Subvenciones para el fomento de la propiedad industrial, en el ambito de la Comunidad Autonoma de Galicia, y se procede a su convocatoria para el año 2008.

Código de ayuda:

S21064/08

Norma:

Orden de 11 de marzo de 2008.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 15/11/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Esta orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras por las que se regirá la concesión de las subvenciones de la Consellería de Innovación e Industria para el fomento de la propiedad industrial (código de procedimiento IN525A), que se incluyen como anexo I.

Asimismo, por medio de esta orden se convocan las citadas subvenciones para el año 2008.

Categorías Subvención

  • Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas
  • Exportación / Internacionalización

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Innovación e Industria (Galicia)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones, sin perjuicio de reunir los demás requisitos establecidos
en la convocatoria y en estas bases, y según los conceptos y gastos subvencionables descritos en el
artículo 1.3º de estas bases, los siguientes:

a) Para cualquier título de propiedad industrial (invenciones, diseños industriales y signos distintivos):
las microempresas, pequeñas y medianas empresas (PEME), cualquiera que sea su forma jurídica, que tengan su domicilio social o algún centro productivo en la Comunidad Autónoma de Galicia, siempre que los conceptos para los que solicita la subvención tengan aplicación directa en estos centros productivos.
A efectos de la clasificación de empresas que se incluyen en este apartado, se tendrán en cuenta las definiciones que se recogen en el anexo VI de esta orden.
b) Solamente para títulos de propiedad industrial correspondientes a invenciones:
-Las grandes empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, que tengan su domicilio social o algún centro
productivo en la Comunidad Autónoma de Galicia, siempre que los conceptos para los que solicitan subvención tengan aplicación directa en estos centros productivos.
-Las personas físicas empadronadas en la Comunidad Autónoma de Galicia.
-Las instituciones sin fin de lucro, cualquiera que sea su forma jurídica, que tengan su domicilio social en la Comunidad Autónoma de Galicia.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

El objetivo de las subvenciones reguladas en estas bases es fomentar la protección de la propiedad
industrial en la Comunidad Autónoma gallega, tanto en el ámbito nacional como internacional, para garantizar la plena explotación de los resultados de nuestras innovaciones. Se trata de impulsar la protección no sólo de las innovaciones técnicas (invenciones), sino también de las innovaciones de forma (diseños industriales) y de imagen (signos distintivos).

Estas subvenciones se destinarán a atender los gastos derivados de la tramitación de solicitudes de
títulos de propiedad industrial y de su renovación, ante las oficinas nacionales, regionales o internacionales.
Dentro de estas tramitaciones se incluyen como subvencionables los siguientes conceptos y gastos:

a) Solicitud de cualquier título de propiedad industrial (invenciones, diseños industriales y signos distintivos).
Dentro de este concepto se incluyen todos los trámites (desde la solicitud hasta la expedición del título) correspondientes a la obtención de nuevos títulos, así como a la transformación o a la extensión
territorial de títulos existentes. Tendrán la consideración de gastos subvencionables los siguientes:
-Los importes de las tasas aplicadas por dichas oficinas para la realización de los trámites citados.
-Los gastos de consultoría externa asociados a la preparación y presentación ante dichas oficinas de la
documentación correspondiente a los trámites citados.

El solicitante de subvención por este concepto deberá ser el peticionario o el titular de los títulos de
propiedad industrial correspondientes.

b) Mantenimiento de títulos de propiedad industrial correspondientes a invenciones. Dentro de este concepto se incluyen todos los trámites correspondientes a la renovación y a la puesta en explotación de patentes y modelos de utilidad. Tendrán la consideración de gastos subvencionables los siguientes:
-Los importes de las tasas aplicadas por dichas oficinas para la realización de los trámites citados.
-Los gastos de consultoría externa asociados a la preparación y presentación ante dichas oficinas de la
documentación correspondiente a los trámites citados.
El solicitante de subvención por este concepto deberá ser el titular de los títulos de propiedad industrial
correspondientes.
c) Análisis de registrabilidad de cualquier título de propiedad industrial (invenciones, diseños industriales
y signos distintivos). Tendrán la consideración de gastos subvencionables los siguientes:
-Los gastos de consultoría externa asociados a la realización de búsqueda de antecedentes registrales o
informes de registrabilidad, efectuados con carácter previo a la solicitud de protección del título de que se
trate, siempre que estos servicios sean prestados por entidades externas, habilitadas o con reconocida
experiencia para esto.
La subvencionalidad de estos gastos está condicionada a la presentación, ante la oficina de que se trate,
de la solicitud del título correspondiente. Asimismo, el solicitante de subvención por este concepto
deberá ser el peticionario del título de propiedad industrial correspondiente.

Documentos asociados

Boletín: 27/03/2008
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 59
Documento: Bases, Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento