Subvenciones para el fomento de la contratación con formación en el marco de las campañas agrarias en Cataluña (SOC – CAMPAÑA AGRARIA).
Código de ayuda:
S10337/24Norma:
ORDEN EMT/114/2024, de 21 de mayo.Plazo de Solicitud:
A determinar en la correspondiente convocatoria.Finalidad u objetivo de la ayuda:
El objeto de estas bases es regular las subvenciones del Servicio Público de Empleo de Cataluña para el fomento de la contratación con formación para dar una experiencia profesional y pericia a personas desempleadas, en el marco de la gestión de los flujos de las personas temporeras que participan en la gestión de las campañas agrarias de Catalunya.Estas bases deben fomentar la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres mediante la incorporación de la perspectiva de género interseccional y promover acciones para luchar contra las desigualdades entre hombres y mujeres al mercado de trabajo desde los diferentes ámbitos del sistema de empleo de Cataluña.
Categorías Subvención
- Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
- Corporaciones Locales
- Empleo
- Formación
Localización del organismo gestor
Cataluña
Convoca:
Departamento de Empresa y Trabajo (Cataluña)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Ayuntamientos/Municipios
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Organismos / Entidades Públicas
- Organizaciones Empresariales y Sindicales
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
a) Las administraciones públicas de Cataluña o sus organismos autónomos o las entidades con competencia en materia de políticas activas de empleo, desarrollo local y de promoción del empleo, dependientes o vinculadas a aquellas, de los municipios de la Campaña Agraria de la demarcación correspondiente que cumplan uno de estos tres requisitos:- Que tengan en su municipio un alojamiento municipal con gestión propia, destinado a la Campaña Agraria.
- Que la media de las contrataciones en la Campaña Agraria de los dos ejercicios anteriores sea superior al índice que se prevea a cada convocatoria.
- Que la media de las hectáreas cultivadas en la Campaña Agraria sea superior al índice que se prevea a cada convocatoria.
b) Los consejos comarcales o sus organismos autónomos o las entidades con competencia en materia de políticas activas de empleo, desarrollo local y de promoción del empleo, dependientes o vinculadas a aquellas, de los municipios de la Campaña Agraria de la demarcación correspondiente que cumplan el requisito siguiente:- Que la media de las hectáreas cultivadas en la Campaña Agraria sea superior al índice que se prevea a cada convocatoria.
c) Las organizaciones profesionales agrarias con sede y actividad en el territorio, en el ámbito de la intermediación de la Campaña Agraria de la demarcación territorial que prevea la convocatoria y aquellas organizaciones sindicales con sede y actividad en el territorio que sean las más representativas.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Las actuaciones que se pueden subvencionar, para dar cumplimiento al objeto del programa son:a) Actuación de contratación laboral.
b) Actuación de formación.
Requisitos:
a) Presentar declaración sobre si se han pedido y/o se han obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad. Es necesario que conste la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/o obtenida, con el fin de informar sobre la concurrencia de ayudas para la misma actividad.b) Cumplir la normativa sobre propiedad intelectual, en caso de realizar la actividad objeto de la subvención utilizando cualquier elemento susceptible de generar derechos de autoría.
c) En caso de entidades sin ánimo de lucro, estar legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente.
d) Cumplir la cuota legal de reserva de puestos de trabajo en la plantilla de la empresa que prevé el artículo 42.1 del texto refundido de la Ley general de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o con las medidas alternativas de carácter excepcional que prevén el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, y el Decreto 86/2015, de 2 de junio, sobre la aplicación de la cuota de reserva del 2% a favor de personas con discapacidad en empresas de 50 o más personas trabajadoras y de las medidas alternativas de carácter excepcional a su cumplimiento.
e) Cumplir la obligación de indicar, de acuerdo con los agentes sociales, los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso en razón de sexo y de intervenir en los centros de trabajo, de conformidad con el artículo 29 de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista, para las entidades beneficiarias que sean emprendidas con 25 o más personas trabajadoras, y también de acuerdo con el que indica el artículo 48 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, que se refiere a las medidas específicas para prevenir el acoso sexual y en razón de sexo en el trabajo.
