Subvenciones para el fomento de la rehabilitación de edificios de tipología residencial.- Convocatoria 2018.
Código de ayuda:
S29246/18Norma:
RESOLUCIÓN TES/1150/2018, de 5 de junio. RESOLUCIÓN TES/1364/2018, de 20 de junio.Plazo de Solicitud:
Hasta el 31 de julio de 2018.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Abrir la convocatoria para la concesión, en régimen de concurrencia pública competitiva y no competitiva, de subvenciones para la rehabilitación de edificios de tipología residencial para el año 2018.Categorías Subvención
- Medio Ambiente y Energía
- Vivienda y Urbanismo
Localización del organismo gestor
Cataluña
Convoca:
Departamento de Territorio (Cataluña)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
- Comunidades de bienes / propietarios
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Empresas (más de 250 empleados)
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Organismos / Entidades Públicas
- Particulares / Personas físicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
a) Las juntas o comunidades de propietarios; las agrupaciones de juntas o comunidades de propietarios,debidamente constituidas; las personas propietarias de edificios de tipología residencial colectiva que no hayan otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal, y las personas propietarias de viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila.
b) Las sociedades cooperativas compuestas de forma agrupada por personas propietarias de viviendas o
edificios que reúnan los requisitos del artículo 396 del Código civil; las empresas constructoras arrendatarias o concesionarias de los edificios.
c) Las empresas de servicios energéticos definidas en la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, en las condiciones establecidas en el artículo 34.1.f) del Real decreto 106/2018, de 9 de marzo.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Línea 1. Fomento de la mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad En relación con estas actuaciones, el resultado del informe de la inspección técnica del edificio (IITE) puede ser con o sin deficiencias.1.1 Son actuaciones subvencionables las actuaciones en los edificios de viviendas de tipología residencial colectiva, incluidas las que se lleven a cabo en el interior de las viviendas siempre que estén vinculadas a la realización de una actuación global en el edificio, que se dirijan a la mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad. En concreto, las siguientes:
a) La mejora de la envolvente térmica del edificio para reducir su demanda energética de calefacción o refrigeración mediante actuaciones en fachada, cubierta, plantas bajas no protegidas o cualquier paramento de la envolvente, de mejora de su aislamiento térmico, la sustitución de carpinterías y acristalamientos de los huecos, el cierre o acristalamiento de las terrazas ya techadas, u otras, incluyendo la instalación de dispositivos bioclimáticos y de sombreamiento.
b) La instalación de nuevos sistemas de calefacción, refrigeración, producción de agua caliente sanitaria y ventilación para el acondicionamiento térmico, o el incremento de la eficiencia energética de los ya existentes, mediante actuaciones como: la sustitución de equipos de producción de calor o frío; la instalación de sistemas de control, regulación y gestión energética; contadores y repartidores de costes energéticos para instalaciones centralizadas de calefacción; el aislamiento térmico de las redes de distribución y transporte o la sustitución de los equipos de movimiento de los fluidos caloportadores; la instalación de dispositivos de recuperación de energías residuales; la implantación de sistemas de enfriamiento gratuito por aire exterior y de recuperación de calor del aire de renovación, y la conexión de edificios a redes de calor y frío existentes, entre otras.
c) La instalación de equipos de generación o que permitan la utilización de energías renovables, como la
energía solar fotovoltaica, biomasa o geotermia, que reduzcan el consumo de energía convencional térmica o eléctrica del edificio. Se incluye la instalación de cualquier tecnología, sistema o equipo de energía renovable, como paneles solares térmicos y soluciones integrales de aerotermia para climatización y agua caliente sanitaria, a fin de contribuir a la producción de agua caliente sanitaria requerida por las viviendas, o la producción de agua caliente para las instalaciones de climatización.
d) La mejora de la eficiencia energética de las instalaciones comunes de ascensores e iluminación, del edificio o de la parcela, mediante actuaciones como la sustitución de lámparas y luminarias por otras de mayor rendimiento energético, generalizando por ejemplo la iluminación LED; instalaciones de sistemas de control de encendido y regulación del nivel de iluminación, y aprovechamiento de la luz natural.
