Subvenciones para el fomento del autoempleo en el ambito de la Comunidad Autonoma de Extremadura.- Convocatoria 2012.- Corrección.
Código de ayuda:
S01100/11Norma:
DECRETO 230/2010, de 29 de diciembre. DECRETO 283/2011, de 25 de noviembre. ORDEN de 25 de noviembre de 2011.Plazo de Solicitud:
Periodo comprendido entre el mes natural en el que se produce el alta de referencia, y los 5 meses naturales siguientes.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Realizar la convocatoria de subvenciones acogidas al Programa I “Ayudas al establecimiento de desempleados como trabajadores autónomos” y la convocatoria de ayudas acogidas al Programa II “Ayudas al autónomo que propicie la inserción laboral de un familiar colaborador”, reguladas respectivamente, en los capítulos II y III del Decreto 230/2010, de 29 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento del autoempleo en el ámbito dela Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 3, de 5 de enero de 2011), modificado mediante Decreto 283/2011, de 25 de noviembre (DOE núm. 231, de 1 de diciembre de 2011).
Categorías Subvención
- Creación nuevas empresas
- Empleo
Localización del organismo gestor
Extremadura
Convoca:
Consejería de Empleo, Empresa e Innovación. (Extremadura)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
1. El importe de la subvención para el Programa de ayudas al establecimiento de desempleados como trabajadores autónomos sera:a) De 7.500 euros para mujeres desempleadas, varones desempleados discapacitados, varones desempleados menores de 30 años y personas desempleadas que hayan agotado sus prestaciones o subsidios por desempleo.
b) De 5.000 euros para desempleados en general que no se encuentren encuadrados en el apartado anterior.
2. El importe de la subvención para el Programa de ayudas al autónomo que propicie la inserción laboral de un familiar colaborador será de 7.500 euros en caso de ser mujer, y de 5.000 euros para el resto de colectivos.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
Detalle beneficiarios:
Las personas que hayan iniciado una actividad empresarial como trabajadores autónomos por cuenta propia, siempre que cumplan los requisitos establecidos.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
— Programa I. Ayudas al establecimiento de desempleados como trabajadores autónomos.— Programa II. Ayudas al autónomo que propicie la inserción laboral de un familiar colaborador.
Requisitos:
a) Es requisito del autónomo en el Programa I y del familiar colaborador en el Programa II, haber estado “desempleado” hasta la “fecha de alta de referencia”. Excepcionalmente se considerarán desempleados a aquellos que hayan figurado inscritos en el Servicio Extremeño Público de Empleo como demandantes de empleo en algún momento, dentro del periodo de los tres meses anteriores a la fecha de alta de referencia, siempre y cuando hayan carecido de ocupación desde el último periodo de inscripción hasta dicha fecha.b) Que la actividad radique y se mantenga en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Los beneficiarios deberán tener, igualmente, vecindad administrativa en Extremadura.
c) Que la actividad tenga carácter estable, corresponda al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social o aquel que legalmente o estatutariamente le corresponda y se desarrolle de forma individualizada, sin dependencia de empresas constituidas mediante fórmulas jurídicas de sociedades mercantiles.
Se considerarán beneficiarios los trabajadores autónomos por cuenta propia, aún cuando éstos se integren en la forma de comunidades de bienes o sociedades civiles que carezcan de personalidad jurídica, así como a los trabajadores autónomos económicamente dependientes de otro empresario, siendo responsables de los derechos y obligaciones derivados de la subvención.
Asimismo, los beneficiarios no podrán estar incursos en alguna de las circunstancias que contempla el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Al objeto de acreditar el cumplimiento de los citados extremos deberán presentar una declaración responsable dirigida al órgano que ha de conceder la subvención, que se acompañará a la solicitud.
Documentos asociados
Boletín:
05/01/2011
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 3
Documento: Bases reguladoras, Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento
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Boletín:
01/12/2011
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 231
Documento: Modificación Descargar Documento
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Documento: Modificación Descargar Documento
Boletín:
01/12/2011
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 231
Documento: Convocatoria 2012 y Anexos. Descargar Documento
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Documento: Convocatoria 2012 y Anexos. Descargar Documento
Boletín:
08/03/2012
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 47
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento
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