f) Cumplir los requisitos que establecen los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.
g) En caso de asociaciones y fundaciones ya constituidas antes de la entrada en vigor de la Ley 4/2008, de 24 de abril del libro tercero del Código civil de Catalunya relativo a las persones jurídicas, modificada por la Ley 5/2011, de 19 de julio y subjetos a las disposiciones del Código civil de Catalunya, han de disponer de los estatutos adoptados e inscritos antes de 31 de diciembre de 2012, de acuerdo con la disposición transitória primera de la Ley mencionada. Tanto las fundaciones y asociaciones mencionadas con las constituídas posteriormente, que han de disponer de los estatutos de acuerdo con la normativa vigente, han de haver elaborado las cuentas anuales y hacerlos accesibles al público de acuerdo con el articulo 322.154 de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil.
h) En caso de fundaciones, a más del punto anterior, cumplir el deber de presentar las cuentas anuales delante del protectorado, de acuerdo con el articulo 336.3 del libro tercero del Código civil de Catalunya, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril. i) No haber sido sancionadas con la sanción accesoria de pérdida o exclusión en el acceso de ayudas, bonificaciones y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo o formación profesional para el empleo que prevén los artículos 46 y 46 bis del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, siempre que la sanción sea firme y vigente. j) No haber sido sancionadas con la sanción accesoria de prohibición de recibir ayudas o subvenciones públicas por la comisión de las infracciones graves o muy graves que prevé el artículo 45 de la Ley 19/2020, de 30 de diciembre, de igualdad de trato y no discriminación, siempre que la sanción sea firme y vigente.
k) Disponer del acuerdo del Pleno, o certificación del acuerdo del órgano que sea competente para la aprobación del proyecto y de la solicitud de subvención.
l) Disponer del certificado de la persona secretaria y/o la persona interventora de la administración local en que se haga constar la disposición presupuestaria para la financiación de la parte de la acción financiada directamente por la persona solicitante, en la que se indiquen las partidas presupuestarias correspondientes.
m) Disponer del acuerdo o los acuerdos municipales por los que se decide la creación de la entidad y los estatutos u otros documentos fundacionales, y sus modificaciones.
n) Disponer de capacidad administrativa, técnica y económica para ejecutar las actuaciones subvencionables.
o) Estar al corriente la entidad beneficiaria y, si procede, las entidades miembros integradas, del pago de las obligaciones tributarias con las administraciones públicas y las obligaciones antela Tesorería General de la Seguridad Social. Este cumplimiento se debe mantener a lo largo de todo el procedimiento: en el momento de presentación de la solicitud, previamente a la resolución de otorgamiento, y antes de recibir cualquier pago. Las deudas que estén aplazados, fraccionados o cuya ejecución esté suspendida se considera que cumplen el requisito de estar al corriente de las obligaciones.
p) Estar al corriente la entidad beneficiaria y, si procede, las entidades miembros integradas, del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones de acuerdo con el artículo 21 del reglamento de la Ley 38/2003 general de subvenciones.
q) No haber sido sancionadas con sanciones graves o muy graves o condenadas porque hayan ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias en razón de sexo o de género, sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme, siempre que la sanción sea vigente, de acuerdo con el artículo 11 de la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.
r) Disponer de un sistema de organización y de gestión de la prevención, de acuerdo con la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, y el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención.
s) Cumplir con la obligación de respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, adoptar medidas destinadas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres. En el caso de entes locales, tal como establece el artículo 15 de la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres, los que tienen órganos específicos de representación del personal a su servicio deben aprobar un plan de igualdad de hombres y mujeres. En caso de empresas con 50 o más personas trabajadoras, se debe elaborar y aplicar un plan de igualdad con carácter obligatorio, de acuerdo con lo que establece el artículo 45 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Igualmente, en materia de igualdad retributiva, deben cumplir las obligaciones que establece el Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre.
t) Cumplir la obligación de respetar la igualdad de trato y la no discriminación de las personas, de acuerdo con
Documentos asociados
Boletín:
24/05/2024
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 9169
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 9169
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