Subvenciones para el fomento de las energias renovables, en el marco del Convenio de colaboracion con el Instituto para la Diversificacion y Ahorro de la Energia (IDAE) - Convocatoria 2010.

Código de ayuda:

S32246/10

Norma:

Resolucion de 4 de mayo de 2010. Orden de 15 de mayo de 2008.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 13/08/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Realizar actuaciones que fomenten el uso de las energías renovables.

Categorías Subvención

  • Inversiones Materiales y Equipos
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Consejería de Comercio, Industria y Energía (Islas Baleares)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Se tienen que valorar los tipos de instalaciones de acuerdo con las cuantías siguientes:

a) Energía solar térmica:
a.1) Para aplicaciones en general: 260 €/m2.
a.2) Para aplicaciones de refrigeración: 350 €/m2.

b) Energía solar fotovoltaica aislada: 3 €/Wp.

c) Energía mixta eólico-fotovoltaica: 3 €/Wp la parte fotovoltaica y 2 €/W el aerogenerador.
d) Equipos de biomasa térmica: 175 €/kWt para empresas y particulares y 270€/Kwt para ayuntamientos y consejos insulares.

e) Híbridas: las cuantías se tienen que aplicar adicionando los valores correspondientes a los apartados a y d. En el caso de instalaciones híbridas (biomasa térmica y solar térmica) que utilicen calderas automáticas en instalaciones municipales, la intensidad de la ayuda de la parte de biomasa podrá llegar hasta 250 €/kWt. Se entenderá por caldera automática aquélla que disponga al menos de los elementos siguientes: sistema de encendido, alimentación, limpieza y extracción de cenizas automáticos, así como un sistema de telecontrol/telegestión.

f) Biogás:
f.1) Aprovechamiento para cogeneración de energía eléctrica y térmica: 800 €/kW.
f.2) Aprovechamiento exclusivamente eléctrico: 700 €/kW.
f.3) Aprovechamiento exclusivamente térmico: 220 €/kW.

g) Maquinaria específica para el tratamiento de la biomasa mediante astillado y empacado:
g.1) Astilladoras empacadoras autopropulsadas: 300 €/CV.
g.2) Astilladoras empacadoras transportables no autopropulsadas: 150 €/CV.
g.3) Astilladoras empacadoras semimóviles: 240 €/CV.

h) Geotermia (en función de la unidad de potencia de origen geotérmico):
h.1) 125 €/KW para instalaciones en circuito abierto.
h.2) 275 €/KW para instalaciones en circuito cerrado con intercambio enterrado horizontal.
h.3) 350 €/KW para instalaciones en circuito cerrado con intercambio vertical con sondeos.
h.4) 375 €/KW para instalaciones de redes de distrito geotérmicas.

La subvención máxima por proyecto no será superior a 70.000 €.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas con residencia en las Islas Baleares o personas jurídicas de derecho privado, las asociaciones o entidades sin ánimo de lucro, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas, las comunidades de propietarios, los ayuntamientos, los consejos insulares, las comunidades de bienes
o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica, que lleven a cabo en el ámbito territorial de las Islas Baleares las instalaciones o las actuaciones establecidas en el apartado cuarto de esta Resolución.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Son subvencionables las inversiones nuevas siguientes:

a) Instalaciones de energía solar térmica que supongan más de dos colectores solares térmicos, que tienen que estar homologados y con coeficiente global de pérdidas inferior en 9 W/(m2 ºC). En el caso de colectores de tubos de vacío , se tiene que aplicar la superficie equivalente. Estas instalaciones cumplirán
el Pliego de Condiciones técnicas de instalaciones de baja temperatura del IDAE (revisión de enero de 2009; http://www.idae.es).

b) Instalaciones de producción de energía térmica para uso doméstico o en edificios que utilicen como combustible biomasa que suponga, como mínimo, 8 kW térmicos de potencia nominal.

c) Instalaciones híbridas de biomasa y solar térmica que cumplan los requisitos mínimos fijados en los puntos anteriores para cada tecnología.

d) Instalaciones de energía solar fotovoltaica aislada que supongan 1.000 Wp o más de potencia instalada, o mixtas eólico-fotovoltaicas en las cuales la aportación fotovoltaica sea, al menos, del 50% de la potencia eólica, y con una potencia mínima de 300 Wp para la fotovoltaica, y una potencia nominal del aerogenerador de entre 600 W y 10.000 W.

e) Instalaciones de producción de energía térmica o eléctrica mediante el aprovechamiento energético del biogás producido por digestión anaerobia de residuos biodegradables, para instalaciones de potencia inferior a 500 kW.

f) Maquinaria específica para el tratamiento de la biomasa mediante astillado y empacado para uso energético en campo, con el fin de facilitar la recogida y el transporte. No se consideran subvencionables la maquinaria utilizada habitualmente en actividades agrícolas o forestales (empacadoras agrícolas de
paja o sistemas de trituración y astillado para incorporación del material orgánico en el suelo).

g) Sistemas de aprovechamiento de la energía térmica, calor y/o frío existente en el subsuelo, para su consumo en el sector doméstico, industrial o de servicios, mediante sistemas electromecánicos o termodinámicos (geotermia). Incluye el aprovechamiento de energía térmica para redes de distrito y el aprovechamiento de la energía térmica para climatización utilizando bombas de calor que intercambien con el terreno, ya sean de circuito abierto o cerrado, tanto para instalaciones existentes que se reformen, como para instalaciones nuevas.

Documentos asociados

Boletín: 24/05/2008
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 72
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 13/05/2010
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 72
Documento: Convocatoria 2010 Descargar Documento