Subvenciones para el fomento de la igualdad entre mujeres y hombres a través de las prácticas artísticas y la cultura comunitaria.

Código de ayuda:

S15364/24

Norma:

Resolución de 27 de junio de 2024. Orden IGD/3723/2008, de 10 de diciembre.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 26 de julio de 2024.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Fomentar la igualdad de género destinadas a la promoción de la creación artística y el pensamiento contemporáneo con perspectiva de género en el marco de procesos comunitarios a través de las artes visuales, el cine o audiovisuales, la música, las artes escénicas, performativas o cualquier manifestación artística o cultural que promueva prácticas colaborativas con los públicos participantes, especialmente mujeres o niñas.  Estos procesos colaborativos o comunitarios deben desarrollarse con los grupos sociales a los que afectan las temáticas abordadas en la obra o creación, y basarse en el compromiso con su libre expresión y diversidad, la difusión y acercamiento a la ciudadanía de estas expresiones y la proyección local, nacional e internacional de la comunidad creativa en que se genera, todo ello en el ámbito de las competencias y objetivos encomendados al Instituto de las Mujeres

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Audiovisual, Prensa y Publicaciones
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Igualdad ( España)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Podrán acceder a la condición de beneficiarias:

1.Las personas físicas, que deberán reunir los siguientes requisitos:

a)Tener capacidad de obrar.

b)Tener cumplidos 18 años de edad.

c)Tener la nacionalidad española, de un estado miembro de la Unión Europea, o extracomunitaria y ser residente en España.

d)Dominio oral y escrito del idioma español.

2.Las entidades de naturaleza jurídica privada, tanto asociaciones como otras entidades jurídicas privadas, sin ánimo de lucro (en adelante entidades). A estos efectos, se considerarán, también, entidades sin fines de lucro aquellas que desarrollen actividades de carácter comercial, siempre que los beneficios resultantes de las mismas se inviertan, en su totalidad, en el cumplimiento de sus fines institucionales, no comerciales. Podrán ser solicitantes las sociedades de capital que no tengan ánimo de lucro en el desarrollo de la totalidad de sus actividades. En este último caso, cuando los Estatutos de la entidad no mencionen expresamente carecer de ánimo de lucro, deberán acreditarlo mediante el certificado de AEAT de estar acogidas al régimen especial de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo y en todo caso con la memoria anual de los últimos 3 años, en la que se refleje que reinvierte la totalidad de los beneficios de las actividades de carácter comercial en el cumplimento de sus fines institucionales.

Documentos asociados

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