Subvenciones para el fomento de las solicitudes de patentes y modelos de utilidad por la Oficina Española de Patentes y Marcas - Convocatoria 2010.

Código de ayuda:

S18264/10

Norma:

BOE Orden ITC/717/2010, de 17 de marzo. Resolucion de 29 de marzo de 2010.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 05/05/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar la concesión por la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) de subvenciones para el fomento de las solicitudes de patentes para el año 2010, en el marco de la Orden ITC/717/2010, de 17 de
marzo (BOE de 24 de marzo), que establece las bases reguladoras de estas subvenciones.

Esta convocatoria consta de dos programas:

a) Programa de ayudas para el fomento de patentes y modelos de utilidad en el exterior:
Dirigido a estimular la protección internacional de la tecnología a través de las patentes o de los modelos de utilidad. El objetivo es mejorar la competitividad de las empresas que emprenden la búsqueda de mercados fuera de España, especialmente de las pequeñas y medianas empresas (PYMES).
Para ello, con objeto de ayudar a superar las principales barreras que el solicitante puede encontrar en la consecución de una patente europea o internacional, dichas ayudas se concentran en subvencionar las actividades que presuponen unos costes por pago de tasa en los respectivos países en función de unas cuantías de referencia que se establecen en la presente convocatoria para cada tipo de actividad realizada en un país o grupo de países, así como subvencionar la realización de la traducción al idioma del país en el que se realice la extensión.

b) Programa de ayudas para el fomento de patentes y modelos de utilidad españoles para PYMES e inventores individuales:
Dirigido a estimular la protección nacional de la tecnología a través de patentes o modelos de utilidad con el fin de mejorar la competitividad de las pequeñas y medianas empresas y de los inventores individuales.
Artículo 2. Régimen de concesión. El régimen de concesión de las ayudas que se convocan en la presente convocatoria será el de concurrencia competitiva de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.1 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, conforme a los principios de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación.

Categorías Subvención

  • Creación nuevas empresas
  • Otras

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Industria, y Comercio ( España)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

En ningún caso las subvenciones podrán superar el importe máximo total de las ayudas «de mínimis», establecido en 200.000 € (100.000 € si se trata de empresas que operan en el sector del transporte por carretera) durante un período de tres ejercicios fiscales para una misma empresa, ni individualmente, ni como resultado de la participación en agrupaciones sin personalidad, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2, apartado 2, del Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre. Dicho Reglamento se aplica a las ayudas concedidas a las empresas de todos los sectores, con excepción de
las señaladas en el artículo 1 del mismo. La ayuda «de mínimis» no se acumulará con ninguna ayuda estatal correspondiente a los mismos gastos subvencionables, si dicha acumulación da lugar a una intensidad de la ayuda superior a la establecida para las circunstancias concretas de cada caso en un reglamento de exención de categorías o en una decisión adoptada por la Comisión, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento n.º 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Persona física o jurídica, con domicilio en España, que haya realizado, o por cuenta de la cual se haya realizado, la actividad objeto de la subvención.

1. El beneficiario es la persona con domicilio en España, que haya realizado, o por cuenta de la cual se haya realizado, la actividad objeto de subvención, siempre que reúna uno de los siguientes requisitos:

a) Se trate de una persona física.

b) Sea considerado pequeña o mediana empresa (PYME). Se entenderá como tal, de acuerdo con el Anexo I del Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías).

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Podrán ser subvencionadas las siguientes actividades:

a) La extensión de una solicitud de patente o de un modelo de utilidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la presente orden, ante las oficinas nacionales de países terceros u oficinas regionales de patentes en el marco de procedimientos de concesión de patentes o modelos de utilidad nacionales o regionales. Serán subvencionables los trámites siguientes:

1.º La solicitud de una patente o de un modelo de utilidad.

2.º La validación de una patente europea.

3.º La búsqueda de anterioridades en el estado de la técnica.

4.º El examen de la solicitud de patente.

5.º La concesión de la patente.

6.º Las anualidades ante la Oficina Europea de Patentes (EPO).

7.º La traducción de las memorias completas de las solicitudes de patente o de modelos de utilidad con objeto de presentar la misma ante las oficinas nacionales de países terceros u oficinas regionales de patentes.

b) Las actividades realizadas dentro del procedimiento internacional PCT, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la presente orden. Serán subvencionables los siguientes trámites:

1.º La solicitud internacional PCT cuando la OEPM haya actuado en calidad de Oficina Receptora.

2.º La búsqueda internacional cuando la OEPM haya actuado en calidad de Administración de Búsqueda Internacional.

3.º El examen preliminar internacional cuando la OEPM haya actuado en calidad de Administración de Examen Preliminar Internacional.

Documentos asociados

Boletín: 24/03/2010
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 72
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 05/04/2010
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 82
Documento: Convocatoria 2010 y Anexos Descargar Documento