Subvenciones para el fomento de realización de auditorías de audiencia en soportes publicitarios de Carácter digital.

Código de ayuda:

S27664/18

Norma:

Orden PRE/29/2018, de 30 de mayo. Resolución 196/2018, de 20 de julio. Resolución 83/2019, de 7 de febrero. Resolución 218/2020, de 13 de agosto. Resolución 653/2020, de 18 de septiembre.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 10 de septiembre de 2020.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Estas subvenciones tienen por objeto la financiación de la realización de auditorías de audiencia en soportes publicitarios de carácter digital, que permitan detectar los procesos que puedan contribuir a la profesionalización del sector publicitario riojano en internet.

Categorías Subvención

  • Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas
  • Audiovisual, Prensa y Publicaciones
  • Equipamientos informáticos y Tecnología

Localización del organismo gestor

La Rioja

Convoca:

Consejería de Presidencia, Relaciones Institucionales y Acción Exterior (La Rioja)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. Las subvenciones consisten en una dotación económica que no podrá superar el 85% de los gastos subvencionables.

2. En el caso de que el importe total de las solicitudes sea igual o inferior a la dotación presupuestaria disponible para el año de la convocatoria correspondiente, se concederá el 100% de la cantidad total solicitada por los concurrentes, con el límite del 85% de los gastos subvencionables.

En el caso de que el importe total de las subvenciones de los proyectos a subvencionar supere la dotación presupuestaria disponible para el año de la convocatoria correspondiente, la determinación de la cuantía individualizada se realizará con arreglo a la fórmula siguiente:

Cuantía individualizada = (Importe total de la convocatoria / Total de puntos obtenidos entre todas la solicitudes) x puntos obtenidos por cada solicitante.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán tener la condición de beneficiarios de las ayudas previstas en esta Orden, las personas físicas o jurídicas que cumplan los requisitos.

Requisitos:

a. Contar con establecimiento operativo en la Comunidad Autónoma de La Rioja

b. Desarrollar su actividad en el ámbito de los diarios de información general y periodística de carácter digital, o desarrollar su actividad en el ámbito de los portales web de contenido temático, siempre y cuando acrediten, a través de fuentes propias no auditadas, como Google Analytics y/o similares, un tráfico medio de usuarios únicos superior a los 1.000 en el periodo de tiempo que establezca la convocatoria de subvenciones.

c. Actualización periódica de los contenidos, al menos de carácter semanal; y sostenida en el tiempo, al menos durante cuatro meses consecutivos, aspecto que se incluirá en la memoria de actividades.

d. Cumplir los requisitos para obtener la condición de beneficiario establecidos en el artículo 13 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

e. Mantener la actividad económica y comercial en el momento de la concesión de la subvención.

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