Subvenciones para el fomento de la propiedad industrial en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, y se procede a su convocatoria para el año 2010.

Código de ayuda:

S26964/10

Norma:

Orden de 14 de abril de 2010.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 15/11/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Fomentar la protección de la propiedad industrial en Galicia, tanto a nivel nacional como internacional, para garantizar la plena explotación de los resultados de nuestras innovaciones. Se trata de impulsar la protección, no sólo de las innovaciones técnicas (invenciones), sino también de las innovaciones de forma
(diseños industriales) y de imagen (signos distintivos).

Categorías Subvención

  • Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas
  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Corporaciones Locales

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Economía, Empleo e Industria (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Las ayudas recibidas por una misma entidad no pueden exceder los 500.000 euros (todas las cifras utilizadas serán importes brutos, es decir, antes de impuestos o de otras deducciones), aunque se computarán para dicha acumulación también las ayudas recibidas por una misma entidad acogidas al régimen de minimis, entre el 1 de enero de 2008 y el 31 de diciembre de 2010, y no pueden las ayudas acogidas al marco ir destinadas a los mismos costes subvencionables que las ayudas de minimis recibidas.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

a) Para cualquier título de propiedad industrial (invenciones, diseños industriales y signos distintivos): las microempresas, pequeñas y medianas empresas (pyme), cualquiera que sea su forma jurídica, que tengan su domicilio social o algún centro productivo en la Comunidad Autónoma de Galicia, siempre que los conceptos para los que solicitan la subvención tengan aplicación directa en estos centros productivos.

b) Solamente para títulos de propiedad industrial correspondientes a invenciones:
-Las grandes empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, que tengan su domicilio social o algún centro
productivo en Galicia, siempre que los conceptos para los que solicitan subvención tengan aplicación directa en estos centros productivos.

-Las personas físicas empadronadas en Galicia.

-Las instituciones sin fin de lucro, cualquiera que sea su forma jurídica, que tengan su domicilio social
en Galicia.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Gastos derivados de la tramitación de solicitudes de títulos de propiedad industrial y de su renovación,
ante las oficinas nacionales, regionales o internacionales.
Dentro de estas tramitaciones se incluyen como subvencionables los siguientes conceptos y gastos:

a) Solicitud de cualquier título de propiedad industrial (invenciones, diseños industriales y signos distintivos).
Dentro de este concepto se incluyen todos los trámites que sean necesarios para la solicitud del título correspondiente y que supongan el pago de una tasa oficial ante la oficina de propiedad industrial
correspondiente, así como la transformación o la extensión territorial de títulos existentes. Tendrán la consideración de gastos subvencionables los siguientes:
-Los importes de las tasas aplicadas por dichas oficinas para la realización de los trámites citados.
-Los gastos de consultoría externa asociados a la preparación y presentación ante dichas oficinas de la
documentación correspondiente a los trámites citados.
Se excluye de este concepto el trámite referido a la solicitud de recogida del certificado del título de
registro tanto de la marca como del nombre comercial, debido a que este trámite no requiere pago de
tasa ante la Oficina Española de Patentes y Marcas.
El solicitante de subvención por este concepto deberá ser el peticionario o el titular de los títulos de propiedad industrial correspondientes.

b) Mantenimiento de cualquier título de propiedad industrial. Dentro de este concepto se incluyen todos
los trámites correspondientes a la renovación de marcas, nombres comerciales y diseños industriales y a la
renovación y puesta en explotación de patentes y modelos de utilidad. Tendrán la consideración de gastos
subvencionables los siguientes:
-Los importes de las tasas aplicadas por dichas oficinas para la realización de los trámites citados.
-Los gastos de consultoría externa asociados a la preparación y presentación ante dichas oficinas de la
documentación correspondiente a los trámites citados.
El solicitante de subvención por este concepto deberá ser el titular de los títulos de propiedad industrial
correspondientes.

c) Análisis de registrabilidad de cualquier título de propiedad industrial (invenciones, diseños industriales
y signos distintivos). Tendrán la consideración de gastos subvencionables los siguientes:
-Los gastos de consultoría externa asociados a la realización de búsqueda de antecedentes registrales o
informes de registrabilidad, efectuados con carácter previo a la solicitud de protección del título de que se
trate.
-La subvencionalidad de estos gastos está condicionada a la presentación, ante la oficina de que se trate,
de la solicitud del título correspondiente. Asimismo, el solicitante de subvención por este concepto deberá ser el peticionario del título de propiedad industrial correspondiente.

Documentos asociados

Boletín: 26/04/2010
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 77
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2010 y Anexos. Descargar Documento