Subvenciones para el fomento de la contratación en prácticas de personas jóvenes desempleadas menores de 30 años.
Código de ayuda:
S16464/23Norma:
NAV RESOLUCIÓN 233E/2023, de 14 de febrero.Plazo de Solicitud:
Hasta el 14 de abril de 2023.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Las presentes bases tienen como objeto regular las condiciones y requisitos de la concesión de subvenciones a empresas para fomentar la contratación en prácticas de personas jóvenes desempleadas inscritas en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, regulado por la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, mediante la modalidad de contratación en prácticas, regulado por el artículo 11.1 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.Categorías Subvención
- Asociacionismo y Voluntariado
- Empleo
- Juventud
- Recursos Humanos
Localización del organismo gestor
Navarra
Convoca:
Servicio Navarro de Empleo (Navarra)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
El importe máximo de la subvención dependerá de la titulación académica de la persona contratada a jornada completa:a) Titulación universitaria: 5.100 euros.
b) Ciclos formativos de Grado Superior (FPII): 4.350 euros.
c) Ciclos formativos de Grado Medio (FP I) y certificados de profesionalidad: 3.600 euros.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Empresas (más de 250 empleados)
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Podrán ser beneficiarias de la subvención las siguientes entidades:a) Empresas.
b) Trabajadores/as autónomos/as.
c) Entidades sin ánimo de lucro.
Requisitos:
Las beneficiarias de la subvención deberán cumplir los siguientes requisitos:a) Tener domicilio social y fiscal en la Comunidad Foral de Navarra o centro de trabajo radicado
en Navarra.
b) Estar legalmente constituidas conforme a su normativa reguladora y, por lo tanto, disponer de personalidad jurídica y plena capacidad de obrar y estar inscritas en el correspondiente registro público.
c) No hallarse incursas en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley
Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
Documentos asociados
Boletín:
16/03/2023
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 54
Documento: Autorización gasto y Modicacion Descargar Documento
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Boletín:
16/03/2023
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 54
Documento: Bases y Convocatoria 2023 Descargar Documento
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