Subvenciones para el fomento de la calidad del sector turistico de Extremadura.- Convocatoria 2015.
Código de ayuda:
S17473/12Norma:
DECRETO 78/2012, de 11 de mayo. DECRETO 245/2012, de 18 de diciembre. ORDEN de 10 de enero de 2013. ORDEN de 9 de enero de 2014. ORDEN de 23 de diciembre de 2014.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 02/02/2015Finalidad u objetivo de la ayuda:
La convocatoria de subvenciones públicas, destinadas a fomentar la calidad el sector turístico de Extremadura para elevar el nivel de infraestructuras turísticas de nuestra región y la prestación de servicios con mayor valor añadido, al amparo del Decreto 78/2012, de 11 de mayo (DOE n.º 94, de 17 de mayo), modificado mediante Decreto 245/2012, de 18 de diciembre (DOE n.º 246, de 21 de diciembre).Categorías Subvención
- Calidad
- Turismo y Hostelería
Localización del organismo gestor
Extremadura
Convoca:
Consejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo (Extremadura)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
1. La cuantía de la subvención será del 50 % (IVA excluido) del presupuesto de la inversiónaprobada, con un límite máximo de 50.000 euros.
2. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que supere el coste de la actividad subvencionada.
3. Esta subvención tendrá la consideración de mínimis, sujetándose a lo establecido en el Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación
de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis (DOUE núm. L 352 de 24 de diciembre de 2013).
La ayuda total de mínimis concedida a una empresa determinada no será superior a 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales, resultando incompatible con cualquier ayuda otorgada a la misma empresa, para el mismo proyecto, salvo en el supuesto de subsidiación de intereses de créditos para la ejecución de éste.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
- Comunidades de bienes / propietarios
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Empresas (más de 250 empleados)
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Las personas físicas o jurídicas, o agrupaciones de éstas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aún careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo las actuaciones que motivan la concesión de la subvención, siempre que no se vean afectados por ninguna de las prohib iciones de los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones ni de los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y sean titulares o propietarios y explotadores directos de balnearios ubicados en Extremadura y/o las siguientes empresas turísticas situadas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, en todos sus grupos y categorías:a) Línea de Ayudas a Alojamientos Rurales: hoteles rurales, apartamentos rurales, casas rurales.
b) Línea de Ayudas a Balnearios: Balnearios.
c) Líneas de Ayudas al Fomento de la Calidad de Alojamientos y Restauración:
1) Alojamientos turísticos hoteleros: hoteles, hoteles-apartamentos, hotel balneario, hostales y pensiones.
2) Alojamientos turísticos extrahoteleros: apartamentos turísticos, albergues turísticos y campamentos de turismo.
3) Establecimientos de restauración: restaurantes, cafeterías, empresas de catering y salones de banquetes.
d) Línea de Ayudas a Empresas de Actividades Turísticas Alternativas y de Intermediación Turística:
1) Empresas de intermediación turística: agencias de viajes y centrales de reservas.
2) Empresas de actividades turísticas alternativas.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Línea de ayudas a Alojamientos Rurales.Línea de ayudas a Balnearios.
Línea de ayudas al Fomento de la Calidad de Alojamientos y Restauración.
Línea de ayudas a Empresas de Actividades Turísticas Alternativas y de Intermediación Turística.
Requisitos:
a) Tener su domicilio social y fiscal en la Comunidad Autónoma de Extremadura.b) Presentar la correspondiente solicitud de subvención, ajustada al modelo normalizado previsto
en el Anexo I de la presente orden.
c) Acompañar a la solicitud los documentos o justificaciones que se establecen en el artículo
6 de la presente orden.
Documentos asociados
Boletín:
17/05/2012
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 94
Documento: Bases, Convocatoria 2012 y Anexos. Descargar Documento
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 94
Documento: Bases, Convocatoria 2012 y Anexos. Descargar Documento
Boletín:
21/12/2012
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 246
Documento: Modificación Descargar Documento
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Boletín:
28/01/2013
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 18
Documento: Convocatoria 2013 y Anexos. Descargar Documento
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Documento: Convocatoria 2013 y Anexos. Descargar Documento
Boletín:
29/01/2014
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 19
Documento: Convocatoria 2014 y Anexos. Descargar Documento
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Documento: Convocatoria 2014 y Anexos. Descargar Documento
Boletín:
02/01/2015
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 1
Documento: Convocatoria 2015 y Anexos. Descargar Documento
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Documento: Convocatoria 2015 y Anexos. Descargar Documento