Subvenciones para el fomento asociativo mediante la prestacion de servicios de asesoramiento a las explotaciones agrarias del Principado de Asturias.- Convocatoria 2013.

Código de ayuda:

S60873/09

Norma:

Resolucion de 22 de junio de 2009. Resolucion de 9 de junio de 2009. Resolución de 25 de marzo de 2010. Resolucion de 13 de abril de 2010. RESOLUCIÓN de 11 de abril de 2011. Resolución de 27 de mayo de 2011. Resolución de 23 de marzo de 2012. Resolución de 17 de mayo de 2013. Resolución de 28 de junio de 2013.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 05/08/2013

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Aprobar la convocatoria de concesión de subvenciones para el fomento asociativo mediante la prestación de servicios de asesoramiento a las explotaciones agrarias del Principado de Asturias para el año 2012.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas
  • Asociacionismo y Voluntariado

Localización del organismo gestor

Principado de Asturias

Convoca:

Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos. (Principado de Asturias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Cuantía de las ayudas para la línea I de asesoramiento básico.

La cuantía de la ayuda no podrá superar el 100% del coste de los servicios prestados y el importe de la misma se calculará en función de las explotaciones asesoradas y de sus orientaciones productivas en los siguientes importes máximos:

— 250 € por explotación de vacuno de leche.

— 175 € por explotación de vacuno de carne.

— 175 € por explotación agrícola.

Cuantía de las ayudas para la línea II de asesoramiento técnico-económico.

La cuantía de la ayuda no podrá superar el 100% del coste de los servicios prestados y el importe de la misma se calculará en función de las explotaciones asesoradas, fijándose el importe máximo de 650 € por explotación y año, con un máximo de 15.000 € por agente y año y de 30.000 € por entidad beneficiaria y año.

Cuantía de las ayudas para la línea III de coordinación de servicios de asesoramiento.

El importe de la ayuda se calculará como el 50% del coste de los servicios necesarios para la coordinación no sobrepasando la cantidad de 10.000 € por entidad beneficiaria y año.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Asociaciones
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

- Beneficiarios de las ayudas para la línea I de asesoramiento básico:

Las entidades asociativas agrarias con ámbito de actuación en el Principado de Asturias y que se constituyan bajo alguna de las siguientes formas jurídicas:

Cooperativas agrarias de primer o ulterior grado y uniones de cooperativas agrarias.

SAT, SC o sociedades mercantiles participadas por explotaciones o cooperativas agrarias que tengan como fines prestar servicios de asesoramiento.

- Beneficiarios de las ayudas para la línea II de asesoramiento técnico-económico:

Las entidades asociativas agrarias con ámbito de actuación en el Principado de Asturias y que se constituyan bajo alguna de las siguientes formas jurídicas:

Cooperativas agrarias de primer o ulterior grado y uniones de cooperativas agrarias.

SAT, SC o sociedades mercantiles participadas por explotaciones o cooperativas agrarias que tengan como fines prestar servicios de asesoramiento.

- Beneficiarios de las ayudas para la línea III de coordinación de servicios de asesoramiento:

Las entidades asociativas agrarias con ámbito de actuación en el Principado de Asturias y que se Constituyan bajo alguna de las siguientes formas jurídicas:

Cooperativas agrarias de segundo o ulterior grado y uniones de cooperativas agrarias.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

- Línea I de asesoramiento básico.

- Línea II de asesoramiento técnico-económico.

- Línea III de coordinación de servicios de asesoramiento.

Requisitos:

Requisitos para acceder a las ayudas por la línea I de asesoramiento básico.

1. El asesoramiento prestado a las explotaciones sobre requisitos legales de gestión y buenas condiciones agrarias y medioambientales deberá abarcar obligatoriamente las materias desarrolladas en el anexo II de la Resolución de 4 de julio de 2005, de la Consejería de Medio Rural y Pesca, por la que se aprueban las bases reguladoras de la condicionalidad aplicable a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agraria común (BOPA de 14.07.2005).

