Subvenciones para el fomento del empleo a través de los programas de cooperación en el ámbito de colaboración con las entidades sin ánimo de lucro.- Convocatoria 2023.

Código de ayuda:

S34091/23

Norma:

ORDEN de 31 de julio de 2023.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 11 de septiembre de 2023.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Esta orden tiene por objeto el establecimiento de las bases reguladoras y de las condiciones por las cuales se regirá, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, la convocatoria pública, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas y subvenciones que, bajo la rúbrica general de programas de cooperación institucionales, están destinadas a la financiación de acciones de fomento de empleo en colaboración con las entidades sin ánimo de lucro señaladas en el artículo 3, a través de la contratación de personas trabajadoras desempleadas y mujeres víctimas de violencia de género desempleadas para la
realización de servicios de interés general y social, al objeto de proporcionarles la experiencia y la práctica profesional necesarias para facilitar su inserción laboral.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Empleo
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Para la concesión de estas ayudas se destinan ocho millones quinientos mil euros (8.500.000 €).

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Las entidades sin ánimo de lucro que, tanto en la fecha de publicación de la presente convocatoria como en la fecha de presentación de la solicitud, estén inscritas en la categoría de iniciativa social del Registro Único de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales (RUEPSS), cuya actividad principal esté dirigida directamente, y de manera indubitable, a desarrollar o fomentar acciones específicas para la inserción de las personas con discapacidad, en riesgo de exclusión social, servicios comunitarios, igualdad, mayores, familia, infancia, menores o mujeres, de conformidad con las áreas de actuación recogidas en el RUEPSS (comunidad, dependencia, discapacidad, inclusión, mayores, familia, infancia, menores e igualdad), siempre que no estén incursas en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los contratos subvencionables cubrirán los gastos salariales y de Seguridad Social de las personas trabajadoras contratadas.

.- En el supuesto de bajas temporales:

a) En caso de sustitución de la persona trabajadora titular, sólo serán subvencionables los contratos que recojan los costes que ocasiona la persona trabajadora sustituta. La entidad beneficiaria de la subvención deberá hacerse cargo de los sobrecostes que estas sustituciones comporten.

b) En caso de que no se sustituya a la persona trabajadora titular, deberán reintegrarse los gastos salariales correspondientes al período de baja.

.- En el supuesto de reducciones de la jornada laboral:

a) En el caso de contratar una persona trabajadora adicional, sólo serán subvencionables los contratos que recojan los costes hasta completar la reducción de la jornada. La entidad beneficiaria de la subvención deberá hacerse cargo de los sobrecostes que estas sustituciones lleven consigo.

b) En caso de que no se contrate una persona trabajadora adicional para completar el período subvencionado, deberán reintegrarse los gastos salariales correspondientes a la reducción de la jornada.

Documentos asociados

Boletín: 10/08/2023
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 152
Documento: Bases y Convocatoria Descargar Documento
Boletín: 10/08/2023
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 152
Documento: Convocatoria 2023 (Extracto) Descargar Documento