Subvenciones para el fomento de la natalidad mediante el apoyo a la maternidad por hijos nacidos o adoptados en Cantabria desde el 1 de enero de 2015.- Convocatoria 2015.

Código de ayuda:

S21955/15

Norma:

Decreto 23/2015, de 23 de abril. Decreto 66/2020, de 1 de octubre.

Plazo de Solicitud:

3 meses a partir del día siguiente al de nacimiento del menor o al de la resolución por la que se declare la adopción.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El establecimiento y regulación del régimen de concesión de subvenciones para el fomento de la natalidad mediante el apoyo a las madres naturales o adoptivas empadronadas y con residencia legal en Cantabria por hijos nacidos en Cantabria desde el 1 de enero de 2015.

Categorías Subvención

  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Consejo de Gobierno (Cantabria)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

a) La cuantía de esta subvención será de 1500 euros por nacimiento o adopción.

b) La cuantía de la subvención será de 2000 euros para el caso de nacimiento o adopción múltiple doble y de 3000 euros para el caso de nacimiento o adopción triple o superior.

c) Las cuantías establecidas en los artículos 7 y 8 se incrementarán en 1000 euros por cada
hijo nacido o menor adoptado con grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento,
determinado conforme a lo establecido en la legislación y disposiciones aplicables para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Las madres naturales o adoptivas que cumplan los requisitos establecidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Subvención por nacimiento o adopción de segundo o sucesivo hijo cuando la madre sea
integrante de familia numerosa o adquiera por este nacimiento o adopción la condición de
integrante de familia numerosa.

b) Subvención por nacimiento o adopción múltiple.

c) Subvención por hijo menor de tres años para madre empadronada y residente en municipio con población inferior o igual a dos mil habitantes.

Requisitos:

a) Tener residencia legal en Cantabria.

b) Encontrarse empadronadas, durante al menos los últimos doce meses ininterrumpidos anteriores a la fecha de presentación de la solicitud en alguno de los municipios de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

c) Tener su domicilio fiscal en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

d) Cumplir los requisitos que se establecen para cada modalidad de subvención.

e) No superar el límite de renta previsto en el artículo 6.

f) No estar incursa en ninguna de las causas que impiden obtener la condición de beneficiaria
prevista en el artículo 12.2 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones
de Cantabria.

Documentos asociados

Boletín: 04/05/2015
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 82
Documento: Bases, Convocatoria 2015 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 14/10/2020
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 197
Documento: Modificación Descargar Documento
Boletín: 06/11/2020
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 214
Documento: Corrección errores modificación Descargar Documento