Subvenciones para el fomento de la adquisición de vehículos eléctricos y de bajas emisiones destinados al servicio de taxi, a un uso comercial y a otros servicios, que operan en zonas de protección especial del ambiente atmosférico.- Convocatoria 2018.

Código de ayuda:

S47573/16

Norma:

ORDEN TES/53/2016, de 10 de marzo. RESOLUCIÓN TES/2774/2016, de 1 de diciembre. RESOLUCIÓN TES/910/2018, de 18 de abril.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 11 de julio de 2018.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Esta línea de subvenciones tiene por objeto el fomento de la compra de vehículos eléctricos y de bajas
emisiones para el servicio de taxi y para vehículos de uso comercial y de servicios, que operan en zonas de
protección especial del ambiente atmosférico.

Categorías Subvención

  • Medio Ambiente y Energía
  • Transporte

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Territorio (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Por la compra de un vehículo de categoría M1 que sea eléctrico puro, uno eléctrico de autonomía extendida o un híbrido enchufable con autonomía eléctrica mínima de 40 km: 4.000 €.

Por la compra de un vehículo de categoría M1 que sea híbrido de gasolina con emisiones inferiores o iguales a 60 mg NOx/km (Euro 6 o superior) o que utilice como fuente de energía GLP, gas natural, o bifuel en motor de gasolina 1.000 €.

Por la compra de un vehículo de categoría N1 que sea eléctrico puro, uno eléctrico de autonomía extendida o un híbrido enchufable con autonomía eléctrica mínima de 40 km: 4.500 €.

Por la compra de un vehículo de categoría N1 que utilice como fuente de energía GLP, gas natural, o bifuel en motor de gasolina: 1.200 €.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

a) Las personas físicas o jurídicas que, en el momento de la solicitud y hasta el momento de la concesión efectiva de la subvención, sean titulares de una licencia de taxi del Área Metropolitana de Barcelona o de cualquiera de los siguientes municipios que están dentro de la zona de protección especial del ambiente atmosférico: Martorell, Rubí, Sabadell, Sant Quirze del Vallès, Santa Perpètua de Mogoda, Terrassa, Granollers, La Llagosta, Martorelles, Mollet del Vallès, Montmeló, Montornès del Vallès, Parets del Vallès, Sant Fost de Campsentelles.

b) Las personas jurídicas que establezcan un contrato de renting o leasing con titulares de una licencia de taxi del Área Metropolitana de Barcelona o de cualquiera de los siguientes municipios que están dentro de la zona de protección especial del ambiente atmosférico: Martorell, Rubí, Sabadell, Sant Quirze del Vallès, Santa Perpètua de Mogoda, Terrassa, Granollers, La Llagosta, Martorelles, Mollet del Vallès, Montmeló, Montornès del Vallès, Parets del Vallès, Sant Fost de Campsentelles.

c) Las personas físicas que sean profesionales autónomos, las empresas privadas, las fundaciones y las otras entidades sin ánimo de lucro que operen en la zona de protección especial del ambiente atmosférico según el Decreto 226/2006, de 23 de mayo, y sus futuras modificaciones.

d) Las personas jurídicas que establezcan un contrato de renting o leasing de un vehículo con una persona física que sean profesional autónomo, con una empresa privada, con una fundación o con otra entidad sin ánimo de lucro que operen en la zona de protección especial del ambiente atmosférico según el Decreto 226/2006, de 23 de mayo, y sus futuras modificaciones.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Vehículos de categoría M1 (vehículos de ocho plazas como máximo, excluida la del conductor, diseñados y
fabricados para el transporte de pasajeros, según la Directiva 2001/116/CE de la Comisión, de 20 de
diciembre) o L6 y L7 (cuatriciclos según el Reglamento (UE) núm. 168/2013, del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 15 de enero) que sean:

Vehículos eléctricos puros.

Vehículos eléctricos de autonomía extendida.

Vehículos híbridos enchufables con una autonomía eléctrica mínima de 40 km.

Vehículos híbridos de gasolina con emisiones inferiores o iguales a 60 mg NOx/km (Euro 5 o superior).

Vehículos que utilicen como fuente de energía GLP y gas natural, o bifuel, con motor de gasolina.

Vehículos de categoría N1 (vehículos cuya masa máxima no supere las 3,5 toneladas, diseñados y fabricados para el transporte de mercancías, según la Directiva 2001/116/CE de la Comisión, de 20 de diciembre) que sean:

Vehículos eléctricos puros.

Vehículos eléctricos de autonomía extendida.

Vehículos híbridos enchufables con autonomía eléctrica mínima de 40 km.

Vehículos que utilicen como fuente de energía GLP y gas natural, o bifuel, con motor de gasolina.

Requisitos:

a) No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

b) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias ante la Administración de la Generalidad de Cataluña y la Administración General del Estado, y de las obligaciones ante la Seguridad Social.

c) Declarar sobre si se han pedido y/o se han obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma
actuación, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/o
obtenida.

d) En el caso de personas físicas que sean profesionales autónomos, estar dados de alta en el censo del
impuesto sobre actividades económicas en aquellos supuestos en que sea obligatorio.

e) En el caso de personas jurídicas, estar legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente.

f) En el caso de empresas con establecimientos abiertos al público, cumplir las obligaciones que establecen los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

g) En el caso de empresas sin establecimientos abiertos al público, cumplir las obligaciones que establece el artículo 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

h) En el caso de empresas con 50 trabajadores/as o más, dar empleo a personas con discapacidad en un
porcentaje mínimo de un 2% de la plantilla respectiva, en cumplimiento de la obligación que prevé el artículo 42 del Texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o bien cumplir lo que establecen el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, y el Decreto 86/2015, de 2 de junio, que regulan el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de trabajadores con discapacidad, de acuerdo con lo que establece el artículo 92.5 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

i) En el caso de empresas con una plantilla igual o superior a 25 personas, indicar los medios, con el acuerdo de los agentes sociales, para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso en razón de sexo, e intervenir en los centros de trabajo.

j) No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias sobre prácticas laborales consideradas discriminatorias en razón de sexo o de género.

k) En el caso de fundaciones y asociaciones, haber adaptado los estatutos según la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, y a la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la anterior.

l) En el caso de fundaciones, haber cumplido el deber de presentar las cuentas anuales ante el protectorado, de acuerdo con el artículo 336-3 del libro tercero del Código civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril.

m) En el caso de empresas, que el importe de la subvención que se solicita, junto con las otras ayudas de minimis que le hayan sido concedidas durante el ejercicio fiscal en curso y los dos ejercicios fiscales anteriores no superen el importe de 200.000 euros.

Documentos asociados

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