Subvenciones para el fomento de la integración cooperativa en el sector agroalimentario de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Código de ayuda:
S01182/24Norma:
ORDEN de 1 de febrero de 2024.Plazo de Solicitud:
A determinar en la correspondiente convocatoria.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento de la integración cooperativa en el sector agroalimentario de la Comunidad Autónoma de Extremadura.Categorías Subvención
- Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Localización del organismo gestor
Extremadura
Convoca:
Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible (Extremadura)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Organizaciones y Cooperativas Agrarias
Detalle beneficiarios:
Los que cumplan los requisitos.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Las actuaciones subvencionables se describen en los capítulos I, II, III, IV y V de esta orden, y consistirán en:— Línea 1: Fusión de cooperativas.
— Línea 2: Constitución de cooperativas de segundo grado o grupos cooperativos.
— Línea 3: Incorporación a cooperativas de segundo grado o grupos cooperativos o a entidades asociativas inscritas.
— Línea 4: Celebración de acuerdos intercooperativos.
— Línea 5: Reconocimiento como Entidad Agroalimentaria Prioritaria.
Requisitos:
a) Estar inscritas previamente a la presentación de su solicitud en el Registro de Sociedades Cooperativas de Extremadura, en el Registro de Entidades Agroalimentarias Prioritarias de Extremadura de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o en el registro correspondiente a su forma jurídica.Este requisito está referido a todas las entidades que participen en el proceso, y para su acreditación se aportará certificación del registro o registros correspondientes que acredite que las entidades que participan en el proceso se encuentran inscritas y no disueltas, su objeto social, y que el domicilio social se encuentra en la Comunidad Autónoma de Extremadura. Estos datos los consultará de oficio el órgano instructor siempre que la solicitante no se oponga en el formulario de solicitud.
b) No estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
Las solicitantes cumplimentarán la declaración responsable incluida en la solicitud de subvención, que también se referirá a las ayudas sujetas a minimis recibidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio en curso así como al número de socios y socias, desagregados por sexo, en aplicación del artículo 28.1.a) de la Ley 8/2011, de 23 de marzo. Para acreditar la situación de corrientes de la solicitante con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, con la Tesorería General de la Seguridad Social y con la Hacienda Autonómica se aportarán certificaciones emitidas por estas administraciones, salvo que la solicitante autorice expresamente en la solicitud su consulta por el órgano instructor.
c) En el caso de las cooperativas de primer grado, tener una composición en el Consejo Rector que tienda a la paridad y haya, al menos, un número de integrantes mujeres proporcional al número de socias que tenga la sociedad cooperativa, en los términos establecidos en el artículo 50.7 de la Ley 9/2018, de 30 de octubre, de sociedades cooperativas de Extremadura.
Para su acreditación se aportará certificación del Registro de Sociedades Cooperativas de Extremadura en que se acredite la composición del Consejo Rector. Este dato lo consultará de oficio el órgano instructor siempre que la solicitante no se oponga en el formulario de solicitud.
d) Las entidades participantes en los procesos de integración deberán tener, al menos, cinco años de antigüedad desde su constitución. Este requisito se aplicará a todas las entidades implicadas, salvo en el caso de las sociedades cooperativas de primer grado y segundo grado de nueva constitución. Para su acreditación se aportará certificación del registro o registros correspondientes, relativa a la fecha de su constitución. En el caso del Registro de Sociedades Cooperativas de Extremadura, lo consultará de oficio el órgano instructor siempre que la solicitante no se oponga en la solicitud.
e) Haber aprobado en la Asamblea General o Consejo Rector de cada una de las entidades participantes el acuerdo por que se aprueba la actuación subvencionable. Para su acreditación se aportarán Certificados de las secretarías de cada una de las entidades participantes, en el que conste la referida aprobación.
f) Proyecto de integración en que se detalle el proceso de integración seguido y se desglosen los gastos previstos y en virtud de los cuales se solicita el importe de la subvención.
Documentos asociados
Boletín:
09/02/2024
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 29
Documento: Bases y Anexos 2024 Descargar Documento
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 29
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