Subvenciones para el ejercicio 2020, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, para el fomento de la adquisición de vivienda por parte de los jóvenes canarios.
Código de ayuda:
S55028/20Norma:
Resolución de 18 de septiembre de 2020.Plazo de Solicitud:
Hasta el 10 de noviembre de 2020.¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Aproximadamente 11.000 €
Finalidad u objetivo de la ayuda:
Es objeto de las presentes bases la regulación de la convocatoria de concesión de subvenciones destinadas a facilitar a los jóvenes canarios con bajos niveles de renta, el acceso a una vivienda habitual y permanente, en régimen de propiedad, mediante la concesión de una subvención para su adquisición.Categorías Subvención
- Juventud
- Vivienda y Urbanismo
Localización del organismo gestor
Canarias
Convoca:
Consejería de Infraestructuras, Transportes y Vivienda (Canarias)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La cuantía de la ayuda será de hasta 11.000 euros por vivienda, con el límite del 20% del precio de adquisición, excluidos los gastos y tributos inherentes a la adquisición.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Particulares / Personas físicas
Detalle beneficiarios:
Podrán ser beneficiarios de la ayuda a la adquisición de vivienda por jóvenes canarios las personas físicas mayores de edad, que dispongan de la nacionalidad española o la residencia legal en España.Requisitos:
a) Haber adquirido y elevado a escritura pública, una vivienda totalmente construida, destinada al uso habitual y permanente del solicitante, radicada en alguno de los municipios de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el plazo comprendido entre el 1 de enero de 2019 y 31 de agosto de 2020.b) La unidad de convivencia a la que pertenezca el solicitante no podrá disponer de unos ingresos anuales superiores a las siguientes cantidades:
• Para la primera persona, o única en caso de que el solicitante carezca de unidad de convivencia, se establece un límite de 2 veces el importe del IPREM en vigor, con las siguientes excepciones:
- El límite será de 2,25 veces el importe del IPREM si alguno de los miembros de la unidad de convivencia tuviese reconocida una discapacidad general o la condición de familia numerosa de categoría general.
- El límite será de 2,50 veces el importe del IPREM si alguno de los miembros de la unidad de convivencia tuviese reconocida una discapacidad especial, o la condición de familia numerosa de categoría especial.
• Por cada persona adicional, el límite se incrementará en un 0,5% del importe del IPREM, excepto si la persona también tiene reconocida una discapacidad general, en cuyo caso el límite de rentas se incrementará en un 0,60%, o una discapacidad especial, en cuyo caso el incremento será del 0,75%
- Ninguna unidad de convivencia podrá tener unos ingresos superiores a 3 veces el importe del IPREM, salvo si se trata de familias numerosas de categoría general o de las cuales formen parte alguna persona con discapacidad general, en cuyo caso el límite de ingresos, previa aplicación de las reglas anteriores, podrá alcanzar hasta 4 veces el importe del IPREM.
En caso de unidades de convivencia con familias numerosas de categoría especial o de las cuales forme parte alguna persona con discapacidad especial, el límite de rentas será 5 veces el importe del IPREM.
c) Tener una edad igual o inferior a 35 años en la fecha de elevación a escritura pública de la adquisición de la vivienda.
d) Haber suscrito un préstamo hipotecario para hacer frente a los costes de adquisición de la vivienda.
e) Que la vivienda adquirida constituya la residencia habitual y permanente de la persona beneficiaria por un plazo mínimo de cinco años desde la fecha de la concesión de la subvención.
f) Que el precio de adquisición de la vivienda, sin los gastos y tributos inherentes a la adquisición, sea igual o inferior 120.000 euros. A estos efectos, el garaje, trastero, local o cualquier otro elemento distinto a la vivienda, se considerará que forma parte de la vivienda si constan como parte de una misma unidad, sin desglose individualizado en la escritura de compraventa. En caso contrario, el coste de los mismos no se considerará subvencionable.
g) Que los miembros de la unidad de convivencia estén empadronadas en la vivienda adquirida en el momento de la solicitud de la subvención.
Documentos asociados
Boletín:
26/10/2020
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 218
Documento: Bases, Convocatoria 2020 y Anexos Descargar Documento
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 218
Documento: Bases, Convocatoria 2020 y Anexos Descargar Documento
Boletín:
26/10/2020
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 218
Documento: Convocatoria 2020 (Extracto) Descargar Documento
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 218
Documento: Convocatoria 2020 (Extracto) Descargar Documento