Subvenciones para el fomento de actividades turisticas por asociaciones empresariales o profesionales del sector turistico.
Código de ayuda:
S20000/08Norma:
Orden CUL/15/2008, de 6 de marzo.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 08/04/2008Finalidad u objetivo de la ayuda:
La presente Orden tiene por objeto el establecimiento de las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones a las Asociaciones empresariales o profesionales del sector turístico para el fomento de las actividades turísticas definidas en el artículo 2.2.La concesión de las subvenciones se tramitará por el procedimiento ordinario en régimen de concurrencia competitiva.
La percepción de una subvención al amparo de esta Orden será incompatible con cualesquiera otras subvenciones y ayudas públicas para la misma finalidad.
Categorías Subvención
- Cooperación empresarial
- Turismo y Hostelería
Localización del organismo gestor
Cantabria
Convoca:
Consejería de Cultura, Turismo y Deportes (Cantabria)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Los criterios para la determinación de la cuantía de las subvenciones son:- La cuantía de las subvenciones no podrá superar el cincuenta por ciento (50%) del coste de la actividad subvencionada, y en ningún caso superará la cantidad de 40.000 euros.
- La cuantía de las subvenciones será proporcional a la puntuación obtenida por los beneficiarios.
No podrá realizarse el pago de las subvenciones en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con la Administración de la Comunidad Autónoma y frente a la Seguridad Social o de cualquier otro ingreso de derecho público, o se haya dictado contra el beneficiario resolución de procedencia de reintegro, mientras no se satisfaga o se garantice la deuda de la manera prevista en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de
julio.
El pago de las subvenciones de cuantía inferior a 4.500 euros se efectuará por su totalidad al momento de la concesión, sin necesidad de justificación previa, sin perjuicio de la posterior justificación por los beneficiarios del cumplimiento de la finalidad para la que se les hayan concedido y de la aplicación de los fondos percibidos conforme a lo establecido en el artículo 10 de la presente Orden.
En el caso de subvenciones de cuantía igual o superior a 4.500 euros, se podrá efectuar el pago de hasta un 75% de su importe al momento de su concesión, sin necesidad de prestación de garantías. No se producirá el abono del resto de la subvención de forma anticipada sin haber sido justificado previamente el importe de la actuación a ejecutar que se corresponda con el porcentaje de subvención anticipado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de la presente Orden.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Organizaciones Empresariales y Sindicales
Detalle beneficiarios:
Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las Asociaciones empresariales o profesionales del sectorturístico constituidas legalmente y registradas en la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo y Bienestar Social.
En ningún caso podrán adquirir la condición de beneficiarios quienes se hallaren en alguna de las circunstancias detalladas en el artículo 12, apartados 2 y 3, de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Serán gastos subvencionables los que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, y se realicen y paguen dentro del año 2008.En concreto, se considerarán gastos subvencionables los derivados de las siguientes actividades:
a) Impresión de manuales de oferta hotelera, campamentos de turismo, turismo rural y otras publicaciones con fines de comercialización turística.
b) Actividades de comercialización de productos turísticos de Cantabria en aquellos eventos organizados por las propias asociaciones o pertenecientes al calendario oficial de promoción del Gobierno de Cantabria o asistencia a competiciones nacionales de las distintas profesiones turísticas.
En ningún caso serán gastos subvencionables los derivados del funcionamiento de las Asociaciones.
Documentos asociados
Boletín:
19/03/2008
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 56
Documento: Bases, Convocatoria 2008 y Solicitud Descargar Documento
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 56
Documento: Bases, Convocatoria 2008 y Solicitud Descargar Documento