e) La mejora de las instalaciones de suministro e instalación de mecanismos que favorezcan el ahorro de agua, así como la implantación de redes de saneamiento separativas en el edificio y de otros sistemas que favorezcan la reutilización de las aguas grises y pluviales en el propio edificio o en la parcela o que reduzcan el volumen de vertido al sistema público de saneamiento.
f) La mejora o acondicionamiento de instalaciones para la adecuada recogida y separación de los residuos
domésticos en el interior de los domicilios y en los espacios comunes de las edificaciones.
g) Las actuaciones que mejoren el cumplimiento de los parámetros establecidos en el documento básico del
Código técnico de la edificación (CTE) DB-HR, protección contra el ruido, aprobado por el Real decreto
314/2006, de 17 de marzo.
h) Las actuaciones que fomenten la movilidad sostenible en los servicios e instalaciones comunes de los
edificios o urbanizaciones, tales como la instalación de puntos de recarga de vehículos eléctricos en los
aparcamientos o adecuación de zonas e instalaciones de aparcamientos de bicicletas.
i) Las instalaciones de fachadas o cubiertas vegetales.
j) La instalación de sistemas de domótica y/o sensoriales.
En los edificios, según la clasificación climática del CTE, el conjunto de actuaciones de las letras a), b), c) y d) anteriores deben conseguir una reducción de la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración del edificio referida a la certificación energética, sobre la situación previa a dichas actuaciones de, como mínimo:
Zonas climáticas D y E: un 35%.
Zona climática C: un 25%.
Zonas climáticas α y B: un 20%, o alternativamente una reducción del consumo de energía primaria no
renovable, referida a la certificación energética, de un 30% como mínimo. Para justificar la demanda energética en la situación previa y posterior a la realización de las actuaciones subvencionables de la línea 1 o, en su caso, del consumo de energía primaria no renovable, se podrán utilizar los programas informáticos reconocidos por los ministerios de Fomento y de Energía, Turismo y Agencia Digital que se encuentran en el Registro general de documentos reconocidos para la certificación energética de los edificios. La documentación a aportar para acreditar este elemento será la descrita en la convocatoria correspondiente y se deberán cumplir las especificaciones técnicas descritas en el anexo 2 de estas bases reguladoras.
1.2 Son actuaciones subvencionables para la mejora de la eficiencia energética y la sostenibilidad de las
viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila:
a) La mejora de la envolvente térmica de la vivienda para reducir su demanda energética de calefacción o
refrigeración, mediante actuaciones de mejora de su aislamiento térmico, la sustitución de carpinterías y
acristalamientos de los huecos, u otras, incluyendo la instalación de dispositivos bioclimáticos y de
sombreamiento.
b) La instalación de sistemas de calefacción, refrigeración, producción de agua caliente sanitaria y ventilación para el acondicionamiento térmico, o el incremento de la eficiencia energética de los ya existentes, mediante actuaciones como: la sustitución de equipos de producción de calor o frío; la instalación de sistemas de control, regulación y gestión energética; el aislamiento térmico de las instalaciones de distribución y transporte o la sustitución de los equipos de movimiento de los fluidos caloportadores; la instalación de dispositivos de recuperación de energías residuales; la implantación de sistemas de enfriamiento gratuito por aire exterior y de recuperación de calor del aire de renovación, y la conexión de viviendas a redes de calor y frío existentes, entre otras.
c) La instalación de equipos de generación o que permitan la utilización de energías renovables, como la
energía solar fotovoltaica, biomasa o geotermia, que reduzcan el consumo de energía convencional térmica o eléctrica de la vivienda. Se incluye la instalación de cualquier tecnología, sistema o equipo de energía renovable, como paneles solares térmicos y soluciones integrales de aerotermia para climatización y agua caliente sanitaria, a fin de contribuir a la producción de agua caliente sanitaria demandada por la vivienda, o la producción de agua caliente para las instalaciones de climatización.
d) Las actuaciones que mejoren el cumplimiento de los parámetros establecidos en el documento básico del
CTE DB-HR, protección contra el ruido, aprobado por el Real decreto 314/2016, de 17 de marzo En las viviendas, según la clasificación climática del CTE, el conjunto de actuaciones descritas en las letras a), b) y c) anteriores deben conseguir una reducción de la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración de la vivienda referida a la certificación energética, sobre la situación previa a dichas actuaciones, de al menos:
Zonas climáticas D y E: un 35%.
