Subvenciones para el desarrollo y producción de contenidos interactivos en lengua gallega, se convocan para el ano 2008.
Código de ayuda:
S44037/08Norma:
Orden de 3 de junio de 2008. Orden de 10 de octubre de 2008.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 11/07/2008Finalidad u objetivo de la ayuda:
Por la presente orden se establecen las bases reguladoras por las que se regirá la concesión de lassubvenciones de la Consellería de Cultura y Deporte para el desarrollo y producción de contenidos interactivos en lengua gallega, que se incluyen como anexo I.
Asimismo, por medio de la presente orden se convocan las citadas subvenciones para el año 2008.
Categorías Subvención
Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
Audiovisual, Prensa y Publicaciones
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consellería de Cultura y Deporte (Galicia)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
1. Proyectos de desarrollo de contenidos interactivos:El importe máximo de subvención que podrán alcanzar este tipo de proyectos será de 15.000 €, y en todo
caso, no podrá superar el 50% del coste del proyecto.
2. Proyectos de producción de contenidos interactivos:
El importe máximo de subvención que podrán alcanzar será de 50.000 €, y en todo caso, no podrá superar el 40% del coste del proyecto.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones todas las personas físicas o jurídicas inscritas comoempresas de contenidos interactivos legalmente constituidas que tengan la sede efectiva de su actividad o
algún centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Galicia.
En el caso de proyectos que se realicen en régimen de coproducción, se distribuirá proporcionalmente el importe de la subvención en función del porcentaje de participación.
En cualquier caso, la consideración de los proyectos como incentivables estará supeditada a las necesidades de apoyo que se desprendan de sus condiciones económico-financieras y de su impacto en la actividad económica de la comunidad autónoma.
No podrán acceder a las subvenciones los/las solicitantes que se encuentren afectados/as por alguna de
las circunstancias previstas en el artículo 10.2º y 10.3º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Asimismo, quedan excluidos/as aquellos/as solicitantes que fueran beneficiarios/as de ayudas en las
convocatorias de ayudas de la Consellería de Cultura y Deporte en los años 2006 y 2007 e incumplieran las
bases o la finalidad establecida en la convocatoria.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Podrán ser objeto de subvenciones de esta convocatoria los proyectos de desarrollo y producción decontenidos digitales interactivos en lengua gallega. Se entienden por contenidos digitales interactivos las
producciones constituidas por un conjunto de informaciones representadas en múltiples soportes expresivos
(texto, sonido, imagen estática o en movimiento y codificadas digitalmente). Se admiten proyectos para internet, televisión digital interactiva, consolas de videojuegos y dispositivos móviles. No se admitirán
proyectos que no sean en red excepto para los videojuegos, ni se admitirán obras de consulta, herramientas y servicios de software, proyectos institucionales o web corporativas, traducciones de productos existentes o contenidos meramente informativos.
Mediante esta actividad se buscan nuevos proyectos tractores del uso de la sociedad de la información entre la ciudadanía gallega, favorecer el acceso de la ciudadanía a la red mediante el incremento de contenidos relacionados con lengua y cultura propia, reforzar la industria gallega de producción de contenidos digitales interactivos, innovadores y de calidad, fomentando la creatividad y la innovación de dichas empresas.
En ningún caso se subvencionarán proyectos que difundan contenidos nocivos. A efectos de estas bases
se entiende por contenidos nocivos aquellos que hacen un uso exagerado y gratuito de la violencia física,
psíquica y verbal; los que no respeten el derecho de las personas, su propia intimidad e imagen; los que
inculquen expresiones o testimonios vejatorios o lesivos por la condición personal de los individuos. También se considerarán contenidos nocivos aquellos que presenten a las mulleres como inferiores en dignidad humana en función de su género y como meros objetos sexuales, así como cualquier contenido que incite o banalice la violencia de género.
Serán objeto de subvenciones las siguientes modalidades de proyectos:
1. Proyectos de desarrollo de contenidos interactivos:
Se entiende por desarrollo de proyectos de contenidos interactivos el conjunto de operaciones previas a
la preproducción de una obra interactiva: la adquisición de derechos, los trabajos de investigación, el
diseño de la estructura, escritura y análisis del guión, la selección de miembros principales del equipo,
identificación de las herramientas tecnológicas y software específico, la preparación del presupuesto estimado de producción y plan financiero, la búsqueda de socios de socios y coproductores, la planificación de la producción, el plan inicial de mercadotecnia y explotación de la obra, etc.
2. Proyectos de producción de contenidos interactivos:
Se entiende por proyectos de producción de contenidos interactivos aquellos que tengan como soporte y
medio de realización las nuevas tecnologías, según las características enunciadas en el apartado 1 de este
artículo.
El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, y quedará sujeto al Reglamento (CE) nº 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de
2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del tratado de las ayudas de minimis.
Estas subvenciones tendrán dos anualidades; y se admitirán aquellos gastos que fuesen realizados dentro del período comprendido entre el 1 de enero del año correspondiente a la convocatoria y la fecha de justificación establecida en la convocatoria anual.
Documentos asociados
Boletín:
11/06/2008
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 112
Documento: Bases, Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 112
Documento: Bases, Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento
Boletín:
29/10/2008
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 210
Documento: Modificación plazo justificación Descargar Documento
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 210
Documento: Modificación plazo justificación Descargar Documento