Subvenciones para el fomento de la conservación, la mejora de la seguridad de utilización y la accesibilidad en edificios y viviendas para el ejercicio 2018.

Código de ayuda:

S42282/18

Norma:

Resolución de 30 de julio de 2018.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 4 de septiembre de 2018.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Las ayudas reguladas en las presentes bases tienen por objeto la financiación de obras para la conservación, la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad en:

- Viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila, ya sean urbanas o rurales.

- Edificios de viviendas de tipología residencial colectiva, interviniendo tanto en sus elementos comunes como en el interior de cada vivienda.

- Viviendas ubicadas en edificios de tipología residencial colectiva.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Canarias

Convoca:

Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda (Canarias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía máxima de la subvención total a conceder no podrá superar los siguientes importes:

a) Para actuaciones solo de conservación: 3.000 euros por cada vivienda y 30 euros por cada metro cuadrado de superficie construida de local comercial u otros usos compatibles.

b) Para actuaciones solo de mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad o conjuntamente con las de conservación: 8.000 euros por vivienda y 80 euros por cada metro cuadrado de superficie construida de local comercial u otros usos compatibles.

c) El 40% del coste de la actuación.

A la ayuda unitaria básica establecida en el párrafo anterior podrán sumarse 1.000 euros por vivienda para edificios declarados de Bien de Interés Cultural, catalogados o que cuenten con protección integral en el instrumento de ordenación urbanística correspondiente.

En viviendas, la cuantía máxima de la subvención para actuaciones sólo de mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad o conjuntamente con las de conservación será de 14.000 euros si reside en la vivienda una persona con discapacidad y de 17.000 euros si reside en la vivienda una persona con discapacidad de alguno de los siguientes tipo: i) personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental, personas con discapacidad intelectual o personas con discapacidad para el desarrollo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33% o ii) personas con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65%.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Comunidades de bienes / propietarios
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

a) Los propietarios de viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila y de edificios existentes de tipología residencial de vivienda colectiva así como de sus viviendas, bien sean personas físicas o bien tengan personalidad jurídica de naturaleza privada o pública.

Podrán ser beneficiarios, también, las Administraciones Públicas y los organismos y demás entidades de derecho público, así como las empresas públicas y sociedades mercantiles participadas, íntegra o mayoritariamente, por las Administraciones Públicas propietarias de los inmuebles.

b) Las comunidades de propietarios, o las agrupaciones de comunidades de propietarios, constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal.

c) Las sociedades cooperativas compuestas de forma agrupada por propietarios de viviendas o edificios que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil, así como, por los propietarios que conforman comunidades de propietarios o agrupaciones de comunidades de propietarios, constituidos conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal.

d) Los propietarios que, de forma agrupada sean propietarios de edificios, que reúnan los requisitos establecidos por el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal.

e) Las empresas constructoras, arrendatarias o concesionarias de los edificios, así como cooperativas, que acrediten dicha condición mediante contrato vigente a suficiente plazo con la propiedad, que les otorgue la facultad expresa para acometer las obras de rehabilitación objeto del programa.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La actividad subvencionable consiste en financiación de obras para la conservación, la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad.

Documentos asociados

Boletín: 06/08/2018
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 151
Documento: Bases, Convocatoria 2018 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 06/08/2018
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 151
Documento: Convocatoria 2018 (Extracto) Descargar Documento