Subvenciones para el fomento de la energía solar térmica y la energía solar fotovoltaica conectada a la red, dirigida a administraciones públicas - Convocatoria 2009 - Modificación.
Código de ayuda:
S66164/08Norma:
Resolucion de 10 de octubre de 2008. Orden de 15 de mayo de 2008. Resolucion de 12 de junio de 2009. Resolucion de 12 de febrero de 2010.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 28/07/2009Finalidad u objetivo de la ayuda:
El objeto de esta Resolución es aprobar la convocatoria pública de ayudas para realizar actuaciones que fomenten el uso de las energías renovables, concretamente, de energía solar térmica y solar fotovoltaica conectada a la red eléctrica, promovidas por la Administración pública.Categorías Subvención
- Corporaciones Locales
- Medio Ambiente y Energía
Localización del organismo gestor
Islas Baleares
Convoca:
Consejería de Comercio, Industria y Energía (Islas Baleares)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Para el cálculo de las ayudas se establecen unos baremos de participación en función de:- La superficie total de captación en m2 de los colectores solares térmicos (ST) para instalaciones de energía solar térmica.
- La superficie total de captación en m2 de los colectores solares térmicos (STR) para instalaciones de energía solar térmica en aplicaciones de refrigeración.
- La potencia total en Wp de placas fotovoltaicas (FTV) para instalaciones de energía solar fotovoltaica conectada a la red eléctrica.
Consultar Artículo Noveno.
En caso de que el beneficiario reciba otras subvenciones o ayudas para la misma actividad o tipo de actuación, el importe de les subvenciones que establece esta Resolución no podrá ser de tal cuantía que, de forma aislada o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, supere el coste de la actividad subvencionada.
En ningún caso, una misma actuación se podrá subvencionar por más de una línea de ayuda con cargo a fondos FEDER.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Ayuntamientos/Municipios
- Organismos / Entidades Públicas
Detalle beneficiarios:
Los ayuntamientos, las entidades locales menores, las empresas públicas de las Islas Baleares, los consejos insulares y los consorcios de administraciones públicas, que lleven a cabo las actuaciones que establece el apartado cuarto de esta Resolución en edificios o terrenos públicos urbanos ubicados en el ámbito territorial de las Islas Baleares.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
1.- Instalaciones nuevas de energía solar térmica con superficie de captación igual o superior a 50 m2. Los captadores solares deben estar homologadas y su coeficiente global de pérdidas ha de ser inferior a 9 W/(m2 ºC). En el caso de colectores de tubos de vacío, se aplicará la superficie equivalente.2.- Instalaciones nuevas de energía solar fotovoltaica conectadas a la red eléctrica ubicadas en edificios o terrenos públicos de naturaleza urbana, con una potencia mínima de 30 kWp. Es subvencionable un proyecto por edificio.
Las inversiones objeto de la solicitud se han de hacer y se han de justificar dentro del período que va del 1 de enero de 2007 hasta el plazo que fije la resolución de otorgamiento.
Documentos asociados
Boletín:
24/05/2008
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 72
Documento: Orden de 15 de mayo de 2008 - Bases Descargar Documento
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Boletín:
21/10/2008
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 149
Documento: Convocatoria 2008 Descargar Documento
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Boletín:
27/06/2009
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 93
Documento: Convocatoria 2009 Descargar Documento
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Boletín:
18/02/2010
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 27
Documento: Modificación Descargar Documento
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