Subvenciones para el fomento de la propiedad industrial en el ambito de la Comunidad Autonoma de Galicia (Programa i2C PI), cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder), en el marco del programa operativo Feder Galicia 2007-2013.- Convocatoria 2013.- Modificación.

Código de ayuda:

S38664/13

Norma:

RESOLUCIÓN de 10 de octubre de 2013. RESOLUCIÓN de 18 de octubre de 2013.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 15/11/2013

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Aprobar las bases reguladoras por las que se regirá la concesión de las ayudas de la Agencia Gallega de Innovación para el fomento de la propiedad industrial (código de procedimiento IN525A).

Categorías Subvención

  • Creación nuevas empresas
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Agencia Gallega de Innovación (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La ayuda que se va a conceder asume la forma de subvención a fondo perdido y su cuantía será el 70 % de los gastos subvencionables, siempre que exista crédito.

Asimismo, la suma de las subvenciones percibidas por un mismo beneficiario, resultado de haber presentado una o varias solicitudes al amparo de esta convocatoria, no podrá superar los 30.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las empresas de carácter privado con personalidad jurídica que estén válidamente constituidas en el momento de presentación de las solicitudes, que tengan su domicilio social o algún centro productivo en la Comunidad Autónoma de Galicia, siempre que los conceptos para los que solicitan la subvención tengan aplicación directa en estos centros productivos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

El fomento de la propiedad industrial.

Requisitos:

No se podrán conceder las ayudas recogidas en esta convocatoria a las empresas en crisis, al sector del carbón y a los demás sectores contemplados en el artículo 1.1 de el Reglamento (CE) 1998/2006 de la Comisión. Las empresas pertenecientes al sector pesquero, contempladas en el Reglamento (CE) 875/2007 de la Comisión, y las empresas del sector de la producción de productos agrícolas, contempladas en el Reglamento (CE) 1535/2007 de la Comisión, sí podrán ser beneficiarias de la presente convocatoria.

Documentos asociados

Boletín: 16/10/2013
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 198
Documento: Bases, Convocatoria 2013 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 11/11/2013
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 215
Documento: Modificación Descargar Documento