Subvenciones para el fomento de la iniciativa empresarial de las mujeres - Convocatoria y Anexos.

Código de ayuda:

S47664/09

Norma:

Orden de 16 de junio de 2009.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 17/07/2009

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases reguladoras que habrán de regir los procedimientos para la concesión y justificación de
subvenciones dirigidas a fomentar la puesta en marcha de empresas promovidas y gestionadas exclusivamente por mujeres en la Región de Murcia.

Categorías Subvención

  • Creación nuevas empresas
  • Empleo
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

Región de Murcia

Convoca:

Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración (Región de Murcia)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las empresas constituidas por mujeres bajo la fórmula jurídica de “empresaria individual”.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Estas subvenciones tienen como finalidad colaborar en la financiación de los gastos derivados de la puesta en marcha de la actividad de las empresas y de los gastos de promoción de dicha actividad, tales como gastos corrientes derivados del alquiler, en su caso, de los locales de negocio, así como los de teléfono, luz y agua de dichos locales por un periodo no superior a doce meses a contar desde la fecha de inicio de la actividad empresarial, diseño y elaboración de la imagen corporativa, así como acciones y campañas de promoción y comunicación de la empresa.

2. Quedan excluidos de las subvenciones reguladas en la presente Orden, los gastos derivados de inversiones en bienes muebles o inmuebles. En el caso de que en las solicitudes presentadas al amparo de las respectivas convocatorias se incluyan gastos de esta naturaleza además de los subvencionables, el importe de la subvención solicitada será disminuido en la cuantía que corresponda.

Requisitos:

a) Estar constituidas como empresarias individuales, ejercer su actividad y tener su domicilio social en la Región de Murcia.

b) Haber iniciado una actividad empresarial o profesional a partir del uno de enero del año anterior al de la correspondiente convocatoria, o, en caso contrario, que hayan transcurrido al menos cinco años entre la fecha de baja como empresaria y la de nueva alta.

c) Estar al corriente en sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con la normativa vigente. Este requisito se acreditará mediante certificaciones expedidas por los órganos competentes, que se recabarán de oficio por el Instituto de la Mujer de la Región de Murcia.

d) No estar incursas en ninguna de las restantes prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, extremo que se acreditará mediante declaración responsable otorgada conforme al modelo que se publicará con la convocatoria correspondiente o ante notario/a público/a.

e) No haber sido beneficiaria de subvenciones convocadas por el Instituto de la Mujer de la Región de Murcia para esta finalidad en ejercicios anteriores.

Documentos asociados

Boletín: 22/06/2009
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 141
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 30/06/2009
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 148
Documento: Convocatoria y Anexos Descargar Documento