Subvenciones para el fomento de la integracion laboral de personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo.
Código de ayuda:
S42528/11Norma:
ORDEN 1857/2008, de 11 de julio. ORDEN 3168/2011, de 12 de agosto. ORDEN 7465/2011, de 23 de diciembre. ORDEN 7847/2012, de 28 de junio.Plazo de Solicitud:
Del día 1 de enero al día 15 de febrero de cada año; excepción: ayudas a las unidades de apoyo a la actividad profesional.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Establecer el procedimiento y las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a otorgar por la Consejería de Empleo y Mujer con la finalidad de fomentar la creación, ampliación y mantenimiento de puestos de trabajo para personas con discapacidad en los Centros Especiales de Empleo.Categorías Subvención
Discapacidad / Personas con discapacidad
Empleo
Localización del organismo gestor
![](https://www.infoayudas.com/images/detalle/13.png)
Convoca:
Consejería de Educación y Empleo (Comunidad de Madrid)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
En ningún caso el importe de las subvenciones o ayudas concedidas al amparo de esta Orden podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con las concedidas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste total de la actividad que vaya a desarrollar la persona o entidad beneficiaria.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Organismos / Entidades Públicas
Detalle beneficiarios:
Las entidades titulares de los Centros Especiales de Empleo y dichos Centros cuando tengan personalidad jurídica propia y figuren inscritos como tales en el Registro de Centros Especiales de Empleo de la Comunidad de Madrid, siempre que cumplan los requisitos establecidos.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
1. Ayudas a proyectos generadores de empleo:a) Subvención para sufragar inversión en activos fijos.
b) Subvención parcial de intereses de préstamos.
c) Asistencia técnica para la creación de empleo.
2. Ayudas para mantenimiento de puestos de trabajo:
a) Subvención de costes salariales.
b) Subvención para la adaptación de puestos de trabajo y eliminación de barreras arquitectónicas.
c) Subvención destinada al saneamiento financiero.
d) Subvención dirigida al equilibrio presupuestario.
e) Asistencia técnica para el mantenimiento del empleo.
3. Ayudas a las unidades de apoyo a la actividad profesional en los centros especiales de empleo.
Requisitos:
a) Hallarse al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.b) Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad de Madrid.
c) Haber realizado el plan de prevención de riesgos laborales a que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, de conformidad con lo dispuesto en el apartado f) del artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
No podrán ser beneficiarios de estas subvenciones aquellas empresas o entidades que estén incursas en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Documentos asociados
Boletín:
24/07/2008
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 175
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
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Boletín:
30/08/2011
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 205
Documento: Modificación Descargar Documento
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Boletín:
05/01/2012
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 4
Documento: Modificación Descargar Documento
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Boletín:
05/07/2012
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 159
Documento: Modificación Descargar Documento
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