Subvenciones para el fomento de la creacion y expansion de cadenas sucursalistas, de la mejora de los establecimientos comerciales y de su imagen, en desarrollo del Plan Agora, agora Re-comercia, convocatoria para el año 2010.

Código de ayuda:

S40664/10

Norma:

Orden de 3 de junio de 2010.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 23/07/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La mejora de la competitividad del comercio gallego, a través de actuaciones encaminadas a la adecuación física de las instalaciones y locales comerciales, a la mejora de su imagen comercial, y medidas para potenciar la creación, implantación y expansión de las cadenas sucursalistas, y del comercio minorista por menor del textil, calzado y joyerías, en los conjuntos históricos de las villas y ciudades.

Categorías Subvención

  • Comercio

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Economía, Empleo e Industria (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

a) Para las actuaciones relativas a la reforma y/o ampliación del local comercial, recogidas en el artículo 1.3º, punto 1º), de estas bases la inversión máxima subvencionable será de 20.000 euros, IVA excluido.

El porcentaje de subvención será del 70% de la inversión subvencionable.

b) Para las actuaciones relativas a las medidas de mejora de la imagen comercial recogidas en el artículo
1.3º, punto 2º), de estas bases, la inversión máxima subvencionable será de 12.000 euros, IVA excluido.

El porcentaje de subvención será del 50% de la inversión subvencionable.

c) Para las actuaciones relativas a la creación, implantación y expansión de cadenas sucursalistas, recogidas en el artículo 1.3º, punto 3º), de estas bases la inversión máxima subvencionable será de 20.000
euros, IVA excluido.

El porcentaje de subvención será del 50% de la inversión subvencionable.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Los comerciantes minoristas, ya sean personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes o cualquiera otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica, legalmente constituidas.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1º Reforma y/o ampliación del local comercial, siempre que la superficie resultante no supere los 300 m², mejora de aislamientos y equipaciones e instalaciones de ahorro de energía y agua. Esta limitación de superficie no será aplicable a aquellos establecimientos comerciales que soliciten la ayuda para las actividades comprendidas dentro del código CNAE-2009 4759 Comercio al por menor de muebles, aparatos de iluminación y otros artículos de uso doméstico en establecimientos especializados.

2º Medidas orientadas a la mejora de la imagen de los establecimientos comerciales, que afecten a los
puntos de venta, que a continuación se describen:

a) La contratación de servicios exteriores de escaparatismo.
b) Instalación de letreros luminosos y rótulos exteriores.
c) Adquisición de mobiliario, elementos de decoración y cualquiera otro tipo de equipación comercial,
con exclusión de la equipación informática.

3º La creación, implantación y expansión de cadenas sucursalistas de comercio minorista, así como de
establecimientos comerciales del textil, calzado y joyerías, en locales desocupados de conjuntos históricos
de poblaciones que estuvieran declarados e inscritos en el Registro de Bienes de Interés Cultural de Galicia, en los términos que establece la Ley 8/1995, de 30 de octubre, del patrimonio cultural de Galicia.

Requisitos:

- Beneficiarios del artículo 1.3º apartados 1º) y 2º):
a) Que desarrollen su actividad comercial en Galicia y, asimismo, su domicilio social y fiscal radique en la dicha comunidad autónoma.

b) Que, teniendo la condición de pyme conforme a los requisitos establecidos por la Comisión Europea en su Recomendación 2003/361/CE, de 6 de mayo de 2003 (DOUE 124, del 20 de mayo, p. 36), empleen menos de veinte (20) trabajadores y no tengan la consideración de gran establecimiento comercial segundo
la normativa aplicable.

c) Que su actividad principal se corresponda con las actividades del CNAE-2009 aprobada por el Real
decreto 475/2007, de 13 de abril, que se relacionan en el anexo VII. En caso de que el solicitante esté dado de alta en dos o más actividades del CNAE, se entenderá como actividad principal aquella que comporte la mayor facturación y, si no es posible determinarlo, se atenderá a la superficie de venta destinada a cada actividad.

- Beneficiarios del artículo 1.3º apartado 3º):
a) Que desarrollen su actividad comercial en Galicia y, asimismo, su domicilio social y fiscal radique en dicha comunidad autónoma.

b) Que, teniendo la condición de pyme conforme los requisitos establecidos por la Comisión Europea en su
Recomendación 2003/361/CE, de 6 de mayo de 2003 (DOUE 124, del 20 de mayo, p. 36), empleen menos
de veinte (20) trabajadores y no tengan la consideración de gran establecimiento comercial segundo la
normativa aplicable.

c) Que su principal actividad se corresponda con las del CNAE-2009 aprobada por el Real decreto 475/2007, de 13 de abril, que se relacionan en el anexo VII, códigos 4771 comercio al por menor de ropa de vestir en establecimientos especializados, 4772 comercio al por menor de calzado y artículos de cuero en establecimientos especializados y 4777 comercio al por menor de artículos de relojería y joyería en establecimientos especializados. En caso de que el solicitante esté dado de alta en dos o más actividades
del CNAE, se entenderá como actividad principal aquella que comporte la mayor facturación y, si no es posible determinarlo, se atenderá a la superficie de venta destinada a cada actividad.

d) Que se instalen en locales desocupados de conjuntos históricos de poblaciones de Galicia.

- Las cadenas sucursalistas de comercio al por menor que reúnan los siguientes requisitos:

a) Que desarrollen su actividad comercial en Galicia y, asimismo, su domicilio social y fiscal radique en dicha comunidad autónoma.

b) Que su actividad principal se corresponda con las actividades del CNAE-2009 aprobada por el Real
decreto 475/2007, de 13 de abril, que se relacionan en el anexo VII. En caso de que el solicitante esté dado de alta en dos o más actividades del CNAE, se entenderá cómo actividad principal aquella que comporte la mayor facturación y, si no es posible determinarlo, se atenderá a la superficie de venta destinada a cada actividad.

c) Que se instalen en locales desocupados de conjuntos históricos de poblaciones de Galicia.

Documentos asociados

Boletín: 23/06/2010
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 118
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2010 y Anexos. Descargar Documento