Subvenciones para el fomento de la ocupacion.- Convocatoria 2013.
Código de ayuda:
S24528/13Norma:
Binissalem, 20 de junio de 2013.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 31/12/2013Finalidad u objetivo de la ayuda:
Fomento de la ocupación en Binissalem mediante la concesión de ayudas económicas para ayudar a la contratación y a la creación de nuevos lugares de trabajo con la contratación de gente en paro empadronada en Binissalem y el autoempleo de las personas empadronadas en Binissalem.Categorías Subvención
Creación nuevas empresas
Empleo
Localización del organismo gestor

Convoca:
Ayuntamiento de Binissalem (Islas Baleares)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
a) Se otorgarán ayudas a los empresarios para la contratación de personas en situación de paro inscritas en el municipio de Binissalem equivalentes a un porcentaje del 50% del pago de la seguridad social con cargo a la empresa, con un máximo de 200€ mensuales durante seis meses (total máximo de 1.200€/trabajador nuevo contratado), de los nuevos empleados contratados para un periodo mínimo de seis meses.Cada solicitante podrá presentar una o más solicitudes hasta llegar a cinco solicitudes.
b) Ayuda de 200€/mes durante seis meses (total máximo de 1.200 €) para emprendedores que estén en paro, que se den de alta de autónomos en Binissalem.
Las ayudas se recibirán en dos pagos de 600€ cada uno : el primer pago se recibirá dentro de los 30 días siguientes a la resolución de la concesión por la Junta de Gobierno, y el siguiente seis meses después, una vez justificado el mantenimiento de su alta como trabajador autónomo durante un mínimo de seis meses.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Particulares / Personas físicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
a) Las empresas que contraten un trabajador empadronado en Binissalem e inscrito como demandante de ocupación en la oficina del SOIB.b) Las personas inscritas en la oficina de ocupación del SOIB empadronadas en Binissalem que se den de alta como autónomos y que tengan que ejercer su actividad profesional en el Municipio de Binissalem.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
La contratación y a la creación de nuevos lugares de trabajo con la contratación de gente en paro empadronada en Binissalem y el autoempleo de las personas empadronadas en Binissalem.Requisitos:
Requisitos para empresas que contraten- Que hayan dado de alta en la seguridad social a una persona desocupada o en situación de mejora de ocupación empadronada en Binissalem.
- Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la agencia estatal de la administración tributaria, y con la tesorería general de la seguridad social.
- Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con el ayuntamiento de Binissalem.
- No estar incluido en ninguna de las circunstancias de inhabilitación a las que se refiere el artículo 13 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
- La empresa no podrá reducir el número de empleados desde la aprobación de la presente convocatoria y hasta su finalización.
- Para pedir estas ayudas la contratación del nuevo trabajador se debe de haber hecho en una fecha comprendida entre la fecha de publicación de estas bases en el BOIB y el 31 de diciembre de 2013.
- La persona contratada tendrá que estar empadronada en el Municipio de Binissalem antes del día 1 de enero de 2.013 e inscrita como demandante de ocupación en las oficinas del SOIB.
Requisitos para emprendedores:
- El nuevo autónomo tendrá que estar empadronado en Binissalem con anterioridad al 1 de enero de 2013.
- El nuevo autónomo debe haber sido inscrito como demandante de ocupación en las oficinas del SOIB inmediatamente antes de darse de alta de autónomo.
-Que no haya sido autónomo en los últimos doce meses anteriores al alta de la empresa para la que solicitan la ayuda.
- Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la agencia estatal de la administración tributaria, y con la tesorería general de la seguridad social.
-Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con el ayuntamiento de Binissalem.
-No estar incluido en ninguna de las circunstancias de inhabilitación a las que se refiere el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
-Las solicitudes tienen que ir debidamente firmadas por la persona interesada y acompañadas de la siguiente documentación:
- En el caso de persona física, comunidad de bienes o sociedades civiles sin personalidad jurídica: fotocopia compulsada del documento nacional de identidad o pasaporte -o, en su caso, tarjeta de identidad- y del número de identificación fiscal de la persona o personas, partícipes o socios, respectivamente.
-En el supuesto de asociaciones o fundaciones: original o fotocopia compulsada de los estatutos, de la inscripción en el registro correspondiente y del código de identificación fiscal. Además, la persona que subscribe la solicitud tendrá que acreditar que ostenta en este momento su representación a tal efecto.
-En el caso de personas jurídicas: original o copia compulsada de la escritura de constitución, así como su inscripción en el registro correspondiente y del código de identificación fiscal. Además, la persona que subscribe tendrá que acreditar que tiene en este
momento su representación a tal efecto.
Documentos asociados
Boletín:
27/06/2013
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 90
Documento: Bases y Convocatoria 2013. Descargar Documento
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 90
Documento: Bases y Convocatoria 2013. Descargar Documento