Subvenciones para el fomento de los contratos de relevo en 2023 y 2024.
Código de ayuda:
S06782/23Norma:
RESOLUCIÓN 25380E/2022, de 23 de diciembre.Plazo de Solicitud:
Hasta el 28 de febrero de 2023.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Las presentes bases tienen como objeto regular las condiciones y requisitos de la concesión de subvenciones a empresas para fomentar la suscripción de contratos de relevo, especialmente aquellos en los que la persona relevista tiene dificultades de inserción.Los contratos, objeto de esta subvención, deberán ser suscritos para prestar servicios en centros de trabajo radicados en la Comunidad Foral de Navarra a partir del 1 de enero de 2023 hasta el 30 de septiembre de 2024.
Categorías Subvención
- Asociacionismo y Voluntariado
- Creación nuevas empresas
- Empleo
- Recursos Humanos
Localización del organismo gestor
Navarra
Convoca:
Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare (Navarra)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Organizaciones Empresariales y Sindicales
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Podrán ser beneficiarias de la subvención las siguientes entidades:a) Empresas.
b) Entidades sin ánimo de lucro.
Las empresas y entidades beneficiarias de la subvención deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Tener centro de trabajo en la Comunidad Foral de Navarra.
b) Estar legalmente constituidas conforme a su normativa reguladora y, por lo tanto, disponer de
personalidad jurídica y plena capacidad de obrar y estar inscritas en el correspondiente registro público.
c) No hallarse incursas en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
Requisitos:
Las personas contratadas deberán reunir los siguientes requisitos en el momento de la contratación:a) Estar desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, salvo en el caso de transformación de contrato temporal o de duración determinada en indefinido.
b) A los efectos de esta convocatoria, se considerarán personas en situación de desempleo de larga duración aquellas que hayan permanecido desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, al menos 360 días durante los 540 días anteriores a su fecha de contratación.
En el supuesto de cese de alguna de las personas relevistas contratadas con anterioridad a la finalización del periodo subvencionado, siempre que la causa del cese no sea despido improcedente, deberá
sustituirse por otra persona, en el plazo máximo de un mes, de acuerdo con los requisitos establecidos en
esta base, respetando la misma jornada, y, al menos, la misma la retribución, comunicándolo al Servicio
Navarro de Empleo-Nafar Lansare en un plazo no superior a un mes desde la fecha del nuevo contrato.
Si la persona relevista por la que se concedió la subvención pertenecía a un colectivo prioritario, deberá sustituirse por otra persona que pertenezca a cualquiera de estos colectivos.
En el caso de cese de alguna de las personas contratadas, se considerará que el periodo subvencionado, a estos efectos, es de 36 meses.
Documentos asociados
Boletín:
31/01/2023
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 21
Documento: Bases y Convocatoria 2023 Descargar Documento
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 21
Documento: Bases y Convocatoria 2023 Descargar Documento
Boletín:
07/02/2023
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 26
Documento: Corrección de errores Descargar Documento
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 26
Documento: Corrección de errores Descargar Documento