Subvenciones para el fomento de los contratos formativos.- Corrección.

Código de ayuda:

S06100/11

Norma:

Orden de 28 de enero de 2011.

Plazo de Solicitud:

A publicar en la correspondiente Convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de la contratación de jóvenes bajo la modalidad de cualquiera de los contratos formativos: contrato para la formación o contrato de trabajo en prácticas.

Categorías Subvención

  • Empleo
  • Formación

Localización del organismo gestor

Región de Murcia

Convoca:

Consejería de Educación, Juventud y Deportes (Región de Murcia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía individualizada de la subvención por cada contrato de formación o de prácticas cuya duración inicial sea de seis meses será de mil novecientos cincuenta euros (1.950,00.- €). Esta cuantía se incrementará en trescientos veinticinco euros (325,00.- €) por cada mes adicional, con el límite máximo
subvencionable de doce meses (3.900,00 euros), aunque la duración del contrato fuese superior.

En el caso de celebración de contratos en prácticas a tiempo parcial, dicha cuantía se disminuirá proporcionalmente a la jornada pactada, sin que ésta pueda ser inferior al 50% de la jornada ordinaria fijada en el Convenio Colectivo sectorial correspondiente.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las pequeñas y medianas empresas cuyo centro de trabajo para el que se efectúa la contratación subvencionada se encuentre en la Región de Murcia, así como las entidades locales de la Región de Murcia.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. CONTRATOS PARA LA FORMACIÓN.
Podrán ser objeto de subvención los contratos realizados bajo la modalidad del contrato para la formación, regulados en el artículo 11.2 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, cuando la persona contratada se encuentre desempleada, no ocupada e inscrita como demandante de empleo en
la Oficina de Empleo correspondiente, en el momento de inicio de la relación laboral.

Serán requisitos exigibles para subvencionar los contratos para la formación que la persona contratada cumpla las siguientes condiciones:

• Ser joven mayor de 16 años y menor de 21 años, y carecer de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas.

• No haber desempeñado con anterioridad el puesto de trabajo para el que se le contrata, en la misma o distinta empresa, por un tiempo superior a 6 meses.

• No haber realizado otros contratos para la formación con la misma o diferente empresa, hubieran sido o no subvencionados por el SEF.

• No haber tenido un empleo fijo remunerado en los seis últimos meses.

• Haber realizado con aprovechamiento un curso de formación profesional para el empleo adecuado al oficio o puesto de trabajo objeto del contrato.

• Las competencias adquiridas en el curso realizado deberán tener relación directa con la ejecución de las tareas fundamentales del puesto de trabajo y su duración deberá ser de al menos un número de horas equivalente a las horas de formación teórica que como mínimo debería recibir el trabajador en proporción a
la duración de su contrato.

2. CONTRATOS DE TRABAJO EN PRÁCTICAS.
Podrá ser objeto de subvención la realización de un contrato de trabajo en prácticas con quienes estuvieren en posesión de título universitario o de formación profesional de grado medio o superior, o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, de acuerdo con las leyes reguladoras del sistema educativo vigente, o de certificado de profesionalidad, conforme a lo previsto en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, que habiliten para el ejercicio profesional, dentro de los cinco años, o de siete años cuando el contrato se concierte con un trabajador con discapacidad. El puesto de trabajo deberá permitir la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios o de formación cursados.

En todo caso, será requisito necesario que la persona contratada, en el momento de inicio de la relación laboral, se encuentre desempleada, no ocupada e inscrita como demandante de empleo en la Oficina de Empleo correspondiente, y se cumplan además los siguientes requisitos:

• Ser joven menor de 30 años.

• No haber desempeñado con anterioridad el puesto de trabajo para el que se le contrata, en la misma o distinta empresa, por un tiempo superior a 6 meses.

• No haber realizado otros contratos en prácticas con la misma o diferente empresa, hubieran sido o no subvencionados por el SEF.

• No haber tenido un empleo fijo remunerado en los seis últimos meses.

3. Únicamente serán subvencionables los contratos de formación o en prácticas iniciales.

Requisitos:

Será necesario para poder obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en la presente orden, no encontrarse el interesado en ninguno de los supuestos contemplados en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en particular, deberá:

a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales respecto a la Hacienda Regional.

b) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias frente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

c) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones económicas ante la Tesorería General de la Seguridad Social.

Documentos asociados

Boletín: 07/02/2011
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 30
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 22/02/2011
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 43
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento