Subvenciones para el empleo de personas que han agotado su protección por desempleo, en el marco del Plan Extraordinario por el Empleo en Castilla-La Mancha.- Convocatoria ejercicio 2015-2016.
Código de ayuda:
S44828/15Norma:
Orden de 27/10/2015.Plazo de Solicitud:
Hasta el 23 de noviembre de 2015.Finalidad u objetivo de la ayuda:
1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el empleo de personas que han agotado su protección por desempleo, que constituye uno de los ejes del Plan Extraordinario por el Empleo en Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto de 213/2015 de 27 de octubre, por el que se aprueba el Plan Extraordinario por el Empleo en Castilla-La Mancha, así como aprobar su convocatoria para los ejercicios 2015-2016.2. La finalidad de estas subvenciones es crear oportunidades de inserción en el mercado laboral, mediante la contratación temporal, para la ejecución de proyectos de interés general y social, de personas desempleadas que hayan agotado sus prestaciones y extinguido su derecho a un subsidio u otro tipo de protección frente al desempleo en Castilla-La Mancha, actualizar o renovar sus competencias profesionales y prevenir el riesgo de exclusión social.
Categorías Subvención
- Asociacionismo y Voluntariado
- Corporaciones Locales
- Empleo
- Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
- Sanidad, Servicios Sociales y Mayores
Localización del organismo gestor
Castilla-La Mancha
Convoca:
Consejería de Economía, Empresas y Empleo (Castilla-La Mancha)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Ayuntamientos/Municipios
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Organismos / Entidades Públicas
Detalle beneficiarios:
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta orden:a) Las Entidades Locales de Castilla-La Mancha, las entidades vinculadas o dependientes de las mismas y las agrupaciones de municipios.
En el supuesto de agrupaciones de municipios, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, se deberán hacer constar los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 8 de noviembre, General de Subvenciones.
b) Las entidades sin ánimo de lucro.
Documentos asociados
Boletín:
30/10/2015
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 213
Documento: Bases, Convocatoria 2015/2016 y Anexos Descargar Documento
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 213
Documento: Bases, Convocatoria 2015/2016 y Anexos Descargar Documento