Subvenciones para el estímulo del mercado de trabajo y el fomento del empleo estable y de calidad, con cargo al Programa Operativo Fondo Social Europeo de Castilla-La Mancha 2014-2020.
Código de ayuda:
S42455/20Norma:
Decreto 41/2020, de 3 de agosto. Resolución de 26/11/2020.Plazo de Solicitud:
Hasta el 30 de noviembre de 2020.¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Aproximadamente 6.000 €
Finalidad u objetivo de la ayuda:
El presente decreto tiene por objeto regular la concesión directa de subvenciones destinadas a favorecer el empleo estable y de calidad, a través de la contratación laboral indefinida inicial, de la transformación de contratos temporales en indefinidos y de la conversión de los contratos a tiempo parcial en contratos a jornada completa siempre que se trate de un contrato formalizado por tiempo indefinido.Categorías Subvención
- Creación nuevas empresas
- Empleo
Localización del organismo gestor
Castilla-La Mancha
Convoca:
Consejería de Economía, Empresas y Empleo (Castilla-La Mancha)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Línea 1.- Ayudas para la contratación por tiempo indefinido de personas en situación de desempleo:a) Si la persona contratada es desempleada de larga duración:
1º. 5.300 euros por contrato, cuando la edad de la persona contratada esté comprendida entre los 30 y los 44 años.
2º. 5.600 euros por contrato, cuando la edad de la persona contratada sea menor o igual a 29 años o cuando la edad de la persona contratada esté comprendida entre los 45 y 51 años.
3º. 6.000 euros por contrato, cuando la edad de la persona contratada sea igual o mayor de 52 años.
Las cuantías indicadas en este apartado se incrementarán cada una de ellas en 500 euros si la persona contratada es una mujer.
b) Si la persona contratada es mayor de 45 años, que en el momento de la contratación se encuentre inscrita como demandante de empleo no ocupada en las oficinas de empleo de Castilla-La Mancha, y que hayan permanecido inscrita en dichas oficinas como demandante de empleo no ocupada más de seis meses en los últimos doce meses:
1º. 5.140 euros por contrato, si es un hombre.
2º. 5.640 euros por contrato, si es una mujer.
c) Si la persona contratada en el momento de la contratación se encuentra inscrita como demandante de empleo no ocupada en las oficinas de empleo de Castilla-La Mancha y como consecuencia de la crisis originada por el COVID19 ha sufrido una extinción de su anterior contrato de trabajo.
1º. 5.140 euros por contrato, si es un hombre.
2º. 5.640 euros por contrato, si es una mujer.
Todas las cuantías indicadas para la línea 1 se verán incrementadas en 700 euros o en 1.000 euros si la persona trabajadora contratada pertenece a alguno de los colectivos indicados en el art. 11 del presente Decreto.
Línea 2.- Ayudas para la transformación de contratos temporales en contratos indefinidos:
a) 4.000 euros por contrato, cuando la edad de la persona contrata esté comprendida entre los 30 y los 44 años.
b) 5.300 euros por contrato, cuando la edad de la persona contratada sea menor de 30 años o mayor de 44 años.
Todas las cuantías indicadas para esta línea se verán incrementadas en 700 euros o en 1.000 euros si la persona trabajadora contratada pertenece a alguno de los colectivos indicados en el art. 13 del presente Decreto.
Línea 3.- Ayudas para la conversión de contratos indefinidos a tiempo parcial en contratos indefinidos a jornada completa:
La cuantía de la ayuda será de 2.500 euros por contrato. Dicha cuantía se verá incrementada en 1.000 si la persona trabajadora contratada pertenece a alguno de los colectivos indicados en el art. 15 del presente Decreto.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Organizaciones Empresariales y Sindicales
- Organizaciones y Cooperativas Agrarias
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Podrán ser beneficiarios de las ayudas establecidas en la Líneas 1, 2 y 3 las empresas, ya sean personas físicas o jurídicas, las sociedades laborales o cooperativas, las comunidades de bienes, las sociedades civiles y las entidades sin ánimo de lucro que realicen contrataciones por tiempo indefinido con las condiciones establecidas en el presente decreto.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Línea 1.- Ayudas para la contratación por tiempo indefinido de personas en situación de desempleo. En esta línea son subvencionables los contratos por tiempo indefinido o por tiempo indefinido fijos-discontinuos que cumplan los siguientes requisitos:a) Que se formalicen con alguno de los siguientes colectivos:
1º. Personas desempleadas de larga duración que en el momento de la contratación se encuentren inscritas como demandantes de empleo no ocupadas en las oficinas de empleo de Castilla-La Mancha.
2º. Personas mayores de 45 años, que en el momento de la contratación se encuentren inscritas como demandantes de empleo no ocupadas en las oficinas de empleo de Castilla-La Mancha, y que hayan permanecido inscritas en dichas oficinas como demandantes de empleo no ocupadas más de seis meses en los últimos doce meses.
3º. Personas que en el momento de la contratación se encuentren inscritas como demandantes de empleo no ocupadas en las oficinas de empleo de Castilla-La Mancha y que como consecuencia de la crisis originada por el COVID-19 han sido extinguidos sus contratos de trabajo.
b) Que la contratación sea a jornada completa.
Línea 2.- Ayudas para la transformación de contratos temporales en contratos indefinidos. En esta línea son subvencionables la trans formación de los contratos temporales en contratos por tiempo indefinido y a jornada completa, que se formalice, como máximo, en los 5 primeros meses desde la formalización del contrato inicial temporal.
Línea 3.- Ayudas para la conversión de contratos indefinidos a tiempo parcial en contratos indefinidos a jornada completa. En esta línea es subvencionable la conversión de los contratos a tiempo parcial indefinidos, en contratos indefinidos a jornada completa. En todo caso la conversión del contrato a tiempo parcial en contrato de jornada completa deberá suponer un incremento de la jornada del trabajador de al menos el 25%.
Documentos asociados
Boletín:
10/08/2020
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 158
Documento: Concesión directa. Descargar Documento
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Boletín:
27/11/2020
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 240
Documento: Ampliación del crédito Descargar Documento
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