Subvenciones para el ejercicio 2008 destinadas a fomentar la adhesion voluntaria de organizaciones al Sistema Comunitario de Gestion y Auditoria Medioambientales (EMAS).

Código de ayuda:

S10955/08

Norma:

Resolucion de 28 de diciembre de 2007.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 22/03/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Las subvenciones tienen por objeto financiar parcialmente el proceso de implantación de sistemas de gestión medioambiental de acuerdo con el Reglamento (CE) n.º 761/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de marzo, por el que se permite que las organizaciones se adhieran con carácter voluntario a un Sistema Comunitario de Gestión y Auditoría Medioambientales (EMAS), y su posterior adhesión al
Sistema Comunitario EMAS.

Categorías Subvención

  • Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas
  • Calidad
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Principado de Asturias

Convoca:

Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural (Principado de Asturias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Las cuantías máximas de subvención son las siguientes:

1.- Para las empresas que no tienen Sistema de Gestión Medioambiental (ni ISO14001, ni EMAS):
1.a) El 50% de los gastos correspondientes a la Evaluación Medioambiental Inicial, siempre que la cuantía resultante no exceda de 1.000 euros.
1.b) El 80% de los gastos correspondientes a la implantación de un Sistema de Gestión Medioambiental según el Reglamento EMAS (elaboración de la documentación, implantación, asesoramiento ambiental, formación, auditoría interna previa a la certificación y redacción de la declaración ambiental), siempre que la cuantía resultante no exceda de 5.000 euros.
1.c) El 80% de los gastos correspondientes a la verificación del Sistema de Gestión Medioambiental, siempre que la cuantía resultante no exceda de 3.000 euros.

2.—Para empresas con Sistema de Gestión Medioambiental ISO 14001:
2.a) El 80% de los gastos correspondientes a la adaptación del Sistema de Gestión Medioambiental ISO 14001 a EMAS, siempre que la cuantía resultante no exceda de 2.500 euros.
2.b) El 80% de los gastos correspondientes a la verificación del Sistema de Gestión Medioambiental, siempre que la cuantía resultante no exceda de 3.000 euros.

3.—Para empresas con Sistema de Gestión Medioambiental EMAS:
3.a) El 40% de los gastos correspondientes a la validación anual de la Declaración Medioambiental, siempre que la cuantía resultante no exceda de 1.000 euros.

En todo caso, el presente régimen de ayudas se acoge a la cláusula de mínimis por lo que las subvenciones percibidas por el beneficiario no podrán superar los 200.000,00 euros (100.000,00 euros en el caso de empresas que operen en el sector del transporte por carretera) en un período de tres ejercicios fiscales (el período se determinará tomando como referencia los ejercicios fiscales utilizados por la empresa en el Estado miembro correspondiente), cualquiera que sea el origen de las ayudas mínimis, la forma de las ayudas o el objetivo perseguido, de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006.

Estas subvenciones serán compatibles con la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones Públicas, Entes o personas públicas o privadas, nacionales o internacionales siempre que las normas y bases reguladoras que rijan estas últimas no establezcan otra cosa. En caso de incompatibilidad se procederá a la revocación y reintegro de la subvención concedida en la presente
convocatoria.
El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, Entes o personas públicas o privadas, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones las personas físicas y jurídicas de derecho privado, con personalidad jurídica propia y suficiente capacidad de obrar que tengan su domicilio social o alguno de sus centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias y materialicen el proyecto objeto de ayuda en el ámbito territorial de la misma, en quienes no concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Quedan excluidas las empresas y organizaciones sin ánimo de lucro.

Las ayudas reguladas en las presentes bases tienen consideración de mínimis, razón por la cual, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 del Reglamento (CE) 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de mínimis, quedan excluidas:

a) Las empresas que operan en los sectores de la pesca y la acuicultura según se contemplan en el Reglamento (CE) n.º 104/200 del Consejo (DO L 17 de 21-2-2000).
b) Las empresas que operan en la producción primaria de los productos agrícolas que figuran en la lista del anexo I del Tratado CE;
c) Las actividades relacionadas con la exportación a terceros países o Estados miembros.
d) Las empresas activas en el sector del carbón, según se define en el Reglamento (CE) n.º 1407/2002.
e) Y las empresas en crisis.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Se consideran actividades subvencionables las siguientes:

1.- Para empresas que no tienen Sistema de Gestión Medioambiental (ni ISO14001, ni EMAS):
1.a) Evaluación Medioambiental Inicial, que es el análisis global preliminar de las cuestiones, impactos y comportamientos en materia de medio ambiente relacionados con las actividades de una organización.
1.b) Implantación de un Sistema de Gestión Medioambiental según el Reglamento EMAS, que es la parte del sistema general de gestión que incluye la estructura y recursos para alcanzar y mantener la política ambiental, y la elaboración de la Declaración Medioambiental.
1.c) Verificación del Sistema de Gestión Medioambiental EMAS, que es el examen del sistema para verificar si cumple el Reglamento (CE) n.º 761/2001.

2.- Para empresas con Sistema de Gestión Medioambiental ISO 14001:
2.a) Adaptación del Sistema de Gestión Medioambiental ISO 14001 a EMAS.
2.b) Verificación del Sistema de Gestión Medioambiental EMAS, que es el examen del sistema para verificar si cumple el Reglamento (CE) n.º 761/2001.

3.- Para empresas con Sistema de Gestión Medioambiental EMAS:
3.a) Validación anual de la Declaración Medioambiental, que es la certificación de la fiabilidad, verosimilitud y corrección de los datos de la Declaración Medioambiental.

Serán susceptibles de subvención los gastos facturados entre el 1 de diciembre de 2007 y el 31 de octubre de 2008 consistentes en:

a) Gastos de consultoría externa para la realización de la evaluación Medioambiental Inicial(correspondientes a la acción subvencionable 1.a).
b) Gastos de consultoría externa para la implantación del Sistema de Gestión Medioambiental EMAS, incluida la elaboración de la Declaración Medioambiental (correspondientes a la acción subvencionable 1.b)).
c) Gastos de consultoría externa para la adaptación del Sistema de Gestión Medioambiental ISO 14001 a EMAS (correspondientes a la acción subvencionable 2.a)).
d) Gastos de verificación del Sistema de Gestión Medioambiental EMAS por organismos acreditados por ENAC (correspondientes a las acciones subvencionables 1.c) y 2.b)).
e) Gastos de validación anual de la Declaración Medioambiental por organismos acreditados por ENAC (correspondientes a la acción subvencionable 3.a)).

No serán objeto de subvención los siguientes gastos:
a) El impuesto sobre el valor añadido (IVA) y, en general, cualquier impuesto satisfecho por el beneficiario.
b) Gastos financieros.
c) Gastos de adquisición de material inventariable, instalaciones, obra civil, ni los de reparación, construcción, reforma, equipamientos y otros cualesquiera que constituyan inversiones reales o de carácter permanente.
d) Gastos en material fungible, material consumible de informática, teléfono, fax, agua y luz.
e) Los que no estén definidos o que no tengan como finalidad el objeto de la subvención, así como los no imputables directamente a los procedimientos objeto de subvención.

Documentos asociados

Boletín: 19/02/2008
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 41
Documento: Bases, Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento