Subvenciones para el establecimiento como trabajador autonomo.- Convocatoria 2013.
Código de ayuda:
S42655/12Norma:
Resolución de 20 de noviembre de 2012. Resolución de 21 de noviembre de 2012. Resolución de 23 de abril de 2013.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 07/05/2013Finalidad u objetivo de la ayuda:
Aprobar la apertura del plazo de presentación de solicitudes de concesión de subvenciones para el establecimiento como trabajador autónomo de aquellos trabajadores que hubieran causado alta en el Régimen Especial de Autónomos de la Seguridad Social entre el 16 de septiembre de 2012 y el 28 de febrero de 2013, en régimen de concesión directa.Categorías Subvención
- Creación nuevas empresas
- Empleo
Localización del organismo gestor
Principado de Asturias
Convoca:
Consejería de Empleo, Industria y Turismo (Principado de Asturias)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La cuantía máxima de la subvención a percibir será de 4.000 euros. La cuantía será la misma para todos los colectivos de desempleados sin efectuar graduación alguna entre ellos dada la extraordinaria dificultad existente actualmente para el acceso al mercado de trabajo.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Particulares / Personas físicas
Detalle beneficiarios:
Los trabajadores autónomos que cumplan los requisitos establecidos.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
El establecimiento como trabajador autónomo de aquellos trabajadores que hubieran causado alta en el Régimen Especial de Autónomos de la Seguridad Social y provinieran de la situación de desempleados demandantes de empleo e inscritos como tales en el Servicio público de Empleo del Principado de Asturias.Requisitos:
A) Deberán ejercer una actividad por cuenta propia y que su centro de trabajo o establecimiento abierto al público, así como su domicilio fiscal, estén situados en el Principado de Asturias.B) Esta actividad no podrá simultanearse con cualquier otra actividad por cuenta ajena.
C) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, así como no ser deudor del Principado de Asturias por deudas vencidas, líquidas y exigibles.
D) No estar incurso en ninguna de las prohibiciones recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
E) No haber sido sancionados, mediante resolución firme, con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones.
F) Que estuvieran inscritos como desempleados demandantes de empleo y que se mantuvieran en dicha situación hasta el mismo día que causaran alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social.
G) Que hubieran realizado, en un plazo entre tres meses anteriores y la fecha de publicación de la resolución de apertura del plazo de presentación de solicitudes en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, una inversión en inmovilizado material necesario para el desarrollo de la actividad por cuantía no inferior a 5.000 euros, sin incluir IVA o, en su caso, los impuestos indirectos equivalentes cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, de conformidad con lo establecido en la Base 8.
Los trabajadores autónomos que formen parte de una comunidad de bienes podrán ser beneficiarios siempre y cuando soliciten la subvención a título personal.
Documentos asociados
Boletín:
22/11/2012
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 271
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
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Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín:
22/11/2012
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 271
Documento: Convocatoria 2012. Descargar Documento
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Documento: Convocatoria 2012. Descargar Documento
Boletín:
26/04/2013
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 96
Documento: Convocatoria 2013. Descargar Documento
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Documento: Convocatoria 2013. Descargar Documento