Subvenciones para el fomento de infraestructuras turísticas en el medio rural.

Código de ayuda:

S16191/06

Norma:

Orden de 16 de mayo de 2006. Orden de 11 de octubre de 2006.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 29/06/2006

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Podrán ser objeto de subvención, de acuerdo con lo establecido en esta orden, las inversiones relativas a:

1. Rehabilitación o restauración de construcciones que permitan la creación de una adea de turismo rural, siempre que por sus características permitan la oferta de alojamiento, restauración y otros servicios complementarios y estén encuadradas en las modalidades de alojamiento compartido o alojamiento no compartido del grupo D, siguiendo lo señalado en los artículos 2 y 4 del Decreto 191/2004, de 29 de julio, de establecimientos de turismo rural.
A los efectos de lo dispuesto en este artículo se entiende por aldea de turismo rural el conjunto de, como mínimo, 3 casas situadas en el mismo núcleo rural, que sean explotadas de forma integrada y pertenezcan al mismo titular.
El conjunto de las viviendas de la aldea de turismo rural guardará entre si una distancia máxima de 500 m.

2. Rehabilitación o restauración de construcciones que permitan la creación de una aldea termal, teniendo esta consideración la aldea de turismo rural que proyecte la captación de agua minero-medicinal o agua del mar, con el fin de disponer de una oferta complementaria de actividades de balneario o talasoterapia.

3. Rehabilitación o restauración de construcciones vinculadas a un proyecto de aldea rural ya existente que aún no esté en funcionamiento con el objeto de complementar el mismo, cuando considerada la actuación en su conjunto pueda encuadrarse en la modalidad señalada en los artículos 2 y 4 del Decreto 191/2004, de 29 de julio, de establecimientos de turismo rural.

Categorías Subvención

  • Desarrollo Rural
  • Patrimonio Cultural y Arquitectura
  • Turismo y Hostelería

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Innovación e Industria (Galicia)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Los titulares de las construcciones en las que se puedan realizar las inversiones objeto de subvención.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Se considera inversión subvencionable tanto el equipamiento de las edificaciones como la ejecución material de la obra, la redacción de los proyectos y la dirección de obra.

No son subvencionables las tasas e impuestos legalmente exigibles.

Requisitos:

Los beneficiarios de subvenciones concedidas en virtud de la presente orden tendrán como fecha límite, para la presentación de justificación de la inversión ejecutada, el 30 de noviembre de 2006.

Documentos asociados

Boletín: 29/05/2006
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 101
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2006 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 19/10/2006
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 202
Documento: Modificación del plazo de justificaciones Descargar Documento