Subvenciones para el fomento de actividades turisticas por ayuntamientos.
Código de ayuda:
S07364/13Norma:
Orden INN/6/2013, de 28 de febrero.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 15/04/2013Finalidad u objetivo de la ayuda:
El establecimiento de las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones a ayuntamientos radicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria para la realización de las actividades turísticas.Categorías Subvención
- Corporaciones Locales
- Turismo y Hostelería
Localización del organismo gestor
Cantabria
Convoca:
Consejería de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio (Cantabria)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La cuantía máxima de la subvención se determinará con arreglo a los siguientes criterios:- La cuantía de las subvenciones no podrá superar el ochenta por ciento (80%) del coste de la actividad subvencionada, y en ningún caso la cantidad de:
- 16.000 € - Gasto subvencionable: funcionamiento de las oficinas de información turística.
- 25.000 € - Gasto subvencionable: Promoción y desarrollo de las Fiestas declaradas de Interés Turístico Nacional.
- 18.000 € - Gasto subvencionable: Promoción y desarrollo de las Fiestas declaradas de Interés Turístico Regional.
- Si el volumen total de los importes inicialmente calculados con arreglo a lo previsto en el apartado anterior de las subvenciones correspondientes, superase la dotación económica consignada en el apartado 1 del presente artículo, se aplicará el criterio de prorrateo o regla proporcional para la determinación del importe a conceder, por lo que las cuantías de las subvenciones que finalmente se concedan, podrán ser inferiores a los importes inicialmente calculados.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Ayuntamientos/Municipios
- Organismos / Entidades Públicas
Detalle beneficiarios:
Los Ayuntamientos ubicados en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
a) Funcionamiento de las oficinas de información turística.b) Promoción y desarrollo de las Fiestas declaradas de Interés Turístico Nacional y/o de la
Comunidad Autónoma de Cantabria.
Requisitos:
En ningún caso podrán adquirir la condición de benefi ciarios quienes se hallaren en alguna de las circunstancias detalladas en los apartados 2 y 3 del artículo 12, de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.Documentos asociados
Boletín:
20/03/2013
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 55
Documento: Bases, Convocatoria y Anexos. Descargar Documento
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 55
Documento: Bases, Convocatoria y Anexos. Descargar Documento