Subvenciones para el fomento a la creacion de nuevas empresas.
Código de ayuda:
S13473/14Norma:
Igualada, 25 d’abril de 2013. Igualada, 26 de març de 2013.Plazo de Solicitud:
A publicar en la correspondiente Convocatoria.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Regular el procedimiento de concesión de subvenciones para empresas de nueva creación que se ubiquen en el municipio de Igualada que hayan concurrido a efectuar inversiones en inmovilizado material durante el período objeto de la subvención.Categorías Subvención
- Creación nuevas empresas
- Inversiones Materiales y Equipos
Localización del organismo gestor
Cataluña
Convoca:
Ayuntamiento de Igualada (Cataluña)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Cada solicitud presentada que obtenga subvención se dotará con la cantidad mínima de 1.500 € y, una vez ordenadas las solicitudes por orden descendente de puntuación y según sea el resultado de la misma, se establecerán tramos añadidos prorrateados según sea la puntuación obtenida y la disponibilidad económica resultante.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Empresas (más de 250 empleados)
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Organizaciones Empresariales y Sindicales
- Particulares / Personas físicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Las personas físicas o jurídicas que cumplan los requisitos establecidos.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
La creacion de nuevas empresas.Requisitos:
a) Ser persona física o jurídica que genere actividad económica en el municipio de Igualada , que cumpla con sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Igualada y de la seguridad social .b ) Disponer de la correspondiente licencia municipal de actividad , de acuerdo con la legislación vigente .
c ) Haber dado de alta la empresa en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2012 . A estos efectos se tendrá en cuenta la fecha de alta en la declaración censal de alta de actividad .
d) Haber efectuado una inversión mínima de 3.000 € en inmovilizado material , por cada persona física o promotor integrante de la forma jurídica correspondiente, de acuerdo con la descripción efectuada en el artículo 3.2 de las presentes bases.
Esta inversión se entenderá sin incluir IVA o , en su caso , los impuestos indirectos equivalentes cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ( para la puesta en marcha de la empresa ) para cada promotor integrante de la forma jurídica correspondiente . A estos efectos se tendrá en cuenta todo aquel gasto que haya sido efectuada dentro del periodo que será de dos meses antes y hasta ocho meses después del alta censal de actividad , siempre cuando estos ocho meses no superen la fecha de 31 de marzo de 2013 . Se considerará como fecha de gasto , la fecha de emisión de la correspondiente factura o documento equivalente .
e) Haber llevado a cabo , entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2012 o hasta ocho meses después del alta censal de actividad , siempre y cuando estos ocho meses no superen la fecha de 31 de marzo de 2013 , y como mínimo , una contratación laboral . Esta contratación deberá estar de alta como mínimo hasta 31/05/2013 .
El empresario individual está exento de cumplir con este requisito .
f ) Acreditar la viabilidad técnica , económica y financiera de la empresa , con la presentación de un plan de empresa , de acuerdo con el modelo que se adjunta como anexo II de estas bases o, en caso de que se disponga , el balance de situación y cuenta de pérdidas y ganancias a tres dígitos de fecha 31.12.2012 .
Documentos asociados
Boletín:
08/04/2014
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6599
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