Subvenciones para el fomento a la creación de nuevas empresas.- Convocatoria 2012.
Código de ayuda:
S10191/12Norma:
Igualada, 16 de març de 2012. Igualada, 28 de febrer de 2012.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 31/05/2012Finalidad u objetivo de la ayuda:
Regular el procedimiento de otorgamiento de subvenciones para empresas de nueva creación que se ubiquen en el municipio de Igualada que hayan concurrido a efectuar inversiones en inmovilizado material durante el período objeto de la subvención.Categorías Subvención
- Creación nuevas empresas
- Inversiones Materiales y Equipos
Localización del organismo gestor
Cataluña
Convoca:
Ayuntamiento de Igualada (Cataluña)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Cada solicitud presentada que obtenga subvención se dotará con la cantidad mínima de 1.000 euros y, una vez ordenadas las solicitudes por orden descendente de puntuación y según sea el resultado de la misma, se establecerán tramos añadidos prorrateados según sea la puntuación obtenida y la disponibilidad económica resultante.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Asociaciones
- Autónomos
- Ayuntamientos/Municipios
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Organismos / Entidades Públicas
- Organizaciones Empresariales y Sindicales
- Particulares / Personas físicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Las personas físicas o jurídicas que cumplan los requisitos establecidos.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Las inversiones en inmovilizado material durante el período objeto de la subvención.Requisitos:
a) Ser persona física o jurídica que genere actividad económica en el municipio de Igualada, que cumpla con sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Igualada y de la seguridad social.b) Disponer de la correspondiente licencia municipal de actividad, de acuerdo con la legislación vigente.
c) Haber dado de alta la empresa en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2011. A estos efectos se tendrá en cuenta la fecha de alta en la declaración censal de alta de actividad.
d) Haber efectuado una inversión mínima de 5.000 euros en inmovilizado material, por cada persona física o promotor integrante de la forma jurídica correspondiente, de acuerdo con la descripción efectuada en el artículo 3.2 de las presentes bases.
Esta inversión se entenderá sin incluir IVA o, en su caso, los impuestos indirectos equivalentes cuando sean
susceptibles de recuperación o compensación (para la puesta en marcha de la empresa) por cada promotor integrante de la forma jurídica correspondiente. A estos efectos se tendrá en cuenta toda aquella gasto que haya sido efectuada dentro del período que será de dos meses antes y hasta ocho meses después del alta censal de actividad, siempre y cuando estos ocho meses no superen la fecha de 31 de marzo de 2012. Se considerará como fecha de gasto, la fecha de emisión de la correspondiente factura o documento equivalente.
e) Haber llevado a cabo, durante el período elegible y como mínimo, una contratación laboral al margen de los propios promotores de la empresa.
f) Acreditar la viabilidad técnica, económica y financiera de la empresa, con la presentación de un plan de empresa, de acuerdo con el modelo que se adjunta como anexo II de estas bases o, en caso de que se disponga, el balance de situación y cuenta de pérdidas y ganancias a tres dígitos de fecha 31.12.2011.
Documentos asociados
Boletín:
15/03/2012
BO Provincia de Barcelona- Nº
Documento: Bases y Convocatoria 2012. Descargar Documento
BO Provincia de Barcelona- Nº
Documento: Bases y Convocatoria 2012. Descargar Documento
Boletín:
29/03/2012
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6098
Documento: Anuncio. Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6098
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