Subvenciones para el fomento de la incorporación de personas en situación de desempleo mayores de 45 años al mercado de trabajo.- Convocatoria 2015 y 2016.- Ampliación crédito.

Código de ayuda:

S44646/16

Norma:

Orden EMO/311/2015, de 2 de octubre. RESOLUCIÓN TSF/2551/2016, de 14 de noviembre.

Plazo de Solicitud:

Convocatoria 2015: Hasta el 30/11/15; Convocatoria 2016: Hasta el 30/11/2016

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Aprobar las bases reguladoras para el fomento de la incorporación de personas en situación de desempleo
mayores de 45 años en el mercado de trabajo mediante ayudas a la contratación. Las bases reguladoras se
detallan en el anexo 1 de esta Orden.

Categorías Subvención

  • Empleo
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Empresa y Empleo (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La subvención no podrá superar el 50% del coste de la contratación objeto de la ayuda, o el 75% cuando se trate de la contratación de una persona con discapacidad igual o superior al 33%. Se entiende por coste de
la contratación el importe correspondiente al coste salarial bruto, la indemnización por fin de contrato y la cotización a la Seguridad Social.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas todas las personas físicas y jurídicas con capacidad para contratar laboralmente, con centro de trabajo en Cataluña, a excepción de las administraciones públicas y sus entidades dependientes o vinculadas, las empresas de inserción y las empresas de trabajo temporal.

Requisitos:

a) Incrementar con el contrato de trabajo para el que se solicita la subvención, el número de personas
ocupadas en comparación con la media de los 12 meses previos, salvo que el lugar haya quedado vacante por dimisión de la persona trabajadora, de su discapacidad, de su jubilación por edad, de su reducción voluntaria del tiempo de trabajo o por despido disciplinario procedente.

b) Dar empleo, al menos, a un 2% de personas trabajadoras con discapacidad sobre el número total de
personas trabajadoras de la entidad, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con el artículo 42 del Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social (BOE núm. 289, de 3.12.2013), el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva aen favor de trabajadores con discapacidad (BOE núm. 94 de 20.04.2005), y el Decreto 86/2015, de 2 de junio, sobre la aplicación de la cuota de reserva del 2% a favor de personas con discapacidad en empresas de 50 o más personas trabajadoras y de las medidas alternativas de carácter excepcional a su cumplimiento (DOGC núm.. 6885, de 4.6.2015). Este requisito sólo es aplicable en el caso de empresas con una plantilla igual o superior a 50 personas.

c) Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad, y las obligaciones ante la Seguridad Social. Este cumplimiento deberá mantenerse a lo largo de todo el procedimiento: en el momento de presentación de solicitud, previo a la resolución de otorgamiento y antes de recibir cualquier pago.

d) No encontrarse en ninguna de las circunstancias que impiden adquirir la condición de beneficiario previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003,de 17 de noviembre, general de subvenciones.

e) Indicar, de acuerdo con los agentes sociales, los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo y de intervenir en sus centros de trabajo, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista (DOGC núm. 5123, de 2.5.2008). Este requisito sólo es aplicable en el caso de empresas con una plantilla igual o superior a 25 personas.

f) Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística. (DOGC núm. 2553, de 7.1.1998).

g) No haber sido sancionadas, en resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de
integración laboral de discapacidades o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de
seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones del orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto (BOE núm.
189, de 8.8.2000).

h) Cumplir las obligaciones y no incurrir en los supuestos de prohibición establecidos en los artículos 90.bis y 92.bis del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

i) Disponer de un sistema de organización y de gestión de la prevención, de acuerdo con la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales (BOE núm. 269, de 10.11.1995); el Real decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención (BOE núm. 27, de 31.1.1997).

j) Cumplir la obligación de respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres.

En el caso de las empresas de más de 250 personas trabajadoras, éstas deberán elaborar y aplicar con
carácter obligatorio un Plan de Igualdad, de acuerdo con lo que establece el artículo 45 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres (BOE núm. 71, de 23.3.2007).

k) En el caso de entidades sin ánimo de lucro, estar inscritas en el registro correspondiente.

l) En el caso de asociaciones y fundaciones ya constituidas sujetas a las disposiciones del Código Civil de Cataluña, disponer de los estatutos adaptados e inscritos antes del 31 de diciembre de 2012, de acuerdo con la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, del libro tercero del Código Civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas (DOGC núm. 5123, de 2.5.2008).

m) En el caso de fundaciones y asociaciones, además del punto anterior, deben cumplir el deber de presentar las cuentas anuales ante el Protectorado o el registro correspondiente, de acuerdo con el artículo 336.3 del libro tercero del Código Civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril.

n) En el caso de personas físicas empresarias, estar dado de alta en el censo del impuesto sobre actividades económicas en aquellos supuestos en que sea obligatorio.

o) Cumplir cualquier otra obligación legal o reglamentaria que pueda ser de aplicación a esta Orden.

Documentos asociados

Boletín: 09/10/2015
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6973
Documento: Bases y Convocatoria 2016 Descargar Documento
Boletín: 17/11/2016
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 7249
Documento: Ampliación del crédito Descargar Documento