Subvenciones para el fomento de las empresas cooperativas y sociedades laborales.- Convocatoria 2013.

Código de ayuda:

S39146/13

Norma:

ORDEN EMO/250/2013, de 15 de octubre.

Plazo de Solicitud:

Línea A: Hasta el día 02/11/13; Línea B: Hasta el día 30/10/2013.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La convocatoria para el otorgamiento de las líneas de subvenciones al fomento de las empresas cooperativas y a las sociedades laborales y hacer pública la convocatoria para 2013.

Categorías Subvención

  • Empleo
  • Prevención Riesgos Laborales

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Empresa y Empleo (Cataluña)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias

Detalle beneficiarios:

Pueden ser beneficiarias de la Línea A las cooperativas y sociedades laborales.

Pueden ser beneficiarias de la Línea B las personas físicas o jurídicas que se incorporen como socio/a a una cooperativa o sociedad laboral, o bien que hagan una nueva aportación al
capital social, siempre que esa aportación no sea retribuida.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Línea A: subvenciones para la incorporación de socios o socias trabajadores/as o socios o socias de trabajo en cooperativas y sociedades laborales.

b) Línea B: subvenciones para la financiación de los intereses de préstamo para la capitalización de cooperativas y sociedades laborales.

Requisitos:

a) Dar empleo, al menos, a un 2% de trabajadores/as con discapacidad sobre el número total de
trabajadores/as de la entidad, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con lo que dispone el artículo 38 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración de los disminuidos (BOE núm. 103, de 30.4.1982); el Real decreto 364/2005, de 8 de abril (BOE núm. 94, de 20.4.2005), y el Decreto 246/2000, de 24 de julio (DOGC núm. 3196, de 2.2.2000). Este requisito sólo es aplicable en el caso de empresas con una plantilla igual o superior a cincuenta personas.

b) Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad y las obligaciones ante la Seguridad Social. Este cumplimiento se deberá mantener a lo largo de todo el procedimiento: en el momento de presentación de la solicitud, previamente a la resolución de otorgamiento, y antes de recibir cualquier pago.

c) No encontrarse en ninguna de las circunstancias que impidan adquirir la condición de beneficiario previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003).

d) Indicar, de acuerdo con los agentes sociales, los medios que utiliza para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo y de intervenir en sus centros de trabajo. Este requisito sólo es aplicable en el caso de empresas con una plantilla igual o superior a veinticinco personas.

e) Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística (DOGC núm. 2553, de 7.1.1998).

f) No haber sido sancionada, en resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de discapacitados o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones del Orden social, aprobado por Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

g) Cumplir las obligaciones y no incurrir en los supuesto de prohibición establecidos en los artículos 90.bis y 92.bis del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002).

h) Acreditar que disponen de un sistema de organización y de gestión de la prevención, de acuerdo con la Ley 31/1995, de prevención de riesgos laborales; con el Real decreto 39/1997, de 1 de enero, por el que seaprueba el Reglamento de los servicios de prevención; así como de acuerdo con las modificaciones posteriores introducidas por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales.

i) Cumplir las obligaciones de respectar la igualdad de trato y de oportunidad en el ámbito laboral y, con esa finalidad, adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombre y mujeres.

En el caso de las empresas de más de 250 trabajadores/as se deberá elaborar y aplicar con carácter obligatorio un plan de igualdad, de acuerdo con lo que establece el artículo 45 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres (BOE núm. 71, de 23.3.2007).

j) Estar legalmente constituida e inscrita en los registros correspondientes, y en los específicos en función de su actividad, o bien haber iniciado los trámites para su registro mediante la presentación de la solicitud de inscripción de la sociedad. En este último caso deberá acreditarse la inscripción definitiva en el plazo fijado en la base 11.3 del presente anexo.

k) Mantenerse al día de sus obligaciones registrales de acuerdo con el Real decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro mercantil; el artículo 13 de la Ley18/2002, de 5 de julio, de cooperativas; el Decreto 203/2003, de 1 de agosto, sobre la estructura y el funcionamiento del Registro general de cooperativas, y el Real decreto 2114/1998, de 2 de octubre, sobre registro administrativo de sociedades laborales.

l) Tener un centro de trabajo en Cataluña, con independencia de lugar de su domicilio social o del registro donde figure inscrita.

m) Cumplir cualquier otra obligación legal o reglamentaria que puede afectarles.

Documentos asociados

Boletín: 22/10/2013
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6485
Documento: Bases y Convocatoria 2013. Descargar Documento
Boletín: 29/04/2014
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6612
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento