Subvenciones para el fomento de la biomasa, dirigida a administraciones locales, dentro del Programa Operativo FEDER 2014-2020.

Código de ayuda:

S34573/20

Norma:

Orden de 15 de mayo de 2008. Resolución de 2 de julio de 2020.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 12 de octubre de 2020 o agotamiento del crédito.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de esta resolución es aprobar y regular la convocatoria pública de ayudas para el fomento de la biomasa, dirigida a administraciones locales.

Estas ayudas están cofinanciadas en un 50 % con cargo al Programa Operativo FEDER 2014-2020 de las Illes Balears.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Inversiones Materiales y Equipos
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática (Islas Baleares)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

a. Instalaciones de generación de agua caliente y/o calefacción de hasta 50 kW para un edificio: 600 €/kW.

b. Instalaciones de generación de agua caliente y/o calefacción de más de 50 kW para un edificio: 400 €/kW.

c. Instalaciones de generación de agua caliente y/o calefacción y refrigeración de hasta 50 kW para un edificio: 800 €/kW.

d. Instalaciones de generación de agua caliente y/o calefacción y refrigeración de más de 50 kW para un edificio: 700 €/kW.

e. Instalaciones de generación de agua caliente y/o calefacción de más de 50 kW para dos o más edificios: 500 €/kW.

f. Instalaciones de generación de agua caliente y/o calefacción y refrigeración de más de 50 kW para dos o más edificios: 800 €/kW.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Pueden ser beneficiarias de estas ayudas las administraciones locales.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a. Nuevas instalaciones de producción de energía térmica que utilicen como combustible biomasa, con una potencia mínima de 20 kW térmicos de potencia nominal.

b. No se incluyen los sistemas de generación de energía térmica del tipo estufa o casete de chimenea que proporcionen exclusivamente calor directo en el lugar donde se instalen y no posean circuito hidráulico/aire de calefacción o agua caliente sanitaria.

Documentos asociados

Boletín: 24/05/2008
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 72
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 11/07/2020
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 122
Documento: Convocatoria 2020 Descargar Documento
Boletín: 11/07/2020
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 122
Documento: Convocatoria 2020 (Extracto) Descargar Documento