Subvenciones para el fomento de actividades del tercer sector en el ámbito de la intervención social en el País Vasco.

Código de ayuda:

S03382/25

Norma:

ORDEN de 10 de febrero de 2025.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 17 de marzo de 2025.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de la presente Orden es aprobar las bases para el año 2025 y convocar en régimen de concurrencia competitiva las subvenciones destinadas a realizar actividades de intervención social por entidades de iniciativa social.

Son entidades de iniciativa social aquellas cuya finalidad principal es promover, a través de actividades de intervención social, la inclusión social, la cooperación al desarrollo y el ejercicio efectivo de los derechos de personas, familias, grupos, colectivos o comunidades que afrontan situaciones de vulnerabilidad o exclusión, desigualdad, desprotección, discapacidad o dependencia.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Cooperación al Desarrollo e Inmigración / Emigración
  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Juventud
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico (País Vasco)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones las entidades de iniciativa social del tercer sector social de Euskadi, conforme a lo regulado en la Ley 6/2016, de 12 de mayo, del Tercer Sector de Euskadi, que reúnan a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, además de otros señalados en la Ley 20/2023, de 21 de diciembre.

Requisitos:

a) Estar legalmente constituidas y debidamente inscritas en el registro correspondiente a su naturaleza jurídica, al menos con un año de antelación a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

b) Tener su sede o delegación y actividad en la Comunidad Autónoma de Euskadi. En el caso de que se cuente con delegación, es necesario que la misma esté inscrita en el registro correspondiente, al menos con tres años de antelación a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

c) Carecer de ánimo de lucro, independientemente de su forma jurídica y promover a través de actividades de intervención social, la inclusión social, la cooperación al desarrollo y el ejercicio efectivo de los derechos de personas, familias, grupos, colectivos o comunidades que afrontan situaciones de vulnerabilidad o exclusión, desigualdad, desprotección, discapacidad o dependencia.

d) Estar inscrita en el Censo del Tercer Sector Social de Euskadi, de conformidad al art. 5 de la Ley 6/2016, de 12 de mayo, del Tercer Sector Social de Euskadi.

Documentos asociados

Boletín: 17/02/2025
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 32
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2025 Descargar Documento