2. Las entidades que presten servicios de asesoramiento actuarán con plena objetividad en sus funciones de asesoramiento, promoviendo las mejoras más convenientes y efectuando las actividades de información necesarias. Actuarán
bajo el principio de puertas abiertas según el cual deberán atender a cualquier agricultor o ganadero del territorio del Principado de Asturias que demande sus servicios, sin que pueda prevalecer discriminación de ningún género o condición.

3. Disponer la propia entidad de agentes de asesoramiento o realizar un contrato de prestación de servicios con terceros. En cualquier caso los agentes que desarrollen el asesoramiento deberán poseer titulación de Ingeniero Técnico Agrícola, Ingeniero Agrónomo, Veterinario o Biólogo.

4. Deberán realizarse un mínimo de dos visitas por explotación asesorada al año. En la primera de las visitas se realizará una diagnosis de la situación de la explotación ante las materias de obligado asesoramiento y en la segunda se comprobará el grado de implantación de las mejoras propuestas. No obstante, considerando el año 2009 como el primer año de implantación del servicio, será suficiente con la realización únicamente de la primera de las visitas.

5. La entidad beneficiaria será responsable de la existencia de un registro informatizado, permanentemente actualizado que será accesible a la Consejería de Medio Rural y Pesca, según modelo del anexo II.

Requisitos para acceder a las ayudas por la línea II de asesoramiento técnico-económico.

1. El asesoramiento técnico-económico se desarrollará como un apoyo contable, técnico y financiero a las explotaciones que contribuya eficazmente a la toma de decisiones para reducir los costes de producción.

2. Disponer la propia entidad de agentes de asesoramiento o realizar un contrato de prestación de servicios con terceros. En cualquier caso los agentes que desarrollen el asesoramiento deberán poseer titulación de Ingeniero Técnico Agrícola, Ingeniero Agrónomo o Veterinario.

3. Que el asesoramiento técnico-económico sea prestado al menos a 20 explotaciones.

4. Que el asesoramiento abarque a todo un ejercicio económico, salvo para los casos de la creación de nuevos grupos de asesoramiento.

5. Adquirir el compromiso de facilitar a la Consejería de Medio Rural y Pesca los resultados económicos anuales, así como los índices técnico económicos de gestión correspondientes a las explotaciones usuarias del servicio.

6. Mantener un registro permanentemente actualizado en el que consten las visitas realizadas a las explotaciones, que en ningún caso podrán ser inferiores a 6 por año.

7. Realizar al menos dos reuniones al año con los titulares de las explotaciones asesoradas para facilitar en intercambio de la información técnico-económica entre las mismas de las que se levantará la correspondiente acta que se aportará en el momento de la justificación de las ayudas.

8. Aportar, una vez finalizado el ejercicio económico y la recogida de datos en las explotaciones el resumen anual con la información económica y contable disponible de las explotaciones acogidas al plan en soporte compatible con la gestión de explotaciones a nivel nacional y que deberá recoger al menos la relación de ingresos y gastos de las explotaciones,
resumidos por capítulos, el balance anual del activo y el pasivo, e igualmente recogerá los principales índices técnicos de las explotaciones.

Requisitos para acceder a las ayudas por la línea III de coordinación de servicios de asesoramiento.

1. Prestar los servicios de coordinación y organización necesarios entre sus cooperativas socias para facilitar la operatividad del servicio y asegurar la calidad del asesoramiento prestado a las explotaciones.

2. Coordinar el intercambio de información entre las cooperativas socias y con la Consejería de Medio Rural y Pesca que en materia de asesoramiento se realice.

Documentos asociados

Boletín: 09/07/2009
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 158
Documento: Bases y Anexos Descargar Documento
Boletín: 13/04/2010
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 84
Documento: Convocatoria 2010 Descargar Documento
Boletín: 20/04/2010
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 90
Documento: Modificación Descargar Documento
Boletín: 03/05/2011
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 100
Documento: Modificación Descargar Documento
Boletín: 04/06/2011
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 128
Documento: Convocatoria 2011. Descargar Documento
Boletín: 11/04/2012
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 83
Documento: Convocatoria 2012 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 31/05/2013
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 125
Documento: Modificación Descargar Documento
Boletín: 05/07/2013
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 155
Documento: Convocatoria 2013 y Anexos. Descargar Documento