Subvenciones para el fomento de la innovación a través de programas de incubación, aceleración o escalado de proyectos innovadores desarrollados por universidades públicas, fundaciones sin ánimo de lucro vinculadas a universidades públicas, parques científicos y organismos públicos de investigación que tengan sede en el término municipal de Madrid, aprobada por , de la delegada del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda.

Código de ayuda:

S36800/23

Norma:

Orden de 5 de octubre de 2023. Decreto de 26 de septiembre de 2023. Acuerdo del Pleno, de 30 de octubre de 2013. Orden de 2 de septiembre de 2024.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 23 de septiembre de 2024.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente convocatoria tiene por objeto apoyar la innovación mediante el fomento de Programas de Incubación y Aceleración o Escalado de Proyectos Innovadores desarrollados por Universidades Públicas, Fundaciones sin ánimo de lucro vinculadas a Universidades Públicas, Parques Científicos y Organismos Públicos de Investigación que permitan la creación de empresas derivadas para la transferencia del conocimiento o el escalado de empresas ya creadas.

Categorías Subvención

  • Educación y Ciencia
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo (Comunidad de Madrid)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Investigadores / Centros tecnológicos / Centros de I+D
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

Tendrán la consideración de entidades beneficiarias aquellas que realicen las actividades subvencionables y que reúnan la condición de universidad pública, fundación sin ánimo de lucro vinculada a una universidad pública, organismo público de investigación y parque científico, debiendo, en todo caso, desarrollar sus actividades y tener sede en el ámbito territorial del municipio de Madrid.

Requisitos:

Las entidades que soliciten subvención deberán reunir a la finalización del plazo de presentación de solicitudes los siguientes requisitos, que deberán mantenerse, al menos, durante el período en el que disfruten de la condición de beneficiarias:

a) Tener la capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir todas las obligaciones que asumen con la aceptación de la ayuda regulada por estas bases.

b) Desarrollar sus actividades y tener, al menos una sede en el ámbito territorial del municipio de Madrid.

c) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

d) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Madrid.

e) Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

f) No tener pendientes de justificación subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de Madrid o sus organismos públicos, siempre que el plazo establecido para su presentación hubiera finalizado, con independencia de que el requerimiento a que se refiere el artículo 70.3 del RGS se hubiera realizado o no. La apreciación de esta prohibición se realizará de forma automática y subsistirá mientras perdure la ausencia de justificación.

g) No estar incursas en el resto de las prohibiciones que se establecen en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la LGS para obtener la condición de entidad beneficiaria de subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 22/10/2013
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