Subvenciones para el establecimiento de jóvenes agricultores y para la modernización y/o mejora de explotaciones agrarias, en el marco del Plan Estratégico de la PAC para el periodo 2023-2027.

Código de ayuda:

S02446/24

Norma:

ORDEN AGA/157/2024, de 16 de febrero.

Plazo de Solicitud:

A determinar en la correspondiente convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para el reconocimiento y concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la modernización y/o mejora de explotaciones agrarias y el establecimiento de jóvenes agricultores correspondientes a las intervenciones 6841.2 y 6961.1 del PEPAC 2023-2027, en la Comunidad Autónoma de Aragón y siempre previa su convocatoria expresa.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Creación nuevas empresas
  • Desarrollo Rural
  • Inversiones Materiales y Equipos
  • Juventud

Localización del organismo gestor

Aragón

Convoca:

Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentacion (Aragón)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones contempladas en esta Orden las personas físicas y jurídicas, así como los entes sin personalidad jurídica siempre que cumplan los requisitos.

Requisitos:

a) Ser titular de una explotación declarada en los registros agrarios, que requiera al menos 1/2 UTA teórica cuya RUT sea igual o superior 35% de la RR del año de la convocatoria y con una dimensión económica en términos de PET inferior a un millón de euros. Esta condición de titularidad deberá mantenerla también en el momento de la certificación final.

b) Tener ubicada en Aragón la mayor parte de la base territorial de la explotación, excepto en el supuesto de inversiones fijas ligadas a la tierra, en cuyo caso serán objeto de la ayuda, aunque la mayor parte de la base territorial de explotación no esté en Aragón. Esta condición de ubicación deberá mantenerla también en el momento de la certificación final.

c) Presentar un plan de mejora que contemple la situación de origen y la proyectada con la ejecución de las inversiones conforme al artículo 2 de las bases.

d) Cumplir con los requisitos legales de gestión y de buenas condiciones agrarias y medioambientales necesarios de acuerdo con la normativa comunitaria, nacional y autonómica. Esta condición de cumplimiento deberá mantenerla también en el momento de la certificación final.

e) Se ajustará a la definición de microempresa y pequeña empresa según las define el anexo I del Reglamento (UE) 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio de 2014.

Los beneficiarios que sean personas físicas deberán cumplir, además, en el momento de presentar la solicitud:

a) Su condición de agricultor profesional. Esta condición de agricultor profesional deberá mantenerla también en el momento de la certificación final.

b) La afiliación al régimen de la Seguridad Social que, por actividad agraria, le corresponda; el RETA por el ejercicio de la actividad agraria, con incorporación o no en el SETA establecido en dicho régimen. En el primer caso la actividad empresarial declarada a efectos del IAE, o conforme al CNAE, deberá estar relacionada con la actividad agraria. Esta condición de afiliación al régimen de Seguridad Social deberá mantenerla también en el momento de la certificación final.

c) Su condición de mayor de edad y de no haber alcanzado los sesenta y cinco años.

Los beneficiarios que sean personas jurídicas o entes sin personalidad jurídica deberán cumplir, además, en el momento de presentar la solicitud y, con continuidad, en el momento de la certificación final:

a) La condición de la titularidad: titularidad compartida, sociedad agraria de transformación, cooperativa, sociedad laboral, sociedad mercantil o sociedad civil, cuyos socios y cuota de participación estén claramente identificados.

b) La actividad agraria como objeto social principal.

c) La condición de personas físicas de la totalidad de los socios, de los que al menos su mitad (el 50 %) cumplirán las condiciones exigibles en el apartado anterior al agricultor como persona física y quienes, asimismo, deberán ostentar más de un cincuenta por ciento (50 %) de la titularidad en la estructura del capital o de participación del ente, excepto en el caso de titularidades compartidas en las que el capital social está distribuido al 50%.

Documentos asociados

Boletín: 22/02/2024
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 38
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento