales de empresas (UTE), de acuerdo con la Ley del Estado 18/1982, de 26 de mayo, sobre régimen fiscal de agrupaciones y uniones temporales de empresas y de sociedades de desarrollo regional.


¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Únicamente son subvencionables los siguientes gastos:

a) Los gastos de personal de la empresa solicitante y los correspondientes a la contratación de profesionales que dan servicio al desarrollo de proyectos teatrales durante la temporada 2014/2015 y las dos posteriores (honorarios o facturas del director artístico o directora artística, personal de gestión, personal de comunicación y difusión, entre otros).

b) Los costes indirectos a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con los principios y las normas de contabilidad generalmente admitidos y, en todo caso, en la medida en que estos costes correspondan al período en que efectivamente se lleva a cabo la actividad. La cuantía que se imputa no puede ser superior al 10% del coste total de la actividad y se acredita a través de una declaración justificativa de la imputación de los costes indirectos y no requiere la presentación de justificantes de gasto.


Requisitos:

a)

Para la tipología establecida en la base 1.a):

a) Haberse constituido, como mínimo, el año 2004 y acreditar una trayectoria consolidada en la producción de espectáculos teatrales y haber mantenido continuadamente su actividad, como mínimo, desde la temporada 2004/2005.

b) Haber producido o coproducido en un porcentaje superior al 50% durante la temporada 2011/2012 y las dos posteriores, un mínimo global de 6 espectáculos con una media de presupuesto de producción superior a 85.000,00 euros, o bien haber producido o coproducido, en un porcentaje superior al 50%, en las temporadas mencionadas un mínimo global de un espectáculo, con una media de presupuesto superior a 200.000,00 euros.

c) Haber realizado durante la temporada 2008/2009 y las cinco posteriores un mínimo global de 140 representaciones de la producción propia, de las cuales, un mínimo de 100, realizadas en Cataluña en catalán o en occitano en su variante aranesa.

Para la tipología establecida en la base 1.b):

a) Haberse constituido, como mínimo, el año 2004 y acreditar una trayectoria consolidada en la producción de espectáculos teatrales y haber mantenido continuadamente su actividad, como mínimo, desde la temporada 2004/2005.

b) Haber producido o coproducido en un porcentaje superior al 50% durante la temporada 2008/2009 y las cinco posteriores, un mínimo global de 4 espectáculos con una media de presupuesto de producción superior a 40.000,00 euros.

c) Haber realizado durante la temporada 2008/2009 y las cinco posteriores un mínimo global de 140 representaciones de la producción propia, de las cuales, un mínimo de 100, realizadas en Cataluña en catalán o en occitano en su variante aranesa.

Para la tipología establecida en la base 1.c):

a) Haberse constituido como mínimo el año 2011 y haber iniciado su trayectoria en la producción de espectáculos teatrales como mínimo desde la temporada 2011/2012.

b) Haber producido o coproducido, en un porcentaje superior al 50%, un mínimo global de un espectáculo durante la temporada 2011/2012 y las dos posteriores.

c) Haber realizado durante la temporada 2011/2012 y las dos posteriores un mínimo global de 30
representaciones de la producción propia en Barcelona o 10 en el resto de Cataluña en catalán o en occitano en su variante aranesa.

b)

a) Llevar a cabo la actividad subvencionable en el período comprendido entre el 1 de septiembre de 2014 y el 31 de agosto de 2017.

b) Estrenar en el período establecido en la letra anterior un número mínimo de dos montajes teatrales.

c) Producir o coproducir los montajes teatrales objeto de estas subvenciones, en un porcentaje superior al 50%.

d) Acreditar dentro del año en que es producen la fecha y lugar de estreno del espectáculo o espectáculos a través de un certificado o de una declaración de compromiso por parte de la entidad programadora.

e) Hacer las representaciones en Cataluña en catalán u occitano en su variante aranesa, excepto si se trata de textos de la literatura universal representados en su lengua original.

f) Mantener las condiciones de trabajo pertinentes del personal laboral, de acuerdo con la normativa laboral y social aplicable.

g) Prever la realización para cada montaje teatral objeto de estas subvenciones de un mínimo de 24 representaciones, en Cataluña, en un período máximo de 12 meses después de la fecha del estreno y dentro del período establecido en el apartado a). A estos efectos, las representaciones fuera de la ciudad de Barcelona computan como 2 representaciones. No computan las actuaciones realizadas en locales de ensayo.

Documentos asociados

Boletín: 01/08/2014
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6677
Documento: Bases y Convocatoria 2014. Descargar Documento