Zona climática C: un 25%.
Zonas climáticas α y B: un 20%, o alternativamente una reducción del consumo de energía primaria no renovable, referida a la certificación energética, de un 30% como mínimo.
Para justificar la demanda energética en la situación previa y posterior a la realización de las actuaciones subvencionables de la línea 1 o, en su caso, del consumo de energía primaria no renovable, se podrán utilizar los programas informáticos reconocidos por los ministerios de Fomento y de Energía, Turismo y Agencia Digital que se encuentran en el Registro general de documentos reconocidos para la certificación energética de los edificios. La documentación a aportar para acreditar este elemento será la descrita en la convocatoria correspondiente y se deberán cumplir las especificaciones técnicas descritas en el anexo 2 de estas bases reguladoras.
Línea 2. Fomento de la conservación, de la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad
2.1 Actuaciones subvencionables de conservación
En relación con estas actuaciones, el resultado del IITE debe ser con deficiencias importantes, graves o muy graves.
a) Las deficiencias relativas al estado de conservación de los cimientos, la estructura horizontal y vertical, incluidos los bordes de balcones y voladizos si afectan a los elementos estructurales de los mismos, y las instalaciones de electricidad, fontanería y saneamiento existentes en el edificio.
b) Las deficiencias relativas al estado de conservación de las cubiertas, azoteas, fachadas, patios y
medianeras, incluidos los trabajos de eliminación de amianto, que comporten una modificación de la sección constructiva del cierre original del elemento a rehabilitar que conforma la envolvente del edificio con actuaciones de mejora del aislamiento térmico y/o acústico con el fin de garantizar la estanqueidad, el aislamiento y su estabilidad en cumplimiento de los requisitos básicos de seguridad y habitabilidad. Estas actuaciones en la envolvente (parte maciza i/u oberturas) podrán llevarse a cabo con intervenciones parciales o totales.
Estas actuaciones deben cumplir obligatoriamente el CTE, aprobado por el Real decreto 314/2006, de 17 de
marzo, según el documento básico de ahorro energético del CTE DB-HE1 (limitación de la demanda energética) y los parámetros de la tabla 2.3 (transmitancia térmica máxima y permeabilidad del aire de los elementos de la envolvente térmica).
2.2 Actuaciones subvencionables para la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad
En relación con estas actuaciones, el resultado del IITE puede ser con o sin deficiencias.
En particular:
a) La instalación de ascensores, salvaescaleras, rampas u otros dispositivos de accesibilidad, incluidos los adaptados a las necesidades de personas con discapacidad sensorial o intelectual, así como su adaptación, una vez instalados, a la normativa sectorial correspondiente.
b) La instalación de elementos de información o de aviso, como señales luminosas o sonoras que permitan la orientación en la utilización de las escaleras y los ascensores.
c) La instalación de elementos o dispositivos electrónicos de comunicación entre las viviendas y el exterior, como videoporteros y análogos.
d) La instalación domótica y otros avances tecnológicos para favorecer la autonomía de las personas mayores o con discapacidad.
e) Cualquier intervención que mejore el cumplimiento de los parámetros establecidos en el documento básico del CTE DB-SUA, seguridad de utilización y accesibilidad.
Documentos asociados
Boletín:
08/06/2018
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 7638
Documento: Bases Reguladoras 2018 Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 7638
Documento: Bases Reguladoras 2018 Descargar Documento
Boletín:
25/06/2018
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 7649
Documento: Convocatoria 2018 Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 7649
Documento: Convocatoria 2018 Descargar Documento